NEGLIGENCIA
EN EL EMPLEO DE EQUIPOS RELACIONADOS CON LA GESTÍON Y MANTENIMIENTO DE LA
MERCANCÍA:
EL
CASO “FOREMAN & ELLAMS v FEDERAL STEAM NAVIGATION” (1928)
Un buque transportaba por mar un cargamento de carne congelada de Australia a Liverpool bajo condiciones RLH. A la llegada a Liverpool, el destinatario recibió mercancía en estado de deterioro por fallo en la congelación. De resultas de la labor probatoria en la correspondiente reclamación, se pudo probar que la maquinaria de refrigeración no había sido mantenida trabajando durante todo el tiempo. Efectivamente, el equipo principal de frío había sufrido fallos durante el viaje, pero el Jefe de Máquinas en ningún momento adoptó la precaución de mantener arrancado el equipo secundario por si el principal fallaba, lo cual hubiese evitado el aumento de temperatura que a la postre ocasionó que la mercancía se perdiese. Ante aquella evidencia, el porteador, aunque admitiendo la negligencia de sus dependientes, en este caso la tripulación y, señaladamente, su Jefe de Máquinas, invocó la excepción de responsabilidad de falta náutica. Tal alegación no fue admitida, pues se consideró que lo que se había producido era una falta comercial, toda vez que la negligencia no había radicado en la navegación o en la gestión del buque (exonerados por art 4.1º RLH), y ni siquiera en el hecho de que fallase el equipo principal de refrigeración (que podía haberse debido incluso a un vicio oculto o caso fortuito), sino en el error de juicio de la no utilización del segundo equipo de refrigeración, lo cual constituía un incumplimiento del art 3.2º RLH en materia de la gestión de la mercancía y para el cual no hay exoneración en el listado de exenciones de responsabilidad del art 4.2º. Se consideró claro que negligencias en el empleo de equipos directamente vinculados al embarque y mantenimiento del cargamento, como lo es el equipo de refrigeración, encuadra el supuesto en el ámbito de la falta comercial.
Elaborado a partir de contenidos del texto “Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque (II)”, de Pedro Laborda, 2022.
© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2021/3843
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