domingo, 14 de noviembre de 2021

WET SHIPPING (9): EL CONCEPTO DE "SALVAMENTO" (DE BIENES EN LA MAR)

 WET SHIPPING (9): EL CONCEPTO DE "SALVAMENTO" (DE BIENES EN LA MAR)

Los términos asistencia, socorro, auxilio y salvamento en Derecho Marítimo tienen jurídicamente el mismo significado, esto es, se están refiriendo a los mismos acontecimientos y, por tanto, se sujetan a la misma regulación. Estamos hablando de la institución que se engloba en el término inglés salvage, que, en suma, es la labor realizada en beneficio de unos bienes en peligro (unidos, en principio, por el hecho de tratarse de un buque o estar contenidos en un buque –aunque esto requerirá de precisiones más adelante–), o dicho de otro modo, “todo acto de ayuda prestado a un buque de navegación marítima en situación de peligro”, como definición doctrinal.  

Advertimos que estamos tratando aquí de salvamento de bienes, no de personas, salvamento este último que de manera clara y directa hay que decir que supone una obligación legalmente establecida para todo buque en disponibilidad de prestarlo y que no genera una obligación de remuneración para la persona salvada. Sólo quedaría fuera el ámbito de la institución aludida el supuesto de recuperación de buques (o sus restos) naufragados o hundidos y abandonados por sus propietarios (o no abandonados, pero donde la recuperación no es inmediata al siniestro), supuesto regulado en España a través de la institución de la extracción marítima (arts 376 a 383 LNM). En España, por art 358.4 LNM, el hallazgo y la recuperación inmediata de bienes, incluso abandonados, se regulan también a través de la institución del salvamento.

 La definición de operación de salvamento dada por el Convenio Internacional de Londres sobre Salvamento Marítimo de 1989 (CSALV/89) es “todo acto o actividad emprendido para auxiliar o asistir a un buque o para salvaguardar cualesquiera otros bienes que se encuentren en peligro en aguas navegables o en cualesquiera otras aguas”.

Pulido Begines precisa que en esos “otros bienes” de los que habla CSALV/89 se comprenden incluso bienes de carácter inmaterial, tales como el flete sujeto a riesgo (Pulido Begines, J, en VV.AA. “Ley de Navegación Marítima: balance de su aplicación práctica”; Ed. Marcial Pons, 2019; pag 526).

La definición de salvamento de la LNM la encontramos en su art 358.1: “Se considera salvamento todo acto emprendido para auxiliar o asistir a un buque, embarcación o artefacto naval, o para salvaguardar o recuperar cualesquiera otros bienes que se encuentren en peligro en cualesquiera aguas navegables, con excepción de las continentales que no están en comunicación con las aguas del mar y no son utilizadas por buques de navegación marítima.

Elaborado a partir de contenidos del texto "Iniciación al Wet Shipping", de Pedro Laborda, 2021. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2021/4173




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