NOVEDADES BOE (20/07/2022): MODIFICACIÓN DE VARIAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA
En el BOE del 20 de julio de 2022 encontramos publicado el Real Decreto 587/2022, de 19 de julio, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad marítima.
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Se trata de una norma "maleta", que introduce cambios en varios Reales Decretos y Órdenes Ministeriales en vigor, todos ellos relacionados con la materia de seguridad marítima, de un modo u otro. Advierte el Real Decreto modificativo que con esta disposición se modifican diversas normas reglamentarias con el ánimo de ajustar aspectos que facilitan la actividad marítima en el ámbito de la flota civil española, la mercante, la pesquera y la de recreo, incluso la de las embarcaciones de Estado destinadas al servicio público de salvamento; asimismo, retoca en algo la regulación de la Administración marítima con respecto a su función inspectora. En cualquier caso, se nos dice que todos estos cambios normativos, ya sea porque la normativa europea lo impone, ya sea porque se ha apreciado su necesidad, poseen un alcance puntual y limitado, sin alterar la esencia de las normas reglamentarias modificadas.
Veamos qué normas son modificadas y lo principal de esos cambios:
En un primer grupo, las modificaciones atienden a facetas de la seguridad de los buques y sus equipos:
Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles: las referencias en su articulado a las prescripciones técnicas de sus anexos deberán entenderse efectuadas a los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2020/411 de la Comisión de 19 de noviembre de 2019, por el que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, en lo que respecta a las prescripciones de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realizan travesías nacionales, suprimiéndose, a la vez, los tres anexos de este real decreto. En definitiva, se trata de amoldar la normativa interna a los cambios en la europea para buques de pasaje en viajes nacionales que habían sido publicados en el DOUE unos pocos días atrás, concretamente el 11 de julio de 2022.
Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques: la modificación consiste en la sustitución de una norma técnica dirigida a los laboratorios de ensayo utilizados con fines de evaluación de la conformidad dentro de los requisitos que deben cumplir los organismos de evaluación de la conformidad para convertirse en organismos notificados. Con esta modificación se transpone la Directiva Delegada (UE) 2021/1206 de la Comisión, de 30 de abril de 2021, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre equipos marinos, en lo relativo a la norma aplicable a los laboratorios utilizados por los organismos de evaluación de la conformidad de los equipos marinos.
Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 10 de junio de 1983 (las españolísimas "normas complementarias para la aplicación del Convenio SOLAS a los buques y embarcaciones mercantes nacionales"): se introducen ciertas modificaciones para cohonestar con mayor eficacia las funciones del salvamento marítimo con los requisitos de seguridad de las embarcaciones de Estado destinadas al servicio público de salvamento, esto es, las de eslora (L) inferior a 24 metros. Los camnios están en la clase "T" ("REMOLCADORES, LANCHAS, GABARRAS, DRAGAS, ETC., QUE SALEN A LA MAR")
El segundo grupo de normas modificadas alude a la función inspectora de la Administración marítima:
Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por el Real Decreto 1737/2010: experimenta el añadido de dos nuevos documentos a la lista de certificados y documentos que deben ser comprobados durante las inspecciones iniciales realizadas en el marco del reglamento, debido a las modificaciones de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, realizadas, por un lado, por el Reglamento (UE) número 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) número 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE y, por otro lado, por el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.
Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima: la modificación de esta norma consiste en la eliminación de los dos criterios de selección para la inspección en el control de buques nacionales con destino a puertos extranjeros. Estos y otros criterios se podrán definir por la Dirección General de la Marina Mercante de acuerdo al sistema de selección descrito en el artículo 12 del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, de modo que se adecuen con prontitud a los cambios y situaciones recurrentes para la aplicación correcta de la normativa sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino.
El último grupo de las modificaciones se dirigen al ámbito de la náutica de recreo, sobre facetas que afectan a la seguridad marítima en su actividad:
Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006 (el "Reglamento de Radiocomunicaciones"): la modificación afecta al contenido de las instalaciones radioeléctricas a bordo de las embarcaciones de recreo que navegan en la zona 1 (navegación ilimitada).
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: la modificaión va encaminada a permitir a los ciudadanos del Reino Unido, que antes del 1 de enero de 2021 fueran instructores, a continuar impartiendo las prácticas o cursos de formación en escuelas náuticas de recreo, como consecuencia de la retirada de dicho Estado de la Unión Europea.
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo: la modificación afecta al artículo 6, el referido a las balsas salvavidas, al objeto de hacer posible la instalación en las embarcaciones de recreo de balsas salvavidas que sean apropiadas para la zona de navegación donde se navegue, según la homologación de la Dirección General de la Marina Mercante, y teniendo presentes las normas técnicas para su fabricación. Catorce meses sólo, desde su publicación original, ha permanecido virgen de cambios el Real Decreto 339/2021.
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