LOS VASOS COMUNICANTES ENTRE LAS DEMORAS Y EL FLETE SOBRE VACÍO: EL CASO DEL “IONIAN SKIPPER” (1977)
Es evidente que en la práctica del fletamento por viaje, cuando se produce un incumplimiento por parte del fletador de aportar toda la carga prometida para su embarque, generándose una situación en la que surge un derecho del fletante a flete sobre vacío (deadfreight), se establece una relación inversa, en el plano de los perjuicios ocasionados por esa falta de aporte de carga, entre el daño en términos de flete (el que se pretende aliviar con el flete sobre vacío) y el tiempo de detención del buque en puerto (y a la postre, tiempo de plancha consumido y demoras –o despacho adelantado generado–). Efectivamente: si se aporta carga “de menos”, las operaciones de carga (y de descarga) van a ser necesariamente más breves, y ello potencialmente va a aminorar la cuantía de las demoras (si se había dado de todos modos la situación de “entrar en demoras”), o bien incrementar el monto del despacho adelantado, si lo hay (cuando la operación de carga/descarga termina sin haberse consumido toda la plancha); si, además, el tiempo de plancha disponible ha de calcularse en función de la carga embarcada (cláusulas del tipo “at a rate of X tons per day”), resulta ya palmaria esta interrelación entre cuantías remuneratorias a favor del fletante en los planos del flete y de la plancha ante una aportación de carga menor a la convenida. Y en todos los casos, menores costes de estancia en puerto para el buque. En suma: a mayor falta de aporte de carga, mayor flete sobre vacío, pero menor detención del buque en puerto (con las diferentes consecuencias que esto pueda tener para fletante y fletador en materia de plancha, demoras y/o despacho adelantado, y costes de estancia).
La pregunta es: nacida una situación de “flete sobre vacío”, ¿debe tener reflejo legal esta interrelación económica de facto entre deadfreight y laytime?, es decir, ¿el cálculo de la cuantía del flete sobre vacío es totalmente independiente del efecto que esa situación produce en el plano de la aminoración del tiempo detención del buque en puerto o, por el contrario, la cuantía del flete sobre vacío ha de atemperarse por ese efecto para que el conjunto arroje la cifra que verdaderamente representa el perjuicio del fletante que se pretende aliviar con ese flete sobre vacío? En Derecho Inglés, la jurisprudencia que responde a esta cuestión radica fundamentalmente en el caso del IONIAN SKIPPER, y la opción allí acogida es la segunda de las propuestas más arriba: en principio, el flete sobre vacío debe considerar el efecto a nivel de plancha para, así, llegar a una retribución justa a favor del fletador por el conjunto de efectos reales sobre él del incumplimiento del fletador (vendría a tratarse de evitar un enriquecimiento injusto).
La aplicación de lo anterior tendrá una mecánica diferente según los casos. En un supuesto de plancha determinada, no relacionada con la cantidad de carga aportada, resulta más bien inmediato, pues se produce una auto-compensación entre mayor flete sobre vacío y menores demoras: un fletador aporta 1000 toneladas de carga menos que la pactada, y el fletante recibirá un flete sobre vacío por esas 1000 toneladas, pero también es cierto que el buque va a estar en puerto menos tiempo (el que habría empleado en cargar esas 1000 toneladas), lo que reduce la cuantía de las demoras (o aumenta el despacho adelantado) a favor del fletador. Pero cuando la duración de la plancha determinada va asociada a la cantidad de carga, es cuando ya se requiere cierta operación técnica de cálculo, y por ello ser más consciente de esta relación deadfreight/laytime sobre la cual estamos aquí tratando. Veámoslo.
