martes, 25 de enero de 2022

NOVEDADES BOE (15/01/2022): PUBLICADAS LAS PPP DEL SERVICIO MARPOL DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

NOVEDADES BOE (15/01/2022): PUBLICADAS LAS PPP DEL SERVICIO MARPOL DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS 

En el BOE del 5 de enero de 2002 encontramos publicado el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario MARPOL de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Su enlace, AQUÍ

Por Resolución de 21 de diciembre de 2012, la Autoridad Portuaria de Las Palmas aprobó el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Las Palmas, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, según el contenido del Proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio remitido a Puertos del Estado con fecha 5 de noviembre de 2021, y habiendo introducido ya las salvedades realizadas en el preceptivo Informe recibido de Puertos del Estado en fecha 18 de noviembre de 2021.



viernes, 21 de enero de 2022

PUBLICADO EL SEGUNDO VOLUMEN DE "INTRODUCCIÓN A LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO Y EXPLOTACIÓN DEL BUQUE"

PUBLICADO EN AMAZON EL SEGUNDO VOLUMEN DE "INTRODUCCIÓN A LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO Y EXPLOTACIÓN DEL BUQUE"

Ya está disponible en AMAZON la segunda parte de la obra de Pedro Laborda "Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque", en versión e-book y formato físico.

Se trata una obra introductoria a los fletamento y otros contratos de la explotación del buque, concebida para proporcionar al lector español e iberoamericano una compresión del contenido, interpretación y práctica del fletamento y el transporte marítimo desde su contexto natural de principios y normas anglosajonas, aunque sin perder de vista la legislación continental, y particularmente la española. Se incluye el comentario y cita de más de veinticinco de los más importantes casos judiciales sobre transporte marítimo de mercancías y fletamento por tiempo.




Este trabajo constituye la continuación de una primera parte ya publicada, dedicada a los contratos de explotación, venta marítima y fletamento por viaje. Esta nueva entrega entra con detalle en el contrato de transporte de mercancías determinadas por mar (o "transporte en régimen de conocimiento de embarque"), el arrendamiento de buque (bareboat charter), el fletamento por tiempo (time charter), los fletamentos híbridos y transporte multimodal, el contrato de remolque-transporte y el contrato de pasaje.

Se trata de materiales testados durante varios años de docencia en la asignatura Gestión de Fletamentos, del Master de Ingeniería Náutica y Gestión Marítima, de la Universidad de Cantabria.



jueves, 6 de enero de 2022

NOVEDADES BOE (29/12/2021): CAMBIOS EN LA LEY DE PUERTOS DE LA MANO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO

NOVEDADES BOE (29/12/2021): CAMBIOS EN LA LEY DE PUERTOS DE LA MANO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO

El 29 de diciembre trajo en el BOE la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022. Como es habitual, esta norma trae algún cambio para la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, algunos de ellos los tradicionales ajustes anuales en bonificaciones, cuantías básicas, coeficientes correctores, etc..., cambios para los cuales la ley presupuestaria es precisamente su vehículo natural, y algún que otra modificación fuera de programa. Mencionemos someramente los cambios:

* El artículo 72 anuncia las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, que se detallan en el Anexo XII, puerto por puerto

* El artículo 73 trae la tabla de Coeficientes correctores de aplicación para 2022 a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.

* El artículo 74 contiene la tabla de Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques en cada puerto

* El artículo 75 informa que, como se va haciendo tradicional, las cuantías básicas de las tasas del buque, del pasaje, de la mercancía, de las embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por utilización de la zona de tránsito y de la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, establecidas en la citada norma, no son objeto de revisión este año. Asimismo, tampoco se varían los valores de los terrenos y las aguas de los puertos, las cuotas íntegras de la tasa de ocupación, los tipos de gravamen de la tasa de actividad y las cuantías básicas de la tasa de ayudas a la navegación.

