martes, 23 de noviembre de 2021

APLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES DE LA PLANCHA EN DEMORAS: EL CASO DEL “DIAS” (1978)

APLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES DE LA PLANCHA EN DEMORAS:

EL CASO DEL “DIAS” (1978)

En el mundillo del fletamento por viaje, al hablar de las demoras, siempre viene a la cabeza ese brocardo que dice "una vez en demoras, siempre en demoras". Veamos aquí una aplicación práctica de lo que supone en la realidad esa frase...

El DIAS estaba fletado para un transporte de trigo desde Estados Unidos a China. Tuvo una larga espera para atracar en el puerto de descarga, puesto que no había muelle disponible, tanto que se empezaron a generar demoras. Durante aquella espera el fletador aprovechó para fumigar la carga, nada menos que durante dieciséis días y seis horas. Pudo hacerlo ya que se lo permitía una cláusula de la póliza, la número 15, que decía: “At discharging, Charterers/Receivers have the option at any time to treat at their expense ship’s holds/compartments/hatchway and/or cargo and time so used to not count. The Master to cooperate with the Charterers/Receivers or their representative with a view to the treatment being carried out expeditiously”. La fumigación no afectó a la espera.

Ejecutada la descarga y finalizado el fletamento, al momento de calcular las demoras generadas, el fletador sostuvo que durante los dieciséis días y seis horas de fumigación no habían corrido demoras, pues la cláusula que permitía aquella operación especificaba  que “time so used to not count”. El armador era de la opinión contraria: ese “no cómputo” al que aludía la cláusula no era válido una vez ya en fase de demoras.

El Magistrado Lord Diplock consideró que “…Lay days are the days which parties have stipulated for the loading or discharge of the cargo, and if they are exceeded the charterers are in breach; demurrage is the agreed damages to be paid for delay if the ship is delayed in loading or discharging beyond the agreed period. [..] In my experience, so far as it goes, phrases like ‘to count’ or ‘not to count’ are generally used in charters in reference to laytime. For my part, I think that when construed in the light of established principles, cl 15 is unequivocal. It means that time used in fumigation is not to be taken into account only in the calculation of laytime. The provision that time is ‘not to count’ has no further application once laytime has expired. But even if I were persuaded that the clause was in some way ambiguous, this would not be enough to save the charterers from their liability to pay demurrage during the period while fumigation was being carried out after laytime had expired…”

En definitiva, la regla general es que las interrupciones y excepciones del tiempo de plancha no se extienden a las demoras, salvo que la interpretación de que la voluntad de las partes plasmada en la póliza sea lo contrario, cosa que para los Magistrados no se producía en la cláusula 15 de la póliza del DIAS. En consecuencia, se resolvío en favor del armador, y aquellos dieciséis días y cuarto fueron demoras netas.


Elaborado a partir de contenidos del texto Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque, de Pedro Laborda, 2021. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129 



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