sábado, 28 de agosto de 2021

TIEMPO CONSUMIDO POR “FALTA DEL ARMADOR”: EL CASO DEL “FONTEVITO” (1975)

TIEMPO CONSUMIDO POR “FALTA DEL ARMADOR”:  EL CASO DEL “FONTEVITO” (1975)

En el actual estado de la jurisprudencia inglesa, la “falta del armador” y el “uso del buque por el armador” son prácticamente los únicos supuestos en los que el tiempo de plancha se detiene cuando el tipo de tiempo de plancha pactado es determinado o determinable.  Sin perjuicio, claro está, de las interrupciones y excepciones del tiempo de plancha expresamente pactadas en la póliza (pero éstas, como decimos, requieren expresa previsión para operar). El del FONTEVITO es un caso que ilustra el supuesto de “falta del armador”, que consiste en que el que el fletador no pueda cumplir su obligación de cargar o descargar dentro del periodo fijo pactado se haya debido a que lo ha impedido la conducta del armador o de alguien de quien éste es responsable.

El FONTEVITO transportaba  bajo fletamento por viaje gasolina desde un puerto de Turquía hasta el puerto sirio de Latakia. La póliza de fletamento, como la mayoría de las pólizas modernas contemplaba un tiempo de plancha determinado. Llegado el FONTEVITO a Latakia, atracó y comenzó la descarga, pero en un momento dado el Capitán decidió interrumpir las operaciones y hacerse a la mar, argumentando para ello que consideraba que el puerto se había hecho inseguro por razón de riesgo de guerra. Al parecer, el temor no estaba justificado, lo que a la postre hizo calificar la conducta como “fault”. En cualquier caso, tras tres días el FONTEVITO volvió a atracar y entonces sí, permaneció hasta finalizar las operaciones de descarga. La cuestión objeto de interés aquí surgió al tener que valorar el efecto en el tiempo de plancha de ese retraso de tres días en las operaciones de descarga, un retraso directamente ocasionado por la conducta de los dependientes del armador-fletante (el Capitán en este caso). Se estimó que dada la causa –la conducta injustificada del armador, o más bien, de sus dependientes–, no corría el tiempo de plancha por ese tiempo de interrupción de las operaciones.

Lo fundamental de lo expresado por el Juez Donaldson en la sentencia, y que muestra el fundamento del criterio que se sigue en el tiempo de plancha fijado ante “falta del armador” es lo que sigue: “…In the absence of express exceptions, the charterer’s obligation to load and discharge the vessel within the lay days is unconditional, once the vessel has reached the appropriate place. Nevertheless, it is subject to the qualification which applies to all contracts that a party is not liable for the commission of a breach if the breach arose because the other party prevented him from performing the contract and did so without lawful excuse…”

Elaborado a partir de contenidos del texto Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque, de Pedro Laborda, 2021. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129 



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