Pasando ya a lo menos rutinario, la Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en su Disposición Final 18ª tres modificaciones de la LPEMM:

1) Hay una nueva redacción parcial del art 181.h, relativo al régimen de Bonificaciones aplicables la Tasa de Ocupación

2) Se modifica asimismo parcialmente la redacción del art 191.1.j, para actualizar los supuestos en que, por motivo del tipo de combustible (ecológico) que emplee el buque, se puede aplicar un coeficiente del 50% la cuota del la tasa T-1

3) Y, finalmente, hay cambios también en parte del art 214, que introduce algunos cambios en el listado de elementos de transporte/vehículos y los coeficientes asociados a cada uno de ellos a efectos del cálculo de la tasa T-3 en el régimen de estimación simplificada.




domingo, 2 de enero de 2022

NOVEDADES BOE (22/12/2021): CAMBIOS EN LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS BOTIQUINES A BORDO

NOVEDADES BOE (22/12/2021): CAMBIOS EN LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS BOTIQUINES A BORDO

En el BOE del 22 de diciembre de 2021 encontramos publicado el Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. Si chequeamos bien su contenido, en seguida nos damos cuenta de que la norma se dedica  a actualizar la regulación sobre los botiquines que los buques españoles llevan a bordo, trasponiendo una Directiva Comunitaria sobre el asunto.

Su enlace, AQUÍ.

Para hacerse una idea del contenido, citamos el título de algunos de los principales artículos modificados en el Real Decreto 258/1999:

Artículo 3. Tipos de botiquines y su contenido.
Artículo 4. Modelo de contenedores y armarios.
Artículo 6. Prescripción, dispensación y control de fármacos.
Artículo 7. Revisión periódica de botiquines.
Artículo 8. Procedimiento de revisión de los botiquines.
ANEXO I Sección 1. Categoría de buques y tipos de botiquín

Nos dice el Preámbulo de esta norma: "La Directiva (UE) 2019/1834 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifican los anexos II y IV de la Directiva 92/29/CEE del Consejo en lo que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico, ha actualizado la dotación preceptiva de los botiquines a bordo, suprimiendo los específicos o material sanitario innecesario, obsoleto o inadecuado, e incorporando constituyentes de comprobada eficacia para la atención sanitaria a bordo, estableciendo la obligación de los Estados miembros de revisar y adaptar su normativa al nuevo contenido de los anexos II y IV.

Para dar cumplimiento a la obligación de transponer el contenido de la citada Directiva al ordenamiento jurídico español, resulta necesario modificar el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, y derogar la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo establecido por el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Asimismo, la experiencia adquirida en la revisión de los botiquines a bordo, la aparición de enfermedades emergentes, las demandas específicas del sector marítimo pesquero en cuanto a la gestión del procedimiento de revisión de botiquines, así como la necesidad de implantar la administración electrónica, en coherencia con las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, han determinado la necesidad de modificar los procedimientos de revisión de botiquines".










jueves, 30 de diciembre de 2021

NUEVO ANTEPROYECTO DE LEY MODIFICATIVA DE LA LEY DE PUERTOS Y MM Y DE LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA

NUEVO ANTEPROYECTO DE LEY MODIFICATIVA DE LA LEY  DE PUERTOS Y MM Y DE LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA

Ha estado en exposición para la participación pública, hasta el 29 de diciembre de 2021, una segunda versión  del Anteproyecto de Modificación de las dos leyes troncales marítimas en España: la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley de Navegación Marítima.

Ya hubo en primavera una primera versión pasando similar trámite, con lo que parece que después de ello se optó por un replanteamiento del Anteproyecto. Por cierto, que algunas atalayas de opinión marítima se han lamentado de la escasez del plazo dado para la participación pública ahora en diciembre. Tampoco ha contribuido a la divulgación el hecho de que en la página web del MITMA, para dar con el anteproyecto, hubiese que recorrer varias páginas de Proyectos y Anteproyectos del Ministerio, pues se ha utilizado el mismo lugar para la segunda versión que el empleado para la primera,  quedando la exposición pública bastante  "enterrada", la verdad.

¿Qué puede haber llevado a un segundo Anteproyecto? Lo cierto es que, atendiendo a los cambios entre ambas versiones, los hay de bastante relevancia, aunque eso, sí, a primera vista tiene aspecto de estar relacionados con aspectos de mejora técnica (aunque en lo relativo a lo portuario, nunca sabe uno la relevancia económica que subyace). Es llamativo que en la primera versión en materia de Puertos apenas había novedades, cosa que ha cambiado radicalmente. Si a esto le juntamos una presunción de pertinencia técnica de los cambios en  la parte de Marina Mercante, lo cierto es que la impresión que causa en un observador alejado y desinteresado es que, o bien hubo precipitación en lanzar el primer texto de Anteproyecto, por no estar aquello suficientemente "cocinado", o alguien se durmió en los laureles cuando tocaba sacar adelante el Anteproyecto según lo planeado, y luego ha tocado correr para "meter" lo que no se había preparado a tiempo, frenando de la misma el fluir del procedimiento hacia la promulgación de la norma. O, !quién sabe!, se estaba esperando a cambios normativos comunitarios de los que pudiesen depender ciertas cosas... 

