SHIPPING (59): PACTOS SOBRE MOMENTO DE PAGO DEL FLETE EN PÓLIZAS DE FLETAMENTO POR VIAJE
La gran variedad de momentos concretos fijados para hacer exigible el pago del flete que podemos ver plasmados en la práctica en los contratos de transporte marítimo, particularmente en el fletamento por viaje puede dividirse en dos grandes grupos de modalidades de cláusulas:
·
Cláusulas que estipulan que el flete se pagará
antes de la llegada a destino, por
ejemplo:
a. Flete pagadero al firmar los c/e ("Freight payable upon signing B/L")
b. Flete pagadero al completar la carga ("Freight payable in completion of loading")
c. Flete pagadero a “x" días después de la firma de los conocimientos de embarque
d.
Flete pagadero al hacerse a la mar (“Freight
payable on sailing”)
- Cláusulas que disponen que el flete será pagadero una vez realizado el viaje, por ejemplo:
e. Flete pagadero antes de romper la estiba ("Freight payable before breaking bulk" -BBB-). El flete es pagadero antes de comenzarse la descarga. Eso sí, en casos como éste, para que el flete sea exigible, el buque debe estar en disposición de poder entregar la mercancía.
f. Flete pagadero antes de abrir las escotillas ("Freight payable opening hatches"). Se usa en situaciones como la anterior o aún bajo mayor desconfianza respecto al fletador. Procede aquí el mismo comentario sobre la exigibilidad del flete que en el caso anterior.
g. Flete pagadero al entregar la mercancía ("Freight payable on delivery of cargo"). Es el supuesto legal del Common Law: se ejecutan simultáneamente las obligaciones de entrega de la mercancía y de pago del flete. Este cumplimiento simultáneo impone la siguiente conducta: llegado el momento de iniciarse la descarga, propiamente puede decirse que el fletante no puede oponerse a entregar mercancía en tanto en cuanto el receptor esté listo y dispuesto a pagar, y por ello la descarga ha de efectivamente comenzar; pero eso sí, a partir de que se va entregando cargamento, hay ya un derecho a exigir pagos de flete a cuenta, que si fallasen, entonces sí que el transportista puede detener la descarga amparado en el derecho de retención. Si de inicio se entendiese razonablemente que el receptor no estuviese listo para el pago, entonces sí que se podría no proceder a dar comienzo a la descarga.
h. Flete pagadero después de entregar la mercancía ("Freight payable after delivery of cargo"). Acordar esta opción supone que el fletante albergue gran confianza en la solvencia de la persona del receptor, pues en este supuesto el fletante carece de la protección de un derecho de retención de la carga para pago del flete, ni siquiera aunque viniese contemplado expresamente en la póliza, pues el flete nunca sería exigible antes de quer la carga estuviese ya fuera del control del fletante.
i. Flete pagadero a la terminación de la descarga (“Freight payable on completion of discharge”). Presenta la diferencia con el caso anterior de que el fletante no podrá oponerse a descargar, pero seguirá pudiendo ejercitar el derecho de retención de la carga en tanto ésta siga bajo su control, aún descargada.
Suelen pactarse que el flete será pagadero en un momento previo a la llegada a destino cuando el transporte obedezca a una venta CIF y lo será en destino cuando sea la consecuencia de una venta FOB, aunque no es una regla inflexible.
De los ejemplos expuestos, técnicamente todos los casos anteriores al caso “f” serían supuestos de advance freight (si bien, de ellos, en los que tienen lugar ya en el puerto de destino esa cualidad es de poca trascendencia práctica, pues lo que tiene de especial el advance freight es que, a partir del adelanto del momento de exigencia del flete, se incorpora un efecto de flete a todo evento, y aquí el lapso temporal de adelanto es mínimo, con lo que dicho efecto tiene lugar durante un periodo casi irrelevante).
En Derecho Inglés, en el caso de que la póliza
prevea que el flete sea pagadero advanced,
pero no detalle el momento concreto con alguna expresión como las anteriores,
se entiende por defecto que es cuando el buque está ya cargado y se hace a la
mar.
Elaborado a partir de contenidos del texto “Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque”, de Pedro Laborda, 2021.
© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129
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