lunes, 21 de septiembre de 2020

UNA PÓLIZA DE FLETAMENTO ESPAÑOLA DEL SIGLO XV

Desde hace muchos siglos se pactan y ejecutan contratos de fletamento. Y por supuesto, también en los reinos de España. Pero hasta que en su momento di en estudiarlo un poco más, no caí en lo cerca que, en lo esencial, ya estaban los armadores y fletadores medievales de nosotros, porque viendo la redacción de esos contratos, uno podía encontrase allí ya no sólo lo fundamental, como las partes contratantes, el buque determinado, el lugar de carga o el flete, sino detalles de importancia jurídica propios de profesionales, como el compromiso de navegabilidad (…la dicha nao bien enjarciada, enmaromada, armada y acompañada de buena gente, apta y suficiente para seguir,  gobernar y defender aquella, después de Dios…), al modo que leemos actualmente en cualquier póliza inglesa (… tight, staunch ando strong…), el tiempo de estadía, o la determinación de la cantidad de carga que el fletador se compromete a  aportar y el armador a embarcar.

Traemos un ejemplo de noviembre del año 1494, cuando América apenas había sido descubierta por Colón dos años antes, que es cuando unos armadores de Rentería y Ondárroa se presentaban junto a un comerciante afincado en Valencia ante un notario de esta ciudad para formalizar el fletamento por viaje de la nao “Santa Cruz” para conducir lana desde Cartagena hasta Sabona.

La imagen original que acompaña más abajo a la transcripción no corresponde exactamente a este fletamento, pero es parte de la redacción de otros fletamentos en el mismo protocolo notarial en el que consignó éste. En suma, unas páginas más adelante o más atras. Así que vienen a ser los mismos papeles y la misma caligrafía que Juan Ortiz, Juan Meane y Jacobo de la Iglesia vieron cuando se juntaron para formalizar su compromiso mercantil un día de otoño en el que Fernando el Católico reinaba en Valencia. Estamos más cerca de ellos de lo que parece.

Espero que os guste. Como veis, el fletamento que aquí hemos traído es de los que se formalizaba ante un notario y quedaba registrado como prueba en el protocolo de éste. En otro post transcribiremos una póliza de fletamento más antigua, de aquellas que se cortaban por el medio “..por ABC…” en dos ejemplares iguales y contrastables para evitar falsificaciones, uno para cada parte contractual, vamos la genuina "carta partita", charte partíe" o "charter party". Y es que no, las pólizas de fletamento no las inventaron la BIMCO, ni la ASBA...     

 

Contrato de Fletamento entre Juan Ortiz de Rentería y Jacobo de la Iglesia

FUENTE: Archivo del Reino de Valencia. Protocolo Notarial nº 2012, 28 de Noviembre, 1494


Predictio Die et Anno (1)

En nombre de mi Señor Dios y de mi Señora Santa María, que  quiera dar salva mar y buen viaje. Amen. (2)

Ésta a todos manifiesta cosa que nosotros, Don Juan Ortiz de Rentería, patrón de una nao llamada Santa Cruz, y Don Juan Meane, vecino de Ondárroa, fletamos a vos, buenhombre Micer Jacobo de la Iglesia, mercader lombardo residente mercantilmente en la ciudad de Valencia, la dicha nao bien enjarciada, enmaromada, armada y acompañada de buena gente, apta y suficiente para seguir,  gobernar y defender aquella, después de Dios, por lo cual prometemos navegar a Cartagena, y en Cartagena prometemos estar por  tiempo de diez jornadas en la cuales vos, o quien por vos haya,  seáis tenido de poder cargar setenta quintales de lana, peso de Valencia.

Y cargada dicha lana, prometemos llevarla navegando en derecha vía a Sabona, y allí dejar la carga a quien por vos sea consignada.

Y vos, o quien por vos haya, seáis tenido de pagarme de flete diecisiete "sots" moneda de Genova por quintal, peso de Valencia, de sesenta "sots" de moneda de Genova por ducado de oro, el cual flete sea tenido de serme pagado cuando las mercancías estén descargadas. Y si fuera el caso que la dicha nao no encontrara toda la carga en Cartagena , que en tal caso nosotros podamos tomar carga para completar la dicha nao.

Y así nosotros, el antes dicho patrón y Juan de Meane, de una parte, y yo, el dicho Jacobo de la Iglesia, de la otra, prometemos firmar, acordar y cumplir todas las cosas antedichas.

Y contravención supondrá pena de doscientos ducados de oro donadores y pagaderos por la parte contraviniente a la parte obediente. Y por acordar y cumplir como está dicho, obligamos nosotros, el dicho patrón y Juan de Meane la dicha nao fletada y jarcia de aquella y todos nuestros bienes, y yo, dicho mercader, las mercancías en dicha nao, y todos los otros bienes míos. Dicha fueron estas cosas en Valencia.

Testimonio a las dichas cosas fue tomado por los llamados Don Jaime Barruelo, corredor, y Don Gabriel Sanis, platero de Valencia.

NOTAS:

(1)  Este encabezamiento expresa que la escritura es de la misma fecha que las que la preceden en el protocolo del notario.

(2)  Este párrafo no se encuentra en el ejemplo concreto que ha servido de base para este modelo, pero se ha incluido al ser habitual en muchos contratos de Valencia.

Mi agradecimiento al Archivo de Reino de Valencia por facilitarme en su día el acceso a éste y otros documentos similares con ocasión (ya lejana) de la elaboración de mi Licenciatura en Marina Civil



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