SHIPPING (66): FLETE EN CASOS ESPECIALES DE LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA
El flete en caso de arribada por inhabilitación del buque
De acuerdo al art 224.1 de la Ley de Navegación Marítima (LNM), si por avería del buque u otra causa que lo inhabilite para navegar el viaje quedase interrumpido en un puerto distinto del de destino, y tal inhabilitación del buque fuera definitiva o supusiese un retraso tal que pudiera perjudicar gravemente al cargamento, la solución legal en principio es que el porteador debe proveer a su costa al transporte hasta el destino pactado. Pero si el porteador no lo hiciera, entonces, además de las responsabilidades del porteador que puedan proceder (mencionadas en art 224.2), las mercancías no devengarán flete alguno. Vemos que este supuesto no genera flete prorrata itineris.
El flete en caso de imposibilidad sobrevenida durante el viaje
Establece el art 274 LNM que si durante el viaje sobrevinieren circunstancias fortuitas que hicieran imposible, ilegal o prohibida su continuación, o un conflicto armado que someta al buque o cargamento a riesgos no contemplados al contratar, el porteador podrá arribar al puerto más conveniente al interés común y descargar allí las mercancías, exigiendo al fletador que se haga cargo de ellas en ese lugar. En definitiva, el viaje termina ahí y el contrato se extingue prematuramente. Respecto al flete en esta situación, establece que el porteador tendrá derecho al flete en proporción a la distancia recorrida. Por tanto, aquí sí se prevé un flete prorrata itineris, acompañado además de ciertos criterios de modulación: para el cálculo de este flete parcial se tendrán en cuenta, además de la distancia, el coste, el tiempo y los riesgos de la parte recorrida en proporción al viaje total.
El flete en los casos de modificación del destino por voluntad del fletador
El art 275 LNM faculta al fletador del fletamentos totales por viaje para ordenar la descarga en puerto distinto del convenido, siempre que ello no exponga al buque a riesgos superiores de los previstos al contratar. En tal caso el flete será el flete total contratado, al que se adicionan los mayores gastos que se originen. Igualmente en Derecho Inglés (COOKE Y OTROS, "Voyage Charters", 2014; pag 312).
El flete de las mercancías distintas o clandestinas
De acuerdo con el art 231.1 LNM, si el fletante admite el embarque de mercancías de clase distinta de la pactada, el flete por ellas será el que usualmente corresponda a ese tipo de mercancía. En caso de embarque de mercancías clandestinamente, el art 231.2 prevé la misma solución por lo que se refiere al flete.
Elaborado a partir de contenidos del texto “Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque”, de Pedro Laborda, 2021.
© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129
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