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viernes, 9 de octubre de 2020

LIBRO "TEXTOS JURÍDICOS MARÍTIMOS MEDIEVALES"

LIBRO GRATUITO EN PDF, DE EDITORIAL DEL B.O.E., SOBRE "TEXTOS JURÍDICOS MARÍTIMOS MEDIEVALES"

Dedicamos este post para dar cuenta que, desde 2018, en la  "Biblioteca Jurídica Digital" del Boletín Oficial del Estado, entre sus "Publicaciones jurídicas para descarga de de forma libre y gratuita" (sic), encontramos a disposición de todos nosotros el libro "Textos Jurídicos Marítimos Medievales", un estudio de nada menos que  Margarita Serna Vallejo, catedrática de Historia del Derecho de la Universidad de Cantabria, que no sólo reúne los textos principales de nuestra tradición marítima, tanto atlántica como mediterránea, de la Baja Edad Media, sino que estos vienen introducidos por las expertas explicaciones de la catedrática, que sirven para comprender y contextualizar las leyes, ordenanzas y costumbres que podemos leer con gusto y asombro, y que fueron creadas, utilizadas y redactadas originalmente por los marinos y mercaderes que transitaban sin parar todo el Mediterráneo, el Atlántico europeo, el Mar del Norte y el Mar Báltico en la mismas fechas en las que Braveheart se pintaba la cara en Escocia. Literalmente.

AQUÍ está el enlace a la página de la editorial del BOE donde se encuentra el libro y se puede descargar.

Recogemos de la reseña de la propia editorial del BOE lo siguiente: "...El lector debe tener en cuenta que el derecho marítimo que se perfila a partir del tránsito de la Alta a la Baja Edad Media en las costas europeas es un derecho fundamentalmente consuetudinario porque fueron los propios navegantes quienes procedieron a su creación, englobando dentro del término "navegante" no solo a los individuos que tenían algún protagonismo en las actividades vinculadas directamente con el hecho de la navegación de las embarcaciones, con el arte de navegar en sentido estricto, sino también a los comerciantes que viajaban en los barcos con sus mercancías para poder negociarlas en los puertos de destino de las embarcaciones. Este derecho marítimo es de raíz consuetudinaria, sencillo, atécnico y transmitido oralmente, en cuya formación no intervino el poder público. No obstante, recibió, el apoyo de las autoridades, incluidas las propias monarquías, una vez que constataron la utilidad de sus disposiciones para ordenar el comercio marítimo..."

Básicamente, junto con las explicaciones y comentarios de Margarita Serna Vallejo encontraremos tres grupos de normas marítimo-mercantiles medievales:

* Los privilegios relativos a los consulados de la Corona de Aragón: jurisdicciones consulares y corporaciones marítimas del Mediterráneo

* El Llibre del Consolat de Mar, en más de una versión

* Y los Rôles d’Oléron y el Fuero de Layron, ambos también en varias versiones, junto a las Ordenanzas de las Cofradías Marítimas de puertos del Atlántico 

No me resisto a reproducir un par de artículos de una de las versiones del Fuero de Layron, dedicados probablemente a la más antigua de las instituciones jurídicas del derecho marítimo mundial (por lo menos, época fenicia), y también de las primeras del derecho en general: la echazón y su reparto en avería gruesa. De la avería gruesa, una institución jurídica relicta que sigue viva entre nosotros (es, nivel jurídico, como si encontrásemos a un mamut paseando por nuestros prados, y ahí está, presente aún en cada contrato de fletamento y en cada conocimiento de embarque) hablaremos en su momento.

Ahora dejamos una muestra del rastro que dejó la avería gruesa, entre la antigüedad y el siglo XXI, en unas leyes del siglo XIV: 

[VIII] Vna nao carga en Burdel o en otro qualquier o avienele que tormenta la toma en la mar e non puede escapar sy non echan de los aueres que lieuan dentro en la nao, el maestre es tenydo de dezir a los mercadores, sennores non podemos escapar sy non echan destos aueres, e si ay algund mercader e non responde a la voluntad del maestre e veyendo el maestre con sus conpanneros que lo non pueden escusar, el maestre bien puede echar tanto commo vera con sus marineros que bien sea. E despues jurando el maestre e dos o tres marineros de la nao sobre santos euangelios quando fueren venydos con su nao a puerto de salud que ellos lo fizieron por saluar los cuerpos e la nao e los averes, ellos deuen ser creydos e las cosas que fueren echadas deuen ser apreçiadas al fuero de lo al que veno en saluo e al fuero que fuere vendido e partirlo por sueldo e por libra entre las mercaderias que seran escapadas. E el maestre deue contar en los auerios de echazon la nao e el frete della qual el maestre mas quisiere e los marineros deuen auer francas sus quintaladas que son estas: a quatro marineros vn tonel si ellos se defienden a la mar trabajando segund su poder e sy ay alguno que non se defienda a la mar asi commo vn omme el nondeue auer punto de franqueza. E sobre esta razon deue ser el maestre creydo por su juramento. Este es el juyzio verdadero en este caso.

