NAVEGABILIDAD Y VICIOS OCULTOS: EL CASO “BROWN v NITRATE PRODUCERS” (1937)
Unos receptores reclamaron al porteador por los daños a un
cargamento de trigo causados por la entrada de agua en las bodegas a través de
unos remaches. La mercancía viajaba amparada por un conocimiento de embarque
sometido a la Canadian Water-Carriage of Goods Act de 1910, con unos términos
similares a las RLH en lo que aquí interesa. En el pleito que siguió por los daños de
mojadura del trigo, el porteador alegó que había ejercitado la debida
diligencia para hacer al buque navegable antes y al comienzo del viaje, y que
la entrada de agua se debía a vicios ocultos, proporcionando prueba de los
chequeos periódicos efectuados al buque. Los receptores argumentaron en contra
que, por mucho que se hubiesen efectuado chequeos periódicos, si se hubiera
realizado un análisis exhaustivo de todos los remaches, se hubiesen podido
llegar a detectar los defectos latentes. El Tribunal que tuvo que ver la
reclamación de la parte interesada en la carga, admitió las excepciones de
responsabilidad alegadas por el porteador (vicio oculto) al encontrar diligente
la conducta de éste, en lo que se refería al cuidado de la navegabilidad.
El mayor interés de este caso fue su contribución a establecer el contenido standard de la debida diligencia profesional, y precisando que ésta no se debe limitar a lo sensible sólo a la vista: un defecto latente o vicio oculto, para serlo, debe no ser evidente a todos los sentidos en general, no sólo a la vista (lo cual puede hacer exigibles otros tests); pero lo que sí que no es exigible para entender una diligencia razonable en materia de navegabilidad, es un análisis hasta el límite de eliminar toda probabilidad. Como se ha dicho, en este caso se entendió que sí había habido debida diligencia y que los defectos eran latentes.
Elaborado a partir de contenidos del texto “Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque (II)”, de Pedro Laborda, 2022.
© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2021/3843
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