EN FASE DE INFORMACIÓN PÚBLICA UN "REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA"
En la página de "Participación Pública" del MITMA encontramos un proyecto regulatorio, a nivel de Real Decreto (de Consejo de Ministros), de indudable importancia para el sector marítimo. Lo llaman "PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA", y está expuesto HASTA EL 6 DE OCTUBRE parta que a través de la participación ciudadana podamos remitir sugerencias y opiniones sobre el texto..., en fin, mejor transcribir lo que nos dice la Administración al respecto: "El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, expresamente determinan que “Cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se plantea la “Audiencia e información pública” sobre el proyecto de Orden Ministerial de referencia con el objeto de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por esta norma". Así funciona.
¿Si es importante esta norma?: pues mucho, empezando porque sustituye normativamente a la regulación actual del Despacho de Buques en nuestro país, incluyendo lo relativo al enrole y desenrole de tripulantes y otras personas. Adicionalmente, da recursos normativos a la Administración para realizar sus funciones en materia de seguridad marítima, prevención de la contaminación y control de la navegación, especialmente en lo relativo a la de buques extranjeros en nuestras aguas donde (año 2021) aun se echa a faltar mayor detalle normativo y de procedimientos de actuación de la Administración para ciertas circunstancias especiales y delicadas, pero habituales (situaciones relacionadas con autorización y prohibición de entrada y salida -y estancia, puede añadirse- de buques de los espacios marítimos españoles, como situaciones de fondeo de buques en caso de avería o fuerza mayor, así como de buques que transportes sustancias especialmente nocivas para el medio ambiente marino, como son los buques tanque o petroleros y los quimiqueros, o las llamadas operaciones fuera de límites, mejora en las medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas...). En cualquier caso: no hay mejor cosa que leerse el proyecto para hacerse cada uno su idea sobre de qué se trata y de su importancia.
Para hacerse una idea, esta norma deroga y sustituye a toda una serie de normas, entre las que aquí sólo mencionamos las más relevantes:
* La Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques (nada menos)
* El Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo, sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas
* La Orden de 17 de abril de 1991, por la que se regula el fondeo de buques tanque en aguas jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva española (la famosa Orden "Borrell")
* Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre, por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas....
Y hay más. Pero no me resisto a mencionar la siguiente: La Orden de 2 de julio de 1964 por la que se señalan zonas para bañistas en playas, calas y puertos de la costa, así como para el empleo de embarcaciones deportivas o de recreo. De ¡¡¡¡¡1964!!!!!, apoyada, ahí, en el artículo 1.b del COLREG. Una apuesta: ¿cuanta gente sabía que estaba en vigor aun?
Conviene aclarar que a principios de 2021, concretamente hasta marzo, estuvo pasando su proceso de participación pública un "PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE ENTRADA Y ESTANCIA DE LOS BUQUES EN LAS AGUAS MARÍTIMAS ESPAÑOLAS Y DEL DESPACHO DE BUQUES", que viene a ser lo mismo que este PROYECTO de "REGLAMENTO DE ORDENACIÓN MARÍTIMA". Parece que la Administración ha desistido de seguir adelante con el proyecto de principios de año y sustituirlo por el de ahora. No estaría mal conocer qué ha motivado este cambio de criterio -si lo es- y los cambios -seguro que mejoras- que el nuevo proyecto conlleva respecto al antiguo.
En definitiva, que la comunidad marítima puede echar un vistazo, opinar e incluso aportar hasta el 6 de octubre:
Enlace para acceder al proyecto norma: AQUÍ
Enlace para llevar las sugerencias a su destino: AQUÍ
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