[IX] Aviene algunas vezes que vn maestre de vna nao que taja el mastel por fuerça de tienpo, el deue llamar los mercadores sy (tachado) los ay en la nao et mostrargelo primero que lo taje, e dezirles que conuyene de tajar el mastel para saluar la nao e las mercaderias. Ello deue ser contado sueldo por libra asi commo echazon e deuelo partir por todos los mercadores. E estos averios se deuen contar antes que la nao se descargue. E si la nao esta en seco en lugar duro e el maestre detarda por culpa de los mercaderes e ay, el maestre non deue pagar, ante deue auer todo su frete asi commo de los toneles que son saluados. Este es el juyzio en este caso.

Gracias al BOE, y a Margarita Serna. 

El que no aprende, es porque no quiere.



viernes, 25 de septiembre de 2020

UNA PÓLIZA DE FLETAMENTO DE LA HANSA DEL SIGLO XV

A continuación, el texto recogido en  registro notarial de una póliza de fletamento de mediados del siglo XV, de las de "carta partida".

Se trata del fletamento del barco de un patrón de Kampen (Holanda), para transportar un cargamento de sal desde la bahía de Bourgneuf (oeste de Francia), donde sería el embarque, hasta Reval (Lituania).

Al momento de pactar el fletamento en Berg-op-Zoom (Holanda), el barco estaba anclado en el Zuiderzee.

Todo esto sucedía en diciembre de 1461. Por aquellos días en Castilla reinaba Enrique IV, y América aun no era ni una ensoñación.


Contrato de Fletamento entre Jan Claessoen y dos mercaderes. Berg - op - Zoom, 4 de Diciembre, 1461

 FUENTE: Phillipe Dollinger, "La Hanse", pags. 515 y 516

Au nom de Dieu, amen. Que ceux qui verront et entendront lire ce contrat sachent que Hans Strateken et Claes Ubbyes, tous deux marchands de la Hanse allemande, ont affreté au patron Jan Claessoen de Kampen son cargo (pleyte) actuellement ancré dans le Zuiderzee, afin q`il fasse voile en meme temps que les premiers navires, par beu temps et bon vent, avec l`aide de Dieu, vers la baie de Bourgneuf.

Et la, lesdits marchands devront charger ou faire charger dans ledit bon bateau 7 cents de sel, a savoir le dit Hans Strateken 4 cents que doit recevoir integralement a Reval en Livonie Hermann Vogelsanck, et Claes Ubbyes 3 cents que doit recevoir Gherwer Bornemann. Ayant charge ce sel sur le navire, le patrón será tenú de faire voile par la route directe, passant devan le Zwin, vers Reval en Livonie. El lorsqu`il y sera arrive, avec l`aide de Dieu il recevrá comme prix du fret 15 marks de monnaie de Riga pour chaque last de sel qu`il aura decharge de sept cents transportés. Et s`il arrivait, ce q`au Dieu ne plaise, que le dit patron perisse dans le voyage de retour, ses proches et amis devront percevoir cer argent.

Et lesdits marchands doivent faire effectuer le chargement et le dechargement, et paier au patrón le prix du fret. En contrapartie le dit patron doit se conformer envers ses marchands a tous les usages de la mer, sans nulle mallice.

En connaisance des choses susdites et des clauses de cet accord, il a eté etablí deux instruments de teneur identique, l`un decoupé de l`autre selon ABCD, un exemplaire etant remis au dit patron, l`autre a conserver par les dits marchands. Fait au marché de Berg - op - Zoom l`an du Seigneur 1461, le 4 decembre.

 (De "Hansisches Urkundenbuch", t. 8, ed. W. Stein, 1899, nº 1089, p. 653)



lunes, 21 de septiembre de 2020

UNA PÓLIZA DE FLETAMENTO ESPAÑOLA DEL SIGLO XV

Desde hace muchos siglos se pactan y ejecutan contratos de fletamento. Y por supuesto, también en los reinos de España. Pero hasta que en su momento di en estudiarlo un poco más, no caí en lo cerca que, en lo esencial, ya estaban los armadores y fletadores medievales de nosotros, porque viendo la redacción de esos contratos, uno podía encontrase allí ya no sólo lo fundamental, como las partes contratantes, el buque determinado, el lugar de carga o el flete, sino detalles de importancia jurídica propios de profesionales, como el compromiso de navegabilidad (…la dicha nao bien enjarciada, enmaromada, armada y acompañada de buena gente, apta y suficiente para seguir,  gobernar y defender aquella, después de Dios…), al modo que leemos actualmente en cualquier póliza inglesa (… tight, staunch ando strong…), el tiempo de estadía, o la determinación de la cantidad de carga que el fletador se compromete a  aportar y el armador a embarcar.