Señalemos alguna de las variaciones más llamativas de la primera a la segunda versión de Anteproyecto:

En la LPEMM:

* El servicio de suministro de combustible pasa de ser un servicio comercial a un servicio portuario 

* Hay cambios (que antes no había) en la normativa reguladora de la valoración de bienes de dominio público portuario a efectos de su ocupación demanial

* Hay cambios en la fijación de base imponible y tipo de gravamen de la Tasa de Actividad; alguno también en la Tasa T-1 y en la Tasa de Ayudas a la Navegación

* Hay algunos cambios adicionales en la materia de Registros de Buques

* Nace el llamado "Comité Asesor Marítimo" (en algún lugar se le llama "Consejo Asesor Marítimo")

* Hay algunos cambios adicionales en el régimen sancionador de la LPEMM

EN LA LNM:

* Desaparece la tradicional "Patente de Navegación", que será sustituida por el llamado "Certificado de Registro"

* Ya no se modifican los espinosos artículos que pretendían reforzar en España aun más la inoponibilidad de las cláusulas de jurisdicción en los conocimientos de embarque, etc

* Ya no se modifica el artículo 212, que clarificaba la cualidad de la obligación de navegabilidad inicial del buque

* Ya no se apuntala la acción directa contra el asegurador P&I

Puede verse el Anteproyecto (el actual), AQUÍ










jueves, 23 de diciembre de 2021

WET SHIPPING (10): NORMATIVA DEL SALVAMENTO, Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

WET SHIPPING (10): NORMATIVA DEL SALVAMENTO, Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Las normas principales que regulan la asistencia marítima, desde la perspectiva de Derecho Privado, esto es, de los daños, gastos, derechos y obligaciones que se generan entre quienes prestan una asistencia marítima y los asistidos, son:


  • El Convenio Internacional de Londres sobre Salvamento Marítimo, de 1989.- Ratificado por España el 14/01/2005 (BOE de 08/03/2005), en vigor en España desde el 27/01/2006 (desde ahora CSALV/89). 
  • En España, específicamente, la Ley de Navegación Marítima (desde ahora LNM) (arts 357 a 368), que viene a completar, como derecho supletorio al CSALV/89, el régimen jurídico del salvamento y, sobre todo, a establecer para nuestro ordenamiento jurídico la regulación de aquellas cuestiones que el CSALV/89 encomienda expresamente al legislador nacional. Gabaldón opina  (en “Compendio de Derecho Marítimo Español”; Ed. Marcial Pons, 2016, pag 191) que esto favorece emplear analógicamente las reglas de la LNM para la constitución y distribución de fondos en los casos de contaminación, ya que CLC no tiene regulado este aspecto. A nivel reglamentario, el Título II de la Ley 60/62 sobre Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimas (BOE 27/12/1962), que denominaremos desde ahora “LAS” sigue en vigor por ahora (ahora con nivel reglamentario, insistimos), para las cuestiones procedimentales (a su vez esta ley encuentra desarrollo en el Reglamento contenido en el Decreto 984/67, publicado en BOE de 17/05/1967, que denominaremos RLAS).

Se aprecia que en materia de salvamento el carácter de la LNM española es claramente supletorio respecto a la normativa internacional, el CSALV/89 en este caso, a diferencia de lo que sucede en materia de abordaje, donde las diferencias de régimen, queridas o no, entre LNM y CRCA obligan a pensar en un régimen dentro del ámbito de aplicación del CRCA y otro régimen fuera de ese ámbito y presidido por la LNM.

