domingo, 5 de diciembre de 2021

SHIPPING (63): LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE DEVENGO DEL FLETE AL CASO DE MERCANCÍAS PERDIDAS (II)

SHIPPING (63): LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE DEVENGO DEL FLETE AL CASO DE MERCANCÍAS PERDIDAS (II)

Momento de la pérdida.- La pérdida hábil para suponer la pérdida del flete será la que acontezca en cualquier momento mientras las mercancías se encuentren en posesión del fletante. Sobre este extremo, en el Common Law  la jurisprudencia entiende, cuando hay flete en destino, que para entender que la mercancía ha llegado a destino, el fletante además debe estar en disposición de entregarla; si no fuere así, cualquier pacto que pudiese mover el momento en el que el flete es pagadero (payable), como sería por ejemplo un pacto de pagar en destino en los tres primeros días y antes de ser la carga entregada, no produciría el efecto de advance freight si se perdiese la mercancía.

Pérdida física o comercial.- En el Common Law está bien asentado el principio de que la pérdida hábil para que el fletante no pueda reclamar el flete no se restringe al caso de la desaparición física de la carga, sino que tiene lugar también ante lo que denominan  desaparición comercial de la misma, y que puede describirse como la situación en la cual la carga pierde su naturaleza o sustancia como la mercancía que era. En Derecho Español este concepto inglés de “pérdida de sustancia o naturaleza” viene tradicionalmente descrito como “quedar inútil para su venta o consumo”.

Pérdida total o parcial.- Si la pérdida es de todo el cargamento transportado, es claro que no habrá flete alguno; si la pérdida es sólo parcial, lo que procede respecto al flete es una rebaja proporcional del mismo. Respecto a la pérdida parcial, ello siempre, eso sí, que el flete se hubiese pactado en base a la cantidad de mercancía;  si el flete es lumpsum, pese a  un pérdida parcial (una total impediría cobrar ningún flete), habrá que pagarlo por entero, tanto  en el Derecho Inglés (donde en caso de que la causa de la pérdida fuese responsabilidad del fletante, cabría reclamación por daños, que eventualmente incluiría ese flete que ha habido que pagar por una prestación no recibida, pero no rebaja del flete –COOKE Y OTROS, 2014; pag 311–) como a sensu contrario bajo la LNM, que expresamente señala en su art 234 que si la pérdida fuera parcial y el flete se hubiera pactado según el peso o medida de las mercancías, no devengará flete la parte perdida. Bajo el Common Law tal consecuencia en supuestos lumpsum se mantendrá mientras la cantidad de mercancía que sí llego a destino y se entregó intacta al receptor pueda ser tildada de suficiente como para considerar que se ha verificado una right and true delivery, es decir, que se ha cumplido la obligación propia del transportista de transportar y entregar. Si se considera  a esa cantidad como insuficiente, se pagará flete proporcional a lo entregado.

Indemnización adicional.- Si en la pérdida de la carga concurre responsabilidad del fletante, lógicamente, éste ya no sólo perderá el flete, sino que además deberá indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el fletador (eso sí, en las condiciones y bajo los parámetros del régimen de responsabilidad del fletante).

Mercancías perdidas y advance freight.- En Derecho Español y Continental, ante mercancías perdidas habiendo sido el flete ya pagado (o hubiese que pagarlo –fuese ya payable–) al tratarse de flete por adelantado (advance freight) lo que procede es que ese flete sea devuelto (o ya no habrá que pagarlo), salvo que haya en el contrato pacto en contrario.  Ello se deriva en España de los principios generales de las obligaciones, ya que la LNM no contiene regla expresa sobre este extremo. Sí la tenía, y en el mismo sentido, el CCom, en su art 661. Pero en Derecho Inglés se da una gran diferencia en esto, ya que, como hemos visto en el epígrafe anterior, una vez vencida la fecha del advance freight, tiene lugar un traslado al fletador del riesgo del flete, de manera que si se pagó, ya no se devuelve, y si no se había cumplido aún el pago debido, se seguirá debiendo (dicho de otro modo: en Derecho inglés, todo advance freigh es flete a todo evento). 

Elaborado a partir de contenidos del texto Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque, de Pedro Laborda, 2021. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129 



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