Traemos un ejemplo de noviembre del año 1494, cuando América apenas había sido descubierta por Colón dos años antes, que es cuando unos armadores de Rentería y Ondárroa se presentaban junto a un comerciante afincado en Valencia ante un notario de esta ciudad para formalizar el fletamento por viaje de la nao “Santa Cruz” para conducir lana desde Cartagena hasta Sabona.

La imagen original que acompaña más abajo a la transcripción no corresponde exactamente a este fletamento, pero es parte de la redacción de otros fletamentos en el mismo protocolo notarial en el que consignó éste. En suma, unas páginas más adelante o más atras. Así que vienen a ser los mismos papeles y la misma caligrafía que Juan Ortiz, Juan Meane y Jacobo de la Iglesia vieron cuando se juntaron para formalizar su compromiso mercantil un día de otoño en el que Fernando el Católico reinaba en Valencia. Estamos más cerca de ellos de lo que parece.

Espero que os guste. Como veis, el fletamento que aquí hemos traído es de los que se formalizaba ante un notario y quedaba registrado como prueba en el protocolo de éste. En otro post transcribiremos una póliza de fletamento más antigua, de aquellas que se cortaban por el medio “..por ABC…” en dos ejemplares iguales y contrastables para evitar falsificaciones, uno para cada parte contractual, vamos la genuina "carta partita", charte partíe" o "charter party". Y es que no, las pólizas de fletamento no las inventaron la BIMCO, ni la ASBA...     

 

Contrato de Fletamento entre Juan Ortiz de Rentería y Jacobo de la Iglesia

FUENTE: Archivo del Reino de Valencia. Protocolo Notarial nº 2012, 28 de Noviembre, 1494


Predictio Die et Anno (1)

En nombre de mi Señor Dios y de mi Señora Santa María, que  quiera dar salva mar y buen viaje. Amen. (2)

Ésta a todos manifiesta cosa que nosotros, Don Juan Ortiz de Rentería, patrón de una nao llamada Santa Cruz, y Don Juan Meane, vecino de Ondárroa, fletamos a vos, buenhombre Micer Jacobo de la Iglesia, mercader lombardo residente mercantilmente en la ciudad de Valencia, la dicha nao bien enjarciada, enmaromada, armada y acompañada de buena gente, apta y suficiente para seguir,  gobernar y defender aquella, después de Dios, por lo cual prometemos navegar a Cartagena, y en Cartagena prometemos estar por  tiempo de diez jornadas en la cuales vos, o quien por vos haya,  seáis tenido de poder cargar setenta quintales de lana, peso de Valencia.

Y cargada dicha lana, prometemos llevarla navegando en derecha vía a Sabona, y allí dejar la carga a quien por vos sea consignada.

Y vos, o quien por vos haya, seáis tenido de pagarme de flete diecisiete "sots" moneda de Genova por quintal, peso de Valencia, de sesenta "sots" de moneda de Genova por ducado de oro, el cual flete sea tenido de serme pagado cuando las mercancías estén descargadas. Y si fuera el caso que la dicha nao no encontrara toda la carga en Cartagena , que en tal caso nosotros podamos tomar carga para completar la dicha nao.

Y así nosotros, el antes dicho patrón y Juan de Meane, de una parte, y yo, el dicho Jacobo de la Iglesia, de la otra, prometemos firmar, acordar y cumplir todas las cosas antedichas.

Y contravención supondrá pena de doscientos ducados de oro donadores y pagaderos por la parte contraviniente a la parte obediente. Y por acordar y cumplir como está dicho, obligamos nosotros, el dicho patrón y Juan de Meane la dicha nao fletada y jarcia de aquella y todos nuestros bienes, y yo, dicho mercader, las mercancías en dicha nao, y todos los otros bienes míos. Dicha fueron estas cosas en Valencia.

Testimonio a las dichas cosas fue tomado por los llamados Don Jaime Barruelo, corredor, y Don Gabriel Sanis, platero de Valencia.

NOTAS:

(1)  Este encabezamiento expresa que la escritura es de la misma fecha que las que la preceden en el protocolo del notario.

(2)  Este párrafo no se encuentra en el ejemplo concreto que ha servido de base para este modelo, pero se ha incluido al ser habitual en muchos contratos de Valencia.

Mi agradecimiento al Archivo de Reino de Valencia por facilitarme en su día el acceso a éste y otros documentos similares con ocasión (ya lejana) de la elaboración de mi Licenciatura en Marina Civil