El art. 2 del CSALV/89 señala que: “El presente Convenio será aplicable siempre que en un Estado Parte se inicien procedimientos judiciales o arbitrales relativos a las cuestiones objeto del Convenio”.  Esto nos lleva a que el único dato a tener en cuenta para aplicar el CSALV/89 es el de que las acciones se ejerciten ante un Tribunal o Árbitro de un Estado parte, con independencia de la nacionalidad de los interesados. Como vemos, se trata de una norma de ley aplicable. Hay que hacer notar que el CSALV/89 (art 30.1 c)) ofrece la posibilidad a los Estados parte de efectuar una reserva al Convenio en el sentido de que la normativa aplicable sea la nacional, y no el CONV/89 en los supuestos en el que todos los interesados fuesen nacionales del Estado parte en cuyos Tribunales se conoce el caso, pero España no ha efectuado tal reserva. El CSALV/89 prevé (arts 30.1 a), b) y d)) la posibilidad de los Estados de acogerse a unas reservas por las que el Convenio no se aplica cuando las operaciones de salvamento tienen lugar en aguas interiores y no afectan a buques de navegación marítima o tengan lugar en aguas interiores y no se vea afectado ningún buque, ni cuando el bien afectado pertenece al patrimonio cultural sumergido. España ha hecho uso de estas reservas, y son, por tanto, los únicos supuestos de salvamento que han quedado en España excluidos del campo de de aplicación del CSALV/89 (y también del régimen del salvamento de la LNM, pues el art 358.1, 2 y 3 corroboran el sentido de las citadas reservas). A estos efectos, en el CSALV/89 se entienden como aguas interiores exclusivamente las aguas continentales no en comunicación con las aguas del mar y no utilizadas por buques de navegación marítima. Evidentemente, aquí no se emplea aguas interiores en su típica acepción de aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial.

A propósito de lo anterior, Pulido Begines comenta que con el CSALV/89 el salvamento pasó a ser “acuático”, mientras que en la LNM el salvamento es “marítimo” ((Pulido Begines, J, en VV.AA. “Ley de Navegación Marítima: balance de su aplicación práctica”; Ed. Marcial Pons, 2019; pag 526).

Elaborado a partir de contenidos del texto "Iniciación al Wet Shipping", de Pedro Laborda, 2021. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2021/4173




lunes, 20 de diciembre de 2021

SHIPPING (64): EL FLETE DE LA MERCANCÍAS DAÑADAS

SHIPPING (64): EL FLETE DE LA MERCANCÍAS DAÑADAS

Cuando hablamos de “mercancías dañadas”, o “averiadas”, estamos hablando de mercancía que ha sufrido una desmejora pero sin llegar a constituir una pérdida comercial.

En Derecho Inglés, si las mercancías dañadas entregadas en destino aún puede decirse que son de la misma sustancia que cuando se embarcaron (y por tanto no estamos ante una  pérdida comercial), permanece íntegro el derecho al cobro del flete.  Y ello con independencia de la importancia del daño de las mercancías, pues al fin y al cabo se ha cumplido la obligación de desplazamiento, así como la de entrega (cosa que no sucede con una mercancía comercialmente perdida, pues realmente no se está entregando la mercancía comprometida, sino otra cosa, y estaríamos en un caso de mercancías perdidas). Eso sí, si en el daño de la mercancía concurre responsabilidad del fletante, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el fletador, y aunque de entrada éste deberá pagar todo el flete, puede reclamar dicha  indemnización (bien en una reclamación directa de daños a la mercancía, bien a través una demanda reconvencional frente a la demanda del flete que le entable el fletante), que incluirá el monto del flete que tuvo que pagar por unas mercancías dañadas, de acuerdo a  las reglas de la responsabilidad del fletante. Es una regla idiosincrática del Common Law la de que (salvo pacto en contrario) no se hacen deducciones del flete por una reclamación por pérdida o daño a la mercancía. Por tanto, si la mercancía dañada supusiera responsabilidad del fletante, el fletador debería contra-reclamar, pero no podría hacer deducciones en el flete.

En Derecho Español, el régimen de la LNM es el que figura en el art 234.2: “Las mercancías averiadas devengarán el flete pactado, sin que puedan válidamente abandonarse al porteador como forma de pago”. Por tanto, nos encontramos con la misma solución que en el Derecho Inglés, además de una mención expresa a la imposibilidad de acudir al deje de cuenta de la mercancía averiada como método alternativo de pago del flete de ésta. La mención tiene sentido porque en la legislación de los contratos de transporte tradicionalmente ha existido tal posibilidad, y en el Código de Comercio también existía para el fletamento, si bien para supuestos muy limitados. Además, la desaparición de tal posibilidad contribuye a que no se entremezclen regulatoriamente los supuestos de pérdida parcial y de avería, cosa que sucedía un tanto en el pasado, en parte en el ámbito de esta facultad. 

