LIBRO GRATUITO EN PDF, DE EDITORIAL DEL B.O.E., SOBRE "TEXTOS JURÍDICOS MARÍTIMOS MEDIEVALES"
Dedicamos este post para dar cuenta que, desde 2018, en la "Biblioteca Jurídica Digital" del Boletín Oficial del Estado, entre sus "Publicaciones jurídicas para descarga de de forma libre y gratuita" (sic), encontramos a disposición de todos nosotros el libro "Textos Jurídicos Marítimos Medievales", un estudio de nada menos que Margarita Serna Vallejo, catedrática de Historia del Derecho de la Universidad de Cantabria, que no sólo reúne los textos principales de nuestra tradición marítima, tanto atlántica como mediterránea, de la Baja Edad Media, sino que estos vienen introducidos por las expertas explicaciones de la catedrática, que sirven para comprender y contextualizar las leyes, ordenanzas y costumbres que podemos leer con gusto y asombro, y que fueron creadas, utilizadas y redactadas originalmente por los marinos y mercaderes que transitaban sin parar todo el Mediterráneo, el Atlántico europeo, el Mar del Norte y el Mar Báltico en la mismas fechas en las que Braveheart se pintaba la cara en Escocia. Literalmente.
Recogemos de la reseña de la propia editorial del BOE lo siguiente: "...El lector debe tener en cuenta que el derecho marítimo que se perfila a partir del tránsito de la Alta a la Baja Edad Media en las costas europeas es un derecho fundamentalmente consuetudinario porque fueron los propios navegantes quienes procedieron a su creación, englobando dentro del término "navegante" no solo a los individuos que tenían algún protagonismo en las actividades vinculadas directamente con el hecho de la navegación de las embarcaciones, con el arte de navegar en sentido estricto, sino también a los comerciantes que viajaban en los barcos con sus mercancías para poder negociarlas en los puertos de destino de las embarcaciones. Este derecho marítimo es de raíz consuetudinaria, sencillo, atécnico y transmitido oralmente, en cuya formación no intervino el poder público. No obstante, recibió, el apoyo de las autoridades, incluidas las propias monarquías, una vez que constataron la utilidad de sus disposiciones para ordenar el comercio marítimo..."
Básicamente, junto con las explicaciones y comentarios de Margarita Serna Vallejo encontraremos tres grupos de normas marítimo-mercantiles medievales:
* Los privilegios relativos a los consulados de la Corona de Aragón: jurisdicciones consulares y corporaciones marítimas del Mediterráneo
* El Llibre del Consolat de Mar, en más de una versión
* Y los Rôles d’Oléron y el Fuero de Layron, ambos también en varias versiones, junto a las Ordenanzas de las Cofradías Marítimas de puertos del Atlántico
No me resisto a reproducir un par de artículos de una de las versiones del Fuero de Layron, dedicados probablemente a la más antigua de las instituciones jurídicas del derecho marítimo mundial (por lo menos, época fenicia), y también de las primeras del derecho en general: la echazón y su reparto en avería gruesa. De la avería gruesa, una institución jurídica relicta que sigue viva entre nosotros (es, nivel jurídico, como si encontrásemos a un mamut paseando por nuestros prados, y ahí está, presente aún en cada contrato de fletamento y en cada conocimiento de embarque) hablaremos en su momento.
Ahora dejamos una muestra del rastro que dejó la avería gruesa, entre la antigüedad y el siglo XXI, en unas leyes del siglo XIV:
[VIII] Vna nao carga en Burdel o en otro qualquier o avienele que tormenta la toma en la mar e non puede escapar sy non echan de los aueres que lieuan dentro en la nao, el maestre es tenydo de dezir a los mercadores, sennores non podemos escapar sy non echan destos aueres, e si ay algund mercader e non responde a la voluntad del maestre e veyendo el maestre con sus conpanneros que lo non pueden escusar, el maestre bien puede echar tanto commo vera con sus marineros que bien sea. E despues jurando el maestre e dos o tres marineros de la nao sobre santos euangelios quando fueren venydos con su nao a puerto de salud que ellos lo fizieron por saluar los cuerpos e la nao e los averes, ellos deuen ser creydos e las cosas que fueren echadas deuen ser apreçiadas al fuero de lo al que veno en saluo e al fuero que fuere vendido e partirlo por sueldo e por libra entre las mercaderias que seran escapadas. E el maestre deue contar en los auerios de echazon la nao e el frete della qual el maestre mas quisiere e los marineros deuen auer francas sus quintaladas que son estas: a quatro marineros vn tonel si ellos se defienden a la mar trabajando segund su poder e sy ay alguno que non se defienda a la mar asi commo vn omme el nondeue auer punto de franqueza. E sobre esta razon deue ser el maestre creydo por su juramento. Este es el juyzio verdadero en este caso.
[IX] Aviene algunas vezes que vn maestre de vna nao que taja el mastel por fuerça de tienpo, el deue llamar los mercadores sy (tachado) los ay en la nao et mostrargelo primero que lo taje, e dezirles que conuyene de tajar el mastel para saluar la nao e las mercaderias. Ello deue ser contado sueldo por libra asi commo echazon e deuelo partir por todos los mercadores. E estos averios se deuen contar antes que la nao se descargue. E si la nao esta en seco en lugar duro e el maestre detarda por culpa de los mercaderes e ay, el maestre non deue pagar, ante deue auer todo su frete asi commo de los toneles que son saluados. Este es el juyzio en este caso.
Gracias al BOE, y a Margarita Serna.
El que no aprende, es porque no quiere.
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