lunes, 20 de diciembre de 2021

SHIPPING (64): EL FLETE DE LA MERCANCÍAS DAÑADAS

SHIPPING (64): EL FLETE DE LA MERCANCÍAS DAÑADAS

Cuando hablamos de “mercancías dañadas”, o “averiadas”, estamos hablando de mercancía que ha sufrido una desmejora pero sin llegar a constituir una pérdida comercial.

En Derecho Inglés, si las mercancías dañadas entregadas en destino aún puede decirse que son de la misma sustancia que cuando se embarcaron (y por tanto no estamos ante una  pérdida comercial), permanece íntegro el derecho al cobro del flete.  Y ello con independencia de la importancia del daño de las mercancías, pues al fin y al cabo se ha cumplido la obligación de desplazamiento, así como la de entrega (cosa que no sucede con una mercancía comercialmente perdida, pues realmente no se está entregando la mercancía comprometida, sino otra cosa, y estaríamos en un caso de mercancías perdidas). Eso sí, si en el daño de la mercancía concurre responsabilidad del fletante, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el fletador, y aunque de entrada éste deberá pagar todo el flete, puede reclamar dicha  indemnización (bien en una reclamación directa de daños a la mercancía, bien a través una demanda reconvencional frente a la demanda del flete que le entable el fletante), que incluirá el monto del flete que tuvo que pagar por unas mercancías dañadas, de acuerdo a  las reglas de la responsabilidad del fletante. Es una regla idiosincrática del Common Law la de que (salvo pacto en contrario) no se hacen deducciones del flete por una reclamación por pérdida o daño a la mercancía. Por tanto, si la mercancía dañada supusiera responsabilidad del fletante, el fletador debería contra-reclamar, pero no podría hacer deducciones en el flete.

En Derecho Español, el régimen de la LNM es el que figura en el art 234.2: “Las mercancías averiadas devengarán el flete pactado, sin que puedan válidamente abandonarse al porteador como forma de pago”. Por tanto, nos encontramos con la misma solución que en el Derecho Inglés, además de una mención expresa a la imposibilidad de acudir al deje de cuenta de la mercancía averiada como método alternativo de pago del flete de ésta. La mención tiene sentido porque en la legislación de los contratos de transporte tradicionalmente ha existido tal posibilidad, y en el Código de Comercio también existía para el fletamento, si bien para supuestos muy limitados. Además, la desaparición de tal posibilidad contribuye a que no se entremezclen regulatoriamente los supuestos de pérdida parcial y de avería, cosa que sucedía un tanto en el pasado, en parte en el ámbito de esta facultad. 

Elaborado a partir de contenidos del texto Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque, de Pedro Laborda, 2021. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129 




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