Elaborado a partir de contenidos del texto “Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque”, de Pedro Laborda, 2021. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129 




viernes, 17 de diciembre de 2021

DERECHO PORTUARIO (47): EL SERVICIO PORTUARIO DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS (LA ESTIBA I)

DERECHO PORTUARIO (47): EL SERVICIO PORTUARIO DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS (LA ESTIBA I: Ámbito de actividades incluidas)

Según el art 130 LPEMM, se consideran integradas en este servicio portuario las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte. Para tener la consideración de actividades incluidas, a los efectos de la LPEMM, en este servicio deberán realizarse íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto y guardar conexión directa e inmediata con una concreta operación de carga, descarga o trasbordo de un buque determinado.

La LPEMM hace una exhaustiva descripción y delimitación de lo que comprenden las actividades de carga y estiba, las actividades de desestiba y descarga y la actividad de trasbordo a los efectos de la norma, aunque podemos decir que, en términos generales, al hablar del servicio portuario de manipulación de mercancías se está haciendo referencia a las actividades que constituyen las operaciones técnicas que en el ámbito marítimo se entienden como carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancía a bordo de un buque. De modo muy somero puede decirse que, a los efectos de este servicio portuario:

·         Las actividades de carga y estiba discurren desde la recogida de la mercancía en la zona de almacenamiento o depósito del puerto y el transporte horizontal de la misma hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga del mismo, hasta que la mercancía queda estibada en bodega (si la mercancía llegase al costado del buque directamente desde fuera de la zona de servicio portuaria, la operación de “carga y estiba” se iniciarían con el izado).

·         Las actividades de desestiba y descarga discurren desde el destrincaje de la mercancía  a bordo hasta que queda bien sobre un vehículo terrestre bien sobre muelle, cuando en ambos casos la mercancía va a ser trasladada desde allí directamente fuera del puerto  (por el vehículo terrestre sobre el que se descarga, o posteriormente por otro vehículo en el que se carga la mercancía desde el muelle); sin embargo, cuando la mercancía tras su descarga sobre vehículo terrestre o sobre muelle va a ser trasladada no fuera del puerto, sino a la zona de almacenamiento o depósito dentro del puerto, tanto ese traslado como el depósito y apilado de la mercancía en dicha zona de almacenamiento o depósito formarán parte también de la actividad de desestiba y descarga.

·         Las actividades de trasbordo se inician con el destrincaje  de la mercancía en un barco y concluyen con el trincaje en el otro barco.  

La descripción casuística de la LPEMM es como sigue:

·         Las actividades de carga y estiba comprenderán: 1.º La recogida de la mercancía en la zona de almacenamiento o depósito del puerto y el transporte horizontal de la misma hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga del mismo. 2.º La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía directamente desde un medio de transporte terrestre, o desde el muelle, o pantalán, al costado del buque. 3.º El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque. 4.º La estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque, de acuerdo con los planes de estiba e indicaciones del capitán del buque o de los oficiales en quienes delegue esta responsabilidad. 5.º El embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque. 6.º El trincaje o sujeción de la carga a bordo del buque para evitar su desplazamiento durante la navegación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque.

·         Las actividades de desestiba y descarga comprenden: 1.º El destrincaje o suelta de las sujeciones de la carga a bordo para permitir su manipulación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque. 2.º La desestiba de mercancías en la bodega o a bordo del buque, comprendiendo todas las operaciones precisas para su colocación al alcance de los medios de izada o transferencia. 3.º La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía. 4.º El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en un medio de transporte o en el muelle o pantalán al costado del buque. 5.º La descarga de la mercancía, bien sobre vehículos de transporte terrestre, bien sobre muelle o pantalán para su posterior recogida por vehículos o medios de transporte horizontal, y, en su caso, su traslado a la zona de almacenamiento o depósito dentro del puerto, y el depósito y apilado de la mercancía en dicha zona. 6.º El desembarque de la mercancía del buque por medios rodantes.

