SHIPPING (62): LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE DEVENGO DEL FLETE AL CASO DE MERCANCÍAS PERDIDAS
En aplicación de la regla del devengo del flete, tanto en el Common Law como en los distintos ordenamientos nacionales, la pérdida de la carga durante su transporte supone que el fletante pierde su derecho al flete por ella, toda vez que asume el riesgo del flete. La LNM española así lo reconoce en el art 234.1 (y se puede traer también aquí el art 1590 del Código Civil español), entendiéndose que están a riesgo del fletante, a los efectos de ganar el flete, no solo los supuestos de pérdida de la carga por culpa de aquél, sino también todos los acontecimientos de fuerza mayor que causan la pérdida de la mercancía transportada. Ello tendrá las siguientes excepciones (siguiendo en esto al literal del artículo citado y a González Rodríguez -RUIZ SOROA Y OTROS, 1986, pags 280 y ss-), en las cuales pese a la pérdida de la carga, pervivirá el derecho del fletante al flete:
· Pacto en contrario en el contrato, es decir, un pacto expreso de cláusula de flete a todo evento, o de adelanto del momento en que se considera devengado el flete (ver más abajo).
· Naturaleza o vicios propios de la mercancía, que hayan sido los que han producido la pérdida (aunque parece que no es así en el Common Law (DOCKRAY, 2004; pag.271).
· Junto a estas causas legales expresas, pueden añadirse:
o
Morosidad o retraso en la recepción
por parte del fletador (caso de mora
accipendi);
o Y, finalmente, que la pérdida haya venido por causa de culpa o negligencia del fletador (un supuesto concreto de este tipo sería el citado en el propio art 234.1 LNM como defecto de embalaje).
El punto de vista del Derecho Inglés respecto a la intervención
del fletador en la no consecución del flete por el fletante es como sigue: de
un modo general se puede decir que para que el flete esté ganado
por el transportista, deben darse ciertas circunstancias; si estas
circunstancias nunca van a llegar a darse por causas de las cuales es el
fletador el responsable, el fletante no tendrá derecho al flete, pero sí que
tendrá un derecho a ser indemnizado (cuya cuantía eventualmente se
corresponderá con la del flete que no se ganó). Son supuestos como los de falso
flete, flete sobre vacío, no nombrar puerto de descarga cuando el flete era devengado y pagadero en
destino, no presentar el conocimiento de embarque cuando el flete era, por pacto, devengado y pagadero a la firma
del mismo… aplicaciones concretas de
este principio (COOKE Y OTROS, "Voyage Charter" 2014; pag 312).
Elaborado a partir de contenidos del texto “Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque”, de Pedro Laborda, 2021.
© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129