viernes, 8 de abril de 2022

NOVEDADES BOE (06/04/2022): MODIFICACIÓN SUSTANCIAL PUNTUAL EN LA DEUP DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE CÁDIZ

NOVEDADES BOE (06/04/2022): MODIFICACIÓN SUSTANCIAL PUNTUAL EN LA DEUP DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE CÁDIZ

EL BOE del 6 de abril de 2022 nos trae la publicación de la Orden TMA/271/2022, de 14 de marzo, por la que se aprueba la modificación sustancial puntual de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz, adscripción El Trocadero.

Como sabemos, la DEUP es una norma reglamentaria promulgada para cada puerto por el MITMA, y que realiza una triple función respecto al espacio portuario

§  Delimita físicamente la llamada zona de servicio del puerto, que son los espacios donde se va a llevar a cabo la actividad portuaria (así como otros espacios como espacio de reserva para futuros desarrollos del puerto) y donde los órganos de la Autoridad Portuaria van a ejercitar sus competencias.

§  Establece la ordenación básica de los espacios portuarios, asignando los usos a los que cada parte de esos espacios queda adscrita. Dicha asignación quedará luego fijada de un modo más concreto y detallado, y coordinada con los correspondientes aspectos legales urbanístico en el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto 

§  Justifica la necesidad o conveniencia de los usos previstos.


Es producto de un procedimiento complejo, que se detalla en el art 69 LPEMM, y que parte de un expediente de propuesta de delimitación elaborado por la Autoridad Portuaria concernida.


La importancia de la Orden de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios en cada puerto es grande, pues, como se puede comprender, sus efectos se extienden sobre qué se puede hacer y qué no se puede hacer en cada concreto espacio portuario, y sobre qué espacios forman parte del puerto y están, por tanto, sujetos a la normativa y al control portuarios. Brevemente, podemos decir que los efectos de la Orden de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios se producen en los siguientes órdenes:

 

§  Efectos patrimoniales sobre los bienes incluidos y excluidos de la zona de servicio: la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada (y de rescate de las concesiones que requiera la actuación portuaria en el ámbito de dicha delimitación) así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto. En suma, se produce un efecto de afectación y desafectación demanial de bienes.

 

§  Efectos urbanísticos: la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios implica que los espacios portuarios que haya delimitado deban ser ordenados urbanísticamente a través de un plan especial, el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto.


§  Efectos sobre la actividad portuaria: la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios va a ser la norma básica de ordenación de la zona de servicio del puerto en cuanto a los usos permitidos en cada zona del mismo, lo cual influye directamente en el contenido y los requisitos de las diferentes autorizaciones y concesiones demaniales en el dominio público portuario y en las autorizaciones y licencias de uso de los espacios portuarios, tanto para el desarrollo de actividades en los mismos como, en concreto, para la prestación de servicios. Resulta particularmente clarificador el art 71 LPEMM cuando dice en su punto 1º: “No se podrán otorgar concesiones o autorizaciones en áreas asignadas a usos no compatibles con su objeto concesional, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios que se encuentre en vigor. Asimismo, las concesiones o autorizaciones otorgadas que resulten incompatibles con las determinaciones establecidas en una nueva Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios deberán adaptarse a la misma. A tal efecto, deberá procederse a la revisión de las condiciones que fuere preciso o, en su caso, al rescate de la concesión según lo establecido en los artículos 89 y 99 de esta ley”.

La Delimitación puede ser objeto de modificaciones, por el procedimiento establecido en el art 70 LPEMM, que es lo que sucede en este caso en el DEUP de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, en relación con un par de parcelas en la zona del Polígono Industrial "El Trocadero", de Puerto Real, cuya adscripción al dominio público portuario culmina con su "entrada" en el DEUP de esta Autoridad Portuaria y provocando la correspondiente modificación del mismo de la que trae causa esta publicación en el BOE.

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