DERECHO PORTUARIO (47): EL SERVICIO PORTUARIO DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS (LA ESTIBA I: Ámbito de actividades incluidas)
Según
el art 130 LPEMM, se consideran integradas en este servicio portuario las
actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo,
que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros
medios de transporte. Para tener la consideración de actividades incluidas, a
los efectos de la LPEMM, en este servicio deberán realizarse íntegramente
dentro de la zona de servicio del puerto
y guardar conexión directa e inmediata con una concreta operación de carga,
descarga o trasbordo de un buque determinado.
La
LPEMM hace una exhaustiva descripción y delimitación de lo que comprenden las actividades de carga y estiba, las actividades de desestiba y descarga y la
actividad de trasbordo a los efectos
de la norma, aunque podemos decir que, en términos generales, al hablar del servicio portuario de manipulación de
mercancías se está haciendo referencia a las actividades que constituyen
las operaciones técnicas que en el ámbito marítimo se entienden como carga,
estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancía a bordo de un buque. De
modo muy somero puede decirse que, a los efectos de este servicio portuario:
·
Las actividades de carga y estiba discurren desde la recogida de la mercancía
en la zona de almacenamiento o depósito del puerto y el transporte horizontal
de la misma hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga
del mismo, hasta que la mercancía queda estibada en bodega (si la mercancía
llegase al costado del buque directamente desde fuera de la zona de servicio
portuaria, la operación de “carga y estiba” se iniciarían con el izado).
·
Las actividades de desestiba y descarga discurren desde el destrincaje de la
mercancía a bordo hasta que queda bien
sobre un vehículo terrestre bien sobre muelle, cuando en ambos casos la
mercancía va a ser trasladada desde allí directamente fuera del puerto (por el vehículo terrestre sobre el que se
descarga, o posteriormente por otro vehículo en el que se carga la mercancía
desde el muelle); sin embargo, cuando la mercancía tras su descarga sobre
vehículo terrestre o sobre muelle va a ser trasladada no fuera del puerto, sino
a la zona de almacenamiento o depósito dentro del puerto, tanto ese traslado
como el depósito y apilado de la mercancía en dicha zona de almacenamiento o
depósito formarán parte también de la actividad de desestiba y descarga.
·
Las actividades de trasbordo se inician con el destrincaje de la mercancía en un barco y concluyen con
el trincaje en el otro barco.
La
descripción casuística de la LPEMM es como sigue:
·
Las actividades de carga y estiba comprenderán: 1.º La recogida de la
mercancía en la zona de almacenamiento o depósito del puerto y el transporte
horizontal de la misma hasta el costado del buque en operaciones relacionadas
con la carga del mismo. 2.º La aplicación de gancho, cuchara, spreader o
cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía
directamente desde un medio de transporte terrestre, o desde el muelle, o
pantalán, al costado del buque. 3.º El izado o transferencia de la mercancía y
su colocación en la bodega o a bordo del buque. 4.º La estiba de la mercancía
en bodega o a bordo del buque, de acuerdo con los planes de estiba e
indicaciones del capitán del buque o de los oficiales en quienes delegue esta
responsabilidad. 5.º El embarque de la mercancía por medios rodantes en el
buque. 6.º El trincaje o sujeción de la carga a bordo del buque para evitar su
desplazamiento durante la navegación, siempre que estas operaciones no se
realicen por la tripulación del buque.
·
Las actividades de desestiba y descarga comprenden: 1.º El destrincaje
o suelta de las sujeciones de la carga a bordo para permitir su manipulación,
siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque. 2.º
La desestiba de mercancías en la bodega o a bordo del buque, comprendiendo
todas las operaciones precisas para su colocación al alcance de los medios de
izada o transferencia. 3.º La aplicación de gancho, cuchara, spreader o
cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía. 4.º El
izado o transferencia de la mercancía y su colocación en un medio de transporte
o en el muelle o pantalán al costado del buque. 5.º La descarga de la
mercancía, bien sobre vehículos de transporte terrestre, bien sobre muelle o
pantalán para su posterior recogida por vehículos o medios de transporte
horizontal, y, en su caso, su traslado a la zona de almacenamiento o depósito
dentro del puerto, y el depósito y apilado de la mercancía en dicha zona. 6.º
El desembarque de la mercancía del buque por medios rodantes.
·
La actividad
de trasbordo comprende: el destrincaje o suelta, siempre que no se realice
por la tripulación del buque y la desestiba en el primer buque, la
transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro y la estiba en
el segundo buque y posterior trincaje, siempre que no se realice por la
tripulación del buque en el segundo buque. Tener en cuenta que la definición de
la LPEMM (Anexo II) para “Transbordo de mercancías” es: operación de transferencia directa de mercancías de un buque a otro,
sin depositarse en los muelles y con presencia simultánea de ambos buques
durante la operación.
Igualmente, la LPEMM también contiene en el artículo
citado una larga lista de concretas actividades que quedan exentas de su consideración, a los efectos de la norma, como servicio portuario de manipulación de
mercancías. Es importante su examen, pues por un lado ayuda a comprender
los límites del contenido de las actividades que son entendidas como servicio de manipulación de mercancías
(por ejemplo dependiendo de que las mercancías transiten o no de modo directo
entre el buque y el exterior del puerto), y por otro recoge muchas operaciones
específicas que, siendo materialmente operaciones de carga/descarga, no son
conceptuadas como objeto del servicio de
manipulación de mercancías (por ejemplo las operaciones de
carga/descarga/trasbordo efectuadas a través de tubería). Teniendo en cuenta
que el que cierta operación concreta sea o no considerada comprendida en el
objeto del servicio de manipulación de
mercancías determina la necesidad o no de contar con la correspondiente
licencia para ejecutarla, y que en caso afirmativo a su vez en España eso,
hasta 2017, añadía la obligatoriedad potencial de emplear determinado personal, es fácil comprender la importancia capital de las exenciones.
Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Gestión de Portuaria”, de Pedro Laborda, 2021.
© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2763