SHIPPING (70): LA DURACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CARGA/DESCARGA: PLANCHA, DEMORAS Y DESPACHO ADELANTADO
Puesto un buque fletado por viaje a disposición para la carga, o puesto en destino listo para la descarga, se produce una situación de contraposición de intereses: al fletante le interesa la menor duración posible de las operaciones de carga/descarga a los efectos de poder él cumplir sus obligaciones cuanto antes y quedar el buque liberado para nuevos contratos (o al menos que obtenga una contraprestación por las dilaciones en esas operaciones); al fletador le interesa, en principio, mantener el buque a su disposición cuanto más tiempo mejor, para poder aportar toda la carga, o retirarla, y las consiguientes operaciones portuarias sin costes adicionales por razón de la detención del buque en puerto.
En la ejecución de un fletamento por viaje lo que se hace es establecer por acuerdo un plazo dado de tiempo denominado "Tiempo de Plancha" ("Laytime") del que va a disponer el fletador sin ningún coste adicional al flete para ejecutar las operaciones de carga y/o descarga; si no fuese capaz de terminar las operaciones dentro de ese periodo, la detención adicional del buque en puerto hasta el fin de las operaciones, más allá de ese tiempo de plancha convenido, supondrá el pago al fletante –ahora sí– de una cantidad llamada "Demoras" ("Demurrage") en concepto –en principio– de indemnización pactada por tener el buque retenido en puerto más allá de lo acordado. Si sucede lo contrario, es decir, que el fletador termine las operaciones antes de la finalización del tiempo de plancha, puede ocurrir que exista un pacto expreso por el cual el fletante gratifique al fletador con una cantidad denominada "Despacho Adelantado" ("Despatch Money" o "Despatch"), normalmente de cuantía proporcional al tiempo de plancha ahorrado.
Las pólizas de fletamento por viaje son
ciertamente prolijas en regular entre las partes estas cuestiones, y no existe
una que no lo haga. No obstante, existe siempre un régimen legal aplicable en
defecto de pacto, que cubre los extremos que no hayan sido específicamente
tratados y del que se pueden extraer los principios que gobiernan esta materia.
En España se hace en los arts 239 a 245 de la Ley de Navegación Marítima (LNM).
Para la determinación de la cuantía del tiempo de plancha realmente consumido, y en su caso las demoras o el despacho adelantado, en las operaciones realizadas en ejecución de una póliza de fletamento por viaje, se emplea determinada documentación, dedicada por un lado a la recogida de la información necesaria, y por otro a efectuar los cálculos correspondientes a partir de esos datos, cálculos universalmente denominados liquidación. Los documentos básicos son estos:
Statement of Facts.- Es el documento donde se recogen toda una serie de horas relevantes: llegada del buque a puerto, inicio de la maniobra de atraque, atraque finalizado, buque listo para cargar o descargar, NOR, comienzo y finalización de las operaciones, incidencias producidas durante las mismas como lluvia, avería de equipamiento, falta de aporte de mercancía, etc…, y en suma, todo evento relevante en las operaciones de carga y descarga a efectos de tiempo de plancha y demoras.
Hojas de tiempo.- Basándose en la información de los Statement of Facts, se elabora por fletante y fletador la Hoja de Tiempos (Time Sheet), donde se efectúa el cálculo matemático que determina el tiempo de plancha consumido, en su caso el tiempo de demoras ocasionado, o por el contrario el tiempo ahorrado como despacho adelantado, y su conversión en saldo monetario a favor de una u otra parte (a favor del fletante si son demoras y, en su caso, a favor del fletador si hubo despacho adelantado).
Elaborado a partir de contenidos del texto “Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque”, de Pedro Laborda, 2021.
© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129
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