martes, 24 de agosto de 2021

DERECHO PORTUARIO (44): EL SERVICIO PORTUARIO DE REMOLQUE

DERECHO PORTUARIO (44): EL SERVICIO PORTUARIO DE REMOLQUE

El art 127 LPEMM entiende por servicio de remolque portuario: aquél cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto.

La única especificidad propia de este servicio prevista en la LPEMM es la previsión de que las Prescripciones Particulares del servicio contendrán las características técnicas exigibles a los remolcadores y los medios que deban incorporar para colaborar con las Administraciones competentes en los servicios de extinción de incendios, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

Al igual que en el caso del practicaje, la relación jurídica que une a usuario y prestador privado del servicio de remolque portuario es una relación contractual de Derecho Privado: un contrato de remolque-maniobra. Este contrato, dentro de aquellos en que la prestación material consiste en la aportación de la fuerza motriz de un remolcador, es aquél en el cual el fin de esa aportación de fuerza motriz responde a ayudar a los buques a su maniobra en el tráfico interior de los puertos, así como también en escenarios similares, como pueden ser pasos angostos y, en general, en zonas de navegación restringida. En España, este contrato ha encontrado regulación expresa en la LNM de 2014, regulación que, aun siendo breve, incide en los aspectos centrales de la relación contractual.

El art 301 de la LNM define el concepto general de “contrato de remolque” así: “Por el contrato de remolque el armador de un buque se obliga, a cambio de un precio a realizar con él la maniobra necesaria para el desplazamiento de otro buque, embarcación o artefacto naval, o bien a prestar su colaboración para las maniobras del buque remolcado o, en su caso, el acompañamiento o puesta a disposición del buque”, y el 303 se ocupa de definir el supuesto concreto del “contrato de remolque-maniobra”, que es el que aquí nos ocupa: “Cuando el remolque tenga por objeto la asistencia del remolcador a la maniobra del remolcado….

Como ya sabemos, la percepción económica por la prestación de servicios portuarios que reciben los prestadores privados de los usuarios de los servicios es un precio privado, si bien viene determinada en buena medida por la Autoridad Portuaria. Así ocurre también en el precio del remolque portuario de acuerdo a la LPEMM, cuya estructura tarifaria y las tarifas máximas son fijadas por la Autoridad Portuaria.

Por último, añadir que en España las acciones nacidas del contrato de remolque (y por tanto también del contrato de remolque-maniobra) prescriben en el plazo de un año (art 306 LNM). 

Elaborado a partir de contenidos del texto Apuntes de Gestión de Portuaria, de Pedro Laborda, 2021. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2763



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