lunes, 25 de julio de 2022

¿QUÉ CUBREN LAS DEMORAS?: EL CASO DEL "ETERNAL BLISS" (Parte 2) (2021)

¿QUÉ CUBREN LAS DEMORAS?: EL CASO DEL "ETERNAL BLISS" (Parte 2)  (2021)

En la primera parte de esta historia, en un post anterior, habíamos dejado al armador del ETERNAL BLISS, K-Line Pte Ltd, habiendo hecho frente a una responsabilidad de más de un millón de dólares ante los receptores de la carga en China, por los daños que ésta presentó en destino a resultas de su larga estancia a bordo sin poder ser descargada por la congestión del puerto de destino. 

El siguiente paso del armador-fletante, fue iniciar procedimientos para recuperar del fletador tal suma, bajo el argumento de que se trataba de un perjuicio ocasionado por el incumplimiento por el fletador de su obligación de efectuar las operaciones de descarga en el tiempo pactado, que es lo que había sucedido con la espera tan prolongada aguardando el atraque en Longkou. Ante esto, la posición de Priminds, el fletador, no fue negar el incumplimiento del periodo de plancha pactado, sino argumentar que el único y exclusivo remedio para cualquier consecuencia de ese incumplimiento (incluida esa responsabilidad a la que K-Line había tenido que hacer frente ante el receptor del cargamento) eran las demoras convenidas en el contrato y efectivamente generadas en el puerto de destino, y eso era todo. Hay que reseñar que la póliza Norgrain del asunto no contenía ninguna previsión específica para tratar casos concretos relacionados con retrasos y demoras, así como que, como la inmensa mayoría de pólizas de fletamento por viaje más utilizadas, no contenía un tiempo de demoras limitado.

En tales circunstancias, las partes acordaron resolver el asunto en sede de la High Court inglesa, y es entonces cuando el caso del ETERNAL BLISS quedó en manos del Magistrado Andrew Baker.

A buen seguro este jurista se empleó a fondo en el caso, pues no todos los días tiene uno posibilidad de sentar jurisprudencia en un tema capital (nada menos que en algo que toca el tuétano del fundamento de una institución como las demoras), y aquí era posible por las circunstancias, dada la poca solidez de la jurisprudencia previa, montada en torno al caso del SAGATIND y a ser factible sortear, de ser necesario, la sentencia del caso del BONDE, pues era una resolución igualmente de la High Court. Así que las reglas del precedente del Common Law ponían en manos del Magistrado Baker crear jurisprudencia nueva. Y es lo que hizo, porque resolvió a favor del armador del ETERNAL BLISS, estimando que, aún proveniendo el perjuicio sufrido por K-Line de 1,1 millones de dólares de responsabilidad frente al receptor por daños a la carga del mero incumplimiento por Priminds de efectuar la descarga en el tiempo pactado, y de no otra violación del fletamento distinta, era posible su recuperación diferenciadamente de las demoras, al tratarse de un perjuicio de naturaleza distinta a los perjuicios de detención del buque. En otras palabras, se confirmaba la adscripción a la segunda alternativa a la que nos referíamos en párrafos precedentes.

La sentencia se acogió con alborozo en el sector de los armadores, pues por fin veían salida a la cruel situación de tener que conformarse con las demoras para paliar cualquier consecuencia, por desastrosa e inesperada que fuese, que trajese relación causal con la prolongación de la estancia del buque en puerto más allá del tiempo de plancha, a menos que se fuese capaz de argumentar y demostrar un incumplimiento del fletador, diferente a la ejecución del operaciones dentro del tiempo de plancha, como el causante del perjuicio cuya recuperación se pretendiese abstraer del estricto régimen de las demoras.

Pero la alegría duró poco, porque el fletador recurrió, y a finales de 2021 resolvió la Corte de Apelación inglesa revirtiendo lo decidido por el Magistrado Baker. Efectivamente, la Corte de Apelación determinó que, efectivamente, la jurisprudencia previa al ETERNAL BLISS no era concluyente, y que había que sentar un principio, y este sería (contra lo dicho por la High Court) que las demoras cubren todo tipo de perjuicio que surjan del hecho de que el tiempo de plancha haya sido excedido (a menos que otra cosa expresamente se haya pactado, claro), con lo que una reclamación del fletante adicional a las demoras, para cubrir alguno de estos perjuicio, será inválida.

La motivación de la Corte de Apelación giró fundamentalmente en torno a la idea de la necesidad de certeza, estimando que intentar efectuar una distinción, a efectos de indemnización, no entre diferentes incumplimientos sino entre perjuicios de diferente naturaleza aun habiendo surgido de las mismas circunstancias (el retraso) siempre va a resultar complicado y ser fuente litigiosidad, mientras que conocer las reglas del juego con seguridad desde el principio aporta certeza.

Efectivamente, es cierto que las consecuencias dañosas de una detención del buque pueden adoptar infinitas formas (reclamaciones por daños a la carga, como en el ETERNAL BLISS, fouling del casco, costes portuarios inesperados, cambios de precios del combustible, necesidad y cambio de precios de provisiones, incremento de costes de tripulación…), y discernir si un perjuicio va asociado o no, o en qué medida, a la pérdida de uso del buque por la detención, argumentable desde muchos puntos de vista, empezando por el propio concepto de la “detención” del buque (¿sólo se refiere a las pérdidas empresariales por no poder emplear el buque alternativamente?; ¿incluye o no los mayores costes corrientes durante la detención?; ¿incluye algún coste extraordinario, o todo coste extraordinario o “no corriente” queda fuera de los perjuicios inherentes a la detención?...). Sin embargo, por otro lado, es igualmente cierto que meter en el saco de las demoras todo riesgo nacido con ocasión del retraso (¿quién le iba a decir a K-Line que iba a tener que abonar más de un millón de dólares de la manera que sucedió?) supone una mochila muy pesada para el armador, que tal vez requiere mayor atención a la hora de cerrar el fletamento. 

En cualquier caso, actualmente, podríamos decir que, indirectamente confirmado por la Corte de Apelación, sería de aplicación la primera alternativa de la que hablamos con anterioridad. Por supuesto, la alegría reside ahora en el barrio de los fletadores. Lo que les toca a los armadores, para mantener a raya los imprevisibles riesgos que pueden acechar al compás de una prolongación de la detención del buque en puerto durante un fletamento por viaje sería procurar una redacción de sus pólizas que expresamente prevean soluciones ad-hoc para algunos de estos riesgos, fuera del yugo de las demoras, o unas cuantías de las demoras más acordes con el riesgo, o ambas cosas.

Pero puede que todavía no se haya dicho la última palabra en el caso del ETERNAL BLISS, pues cabría una apelación ante la Corte Suprema. Esperemos a ver. Mientras tanto, lo que vale, esta vez ya con claridad (y no con dudas, como pasó durante más de un siglo), es lo decido por la Corte de Apelación. 



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