NOVEDADES BOE (02/10/2021): PUBLICADO EL REGLAMENTO DE BUQUES SINGULARES Y REPRODUCCIONES
Podemos encontrar el el BOE del 2 de octubre de 2021 el Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
Es sabido de los buques y embarcaciones "de época", bien por su singular antigüedad, bien por tratarse de reproducciones de construcciones navales clásicas, o abiertamente "antiguas", lo natural es que respondan, a unos criterios y normativas específicos o -digamos- "especiales" en lo que se refiere a su registro, despacho, documentación, construcción, equipo de seguridad... Y realmente eso es algo reconocido y considerado en Convenios Internacionales sobre estas materias, y en el desarrollo legal y reglamentario nacional. Es frecuente encontrarnos con menciones en la normativa a este tipo de embarcaciones, a veces para asignarles un régimen especial, a veces (más que las otras) para delimitar su posición en el ámbito de aplicación de la normativa (generalmente para excluirlos de ese ámbito)..., y muchas veces falta o no está clara cuál es esa normativa especial.
Parece que este Real Decreto quiere venir a paliar las carencias en nuestro país en estas cuestiones. Nos dice el Preámbulo del Reglamento, ente otras cosas: "...Con la aprobación de esta norma, España se incorpora al grupo de países de nuestro entorno que prevén un trato específico a sus buques y embarcaciones tradicionales e históricos. Con ello se pone fin al vacío que hasta ahora existía en nuestro ordenamiento jurídico en relación con estas embarcaciones y buques y sus reproducciones... El nuevo reglamento precisa las circunstancias que determinan la calificación de un buque, embarcación o de su reproducción singular, como histórico. Estas circunstancias pasan por la inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o su declaración de interés cultural.... El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares es el instrumento central para identificar estos barcos y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos.... La documentación que se exige a estos buques y embarcaciones históricos y a sus reproducciones singulares también es objeto de simplificación. Así se manifiesta de manera especial en el certificado de cumplimiento, esencial para estos buques y embarcaciones, en el que se unifican otros certificados exigidos con carácter general, y que trata de adaptarse a las características propias de la embarcación. Lo mismo sucede con el régimen de inspección y certificación que se prevé para los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.... Se cierra la norma con unas previsiones sobre ayudas y beneficios de los que podrán gozar los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, que debido a la reserva de ley que consagra nuestra Constitución en materia tributaria habrán de ser completadas por normas con el rango exigido...".
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