viernes, 13 de agosto de 2021

NOVEDADES BOE 11/08/2021: NUEVO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES DEL SERVICIO DE PRACTICAJE DE GIJÓN

NOVEDADES BOE 11/08/2021: NUEVO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE PRACTICAJE DE GIJÓN

Encontramos publicado en el BOE del 11 de agosto de 2021 el nuevo Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de Practicaje del puerto Gijón/Musel

Como señala la prescripción 1ª, la aprobación de este PPP corresponde a la Autoridad Portuaria de Gijón  de conformidad con el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, y su objeto es la regulación tanto del régimen jurídico del otorgamiento de la licencia según se establece en el artículo 109.2 del TRLPEMM, así como de los términos y condiciones particulares bajo los que debe prestarse el servicio portuario de practicaje en el Puerto de Gijón/Musel, conforme y en atención a lo dispuesto en los artículos 108 y 126 del citado texto legal, en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje (en adelante, RGP) y, en aquello que resulte aplicable, en el Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento (UE) 2017/352).

El enlace a estos PPP de practicaje de Gijón, AQUÍ.

Recordamos los principales contenidos mínimos que la ley pide para un PPP, que debe cumplir un licenciatario del servicio, y que podemos encontrar en este documento: objeto y ámbito geográfico del servicio, requisitos de acceso a la prestación del servicio, condiciones de solvencia económico-financiera, técnica o profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes del servicio, condiciones técnicas, ambientales y de seguridad de prestación del servicio y, en su caso, de las instalaciones y equipamiento asociados al mismo, incluyendo niveles mínimos de productividad, rendimiento y de calidad, obligaciones de servicio público, de necesaria aceptación por parte de los prestadores del servicio, medios humanos mínimos y su cualificación, así como los medios materiales mínimos y sus características, estructura tarifaria y tarifas máximas, así como los criterios para su actualización y revisión, tarifas que los prestadores podrán percibir, en su caso, cuando intervengan en servicios de emergencia, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación, obligaciones de suministro de información a la Autoridad Portuaria, garantías, penalizaciones, causas de extinción de la licencia y obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

 



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