En el transporte de productos químicos, y también en bastantes casos en el fletamento de cargas en bulk, el tiempo de plancha se acuerda a menudo sobre la base de una tasa de carga y/o descarga. Por ejemplo, puede ser de 400 toneladas por hora de carga/200 toneladas por hora de descarga, de modo que para un buque en el que se ha pactado cargar un completo de 8.000 toneladas, el tiempo de carga sería de 20 horas (8.000/400) y el de descarga de 40 horas (8.000/200). Por cierto, en casos así es habitual pactar expresamente plancha reversible, de modo que el tiempo no utilizado en el puerto de carga podría compensarse con el puerto de descarga o viceversa, de manera que en este caso se aplicaría un total de 60 horas de tiempo de plancha (eso sí, tal reversibilidad debe acordarse expresamente en la póliza de fletamento, de lo contrario se podría acabar pagando demoras en un puerto a pesar del tiempo ahorrado en el otro). Supongamos en el ejemplo que los fletadores no pueden proporcionar más de 6.400 toneladas. Por otra parte, tal cantidad da lugar a 16 horas de plancha (6.400/400) en el puerto de carga y 32 horas (6.400/200) en el puerto de descarga, lo que supone un total de 48 horas de plancha reversible para el viaje, frente a 60 horas si se basa en 8.000 Tm. Lo que ha sucedido es que la aplicación de las reglas de cálculo del tiempo de plancha a una cantidad embarcada inferior ha supuesto un tiempo de plancha también inferior, produciendo un efecto favorable para el fletante y perjudicial para el fletador de que la plancha se consume antes y hay probabilidad de entrar antes en demoras. Esto es lo que en el caso del IONIAN SKIPPER se consideró que debía tenerse en cuenta al determinar el flete sobre vacío, en el sentido de que debería detraerse de ese flete sobre vacío tal efecto perverso para el fletador. En el ejemplo de este párrafo ello supondría que del puro flete sobre vacío por las 1.600 Tm no embarcadas, habría que restar el exceso de demoras que el fletador tuvo que afrontar por el hecho de que el tiempo de plancha reversible pasase de las 60 inicialmente previstas a las 48 definitivas.
En el caso concreto del IONIAN SKIPPER, según
los términos del fletamento correspondiente, los fletadores debían cargar un
cargamento completo de trigo para su transporte desde Amberes a Alejandría. La
cantidad suministrada al final de la carga era inferior en unas 1.570 toneladas
a la “full and complete cargo” prevista, por lo que se reclamó el flete sobre
vacío correspondiente a 1.570 Tm, además de las demoras generadas en la
operación de carga. Lo cierto es que esas demoras se calcularon en función de
un tiempo de plancha determinado en función de la cantidad efectivamente
cargada, aunque hay que reconocer que tal solución había sido acordada en el
transcurso del pleito, pues al principio el fletador sostenía que ese tiempo de
plancha había de ser determinado tomando como dato la cantidad que constituía
un completo, y no la que efectivamente fue embarcada. En el procedimiento judicial
lo que el fletador discutía era que no
hubiese un reflejo en la cuantía del flete sobre vacío (rectamente, una rebaja)
a causa de la disminución del tiempo de plancha disponible ocasionado por la
menor carga embarcada (efecto éste injustamente favorable al fletante, a juicio
del fletador). Y el Tribunal apoyó el punto de vista del fletador: había que
compensar en la cuantía definitiva del flete sobre vacío el incremento de la
cuantía de las demoras fruto de la disminución del tiempo de plancha calculado.
El Magistrado Parker dijo al respecto: “…Prima facie such damages would be the freight which would have been payable on the quantity short-loaded but there would have to be deducted from that any benefits to the owner, e.g. by having his vessel available earlier as a result of having had to load and discharge a smaller quantity or any increased demurrage or saving in dispatch money which might result from the smaller quantity of cargo actually loaded and discharged. Any savings in dispatch and increase in demurrage so resulting would be dependent upon two things. Firstly, the time at which laytime would have expired had the full cargo been loaded and discharged, and secondly, how long it would have taken to load and discharge the full cargo...”
Una importantísima precisión que hay que hacer es que esta medida compensatoria entre flete sobre vacío y demoras ha de tomarse exclusivamente en aquellos casos en que no exista en la póliza una previsión expresa de cálculo del flete sobre vacío que convierta a la cuantía de éste en una cantidad líquida (liquidated damages), al modo de las propias demoras, cosa que sucede, por ejemplo en cláusula del tipo de la cláusula 3 de la póliza ASBATANKVOY, pues entonces la categoría jurídica de una indemnización concebida de esta manera impide entrar en otras consideraciones de equidad: en tal caso el flete sobre vacío se calcularía literal y exclusivamente como establece la cláusula, sin entrar a si el fletante obtiene circunstancialmente otros beneficios adicionales producto de la menor carga embarcada.