¿FALTA NÁUTICA, O FALTA COMERCIAL?: EL CASO DEL “CANADIAN HIGHLANDER" (1929)
Este es un de los casos más habituales a los que se recurre en el Derecho Anglosajón para describir el ámbito de las conductas en el buque, dañosas para la mercancía transportada, que pueden ser reputadas como "falta comercial", con la propina de que en un contexto en el que se aplican la Reglas de la Haya (o de La Haya-Visby), el transportista no puede zafarse de la responsabilidad por esos daños.
El CANADIAN HIGHLANDER transportaba un cargamento de planchas de latón de Swansea a Vancouver, bajo régimen de las Reglas de la Haya. Durante el viaje ya cargado, se hizo escala en Liverpool. Al desatracar en Liverpool, el buque colisionó con el muelle, lo que produjo ciertos daños que obligaron al barco a entrar en dique y repararlos antes de seguir a su destino final. La reparación requería la apertura de las tapas de escotilla de la bodega donde se encontraban estibadas las planchas de latón, y mientras la reparación tenía lugar con las tapas abiertas, llovió en Liverpool. A la llegada a Vancouver, las planchas de latón presentaban corrosión por agua de lluvia, motivo por el cual el destinatario reclamó daños al porteador. Para exonerarse de la responsabilidad reclamada, el porteador alegó negligencia de la tripulación en la gestión del buque por la colisión y por la necesidad de abrir tapas que a la postre fue lo que condujo a la mojadura y daño de la mercancía. El destinatario, por el contrario, consideraba que se trataba de un caso de negligencia en el cuidado de la mercancía. La diferencia de consecuencia esta radical: bajo las Reglas de la Haya la falta náutica está excepcionada de responsabilidad (hay negligencia, si, pero la norma exime de responsabilidad, pese a ello); la falta comercial no tiene excepción posible. Finalmente, el Tribunal decidió que se trataba de un supuesto de “falta comercial”, de un incumplimiento en la obligación de cuidado de la carga (art 3.2º): hubo una mala vigilancia durante la apertura de las tapas de escotilla, y ello (y esto era la clave) tenía relación directa con la mercancía y con su cuidado.
Las siguientes palabras del magistrado Vizconde Sumner contienen lo fundamental del motivo de la decisión: “…think it quite plain that the particular use of the tarpaulin, which was neglected, was a precaution solely in the interest of the cargo. While the ship’s work was going on these special precautions were required as cargo operations. They were no part of the operations of shifting the liner of the tail shaft or scraping the ‘tween decks...”. La descuidada apertura de escotillas, causa del daño, era algo directamente relacionado con la carga, con la mercancía, no con la navegación o gestión del buque.
Elaborado a partir de contenidos del texto “Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque (II)”, de Pedro Laborda, 2022.
© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2021/3843
No hay comentarios:
Publicar un comentario