·         La actividad de trasbordo comprende: el destrincaje o suelta, siempre que no se realice por la tripulación del buque y la desestiba en el primer buque, la transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro y la estiba en el segundo buque y posterior trincaje, siempre que no se realice por la tripulación del buque en el segundo buque. Tener en cuenta que la definición de la LPEMM (Anexo II) para “Transbordo de mercancías” es: operación de transferencia directa de mercancías de un buque a otro, sin depositarse en los muelles y con presencia simultánea de ambos buques durante la operación.

Igualmente, la LPEMM también contiene en el artículo citado una larga lista de concretas actividades que quedan exentas de su consideración, a los efectos de la norma, como servicio portuario de manipulación de mercancías. Es importante su examen, pues por un lado ayuda a comprender los límites del contenido de las actividades que son entendidas como servicio de manipulación de mercancías (por ejemplo dependiendo de que las mercancías transiten o no de modo directo entre el buque y el exterior del puerto), y por otro recoge muchas operaciones específicas que, siendo materialmente operaciones de carga/descarga, no son conceptuadas como objeto del servicio de manipulación de mercancías (por ejemplo las operaciones de carga/descarga/trasbordo efectuadas a través de tubería). Teniendo en cuenta que el que cierta operación concreta sea o no considerada comprendida en el objeto del servicio de manipulación de mercancías determina la necesidad o no de contar con la correspondiente licencia para ejecutarla, y que en caso afirmativo a su vez en España eso, hasta 2017, añadía la obligatoriedad potencial de emplear determinado personal, es fácil comprender la importancia capital de las exenciones.  

Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Gestión de Portuaria”, de Pedro Laborda, 2021. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2763



sábado, 11 de diciembre de 2021

NOVEDADES BOE (01/12/2021): UNA ORDENANZA PORTUARIA EN TENERIFE RELATIVA AL USO DEL SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE

NOVEDADES BOE (01/12/2021): UNA ORDENANZA PORTUARIA EN TENERIFE RELATIVA AL USO DEL SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE

El primer BOE de diciembre de 2021 publica la Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria de normas complementarias y condiciones específicas de utilización del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla.

 Su enlace, AQUÍ.

Explica la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife que en la sesión celebrada por su Consejo de Administración  en fecha 28 de julio de 2021, se acordó la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Santa Cruz de Tenerife que incluye el de Granadilla, en adelante «el Pliego», publicado en el BOE de 20 de septiembre de 2021.

Y tomando como base el Pliego mencionado, y en uso del mandato de la Ley de Puertos del Estado (en su art 112.) de que a través de Ordenanzas Portuarias aprobadas por las Autoridades Portuarias se deben establecer, por razones de operativa y de seguridad, normas complementarias y condiciones específicas de utilización de los servicios portuarios, así como el ámbito geográfico al que se extiendan, procede ahora a establecer y aclarar condiciones específicas de utilización del servicio portuario de practicaje en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla que pueden dar lugar a interpretación.





miércoles, 8 de diciembre de 2021

NOVEDADES BOE (19/11/2021): UNA DEUP Y LA MODIFICACIÓN DE UN PPP

NOVEDADES BOE (19/11/2021): UNA DEUP Y LA MODIFICACIÓN DE UN PPP

El BOE del 19 de noviembre publica algunas normas de ámbito portuario:


1) La Resolución de 24 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto Bahía de Algeciras.

Su enlace, AQUÍ

Respecto a las modificaciones de los PPP, conviene comentar que las Autoridades Portuarias están habilitadas por la Ley de Puertos a modificar los Pliegos de Prescripciones Particulares por razones objetivas motivadas (entre otras causas, por la evolución de las características de la demanda en el puerto, la evolución tecnológica, los desajustes observados en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en la prestación del servicio, los cambios normativos y nuevas exigencias asociadas a las obligaciones de servicio público). En cualquier caso, toda modificación de los Pliegos de Prescripciones Particulares estará sujeta a idénticos trámites que los seguidos para su aprobación. Hay que tener en cuenta que una modificación de las prescripciones particulares abrirá la puerta a modificaciones en el contenido de las licencias otorgadas.


2) La Orden TMA/1266/2021, de 29 de octubre, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Huelva.

Su enlace, AQUÍ