NOVEDADES BOE (02/08/2022): MODIFICACIONES DE VARIAS LEYES DE TRANSPORTE EN EL REAL DECRETO-LEY 14/2022
Este Real Decreto-Ley se ha hecho famoso por su regulación de las temperaturas de los establecimientos para ahorrar energía, pero además contiene, al modo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, modificaciones puntuales de leyes en vigor relativas al transporte, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado. Vamos, que se ha aprovechado para subir al "carro" toda una serie de asuntos pendientes de variación legislativa y que no necesariamente tienen que ver con lo del ahorro energético (de hecho, en unos cuantos casos, nada en absoluto).
Quizás de lo más significativo para nosotros sea la modificación legal de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que introduce una disposición adicional con este contenido, que se explica por sí solo:
«Disposición adicional trigésima sexta. Servicios de seguridad de las empresas navieras y armadores españoles en el extranjero.
Las empresas navieras y los armadores españoles cuyos buques de pabellón español naveguen por aguas de otros países o en aguas internacionales que hayan sido declaradas por organismos internacionales competentes como de alto riesgo de piratería podrán contratar el servicio de seguridad privada de embarque de vigilantes de seguridad con empresas dedicadas a esta actividad autorizadas para prestar estos servicios por un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que reúnan los requisitos del artículo 19.6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Estos contratos se formalizarán por escrito y se comunicarán con una antelación mínima de tres días a su celebración al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, justificando el problema de protección marítima de que se trate.»
También es de mencionar la modificación de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre, que introduce un artículo 10.bis, por el cual en los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una carta de porte, con efectos probatorios, por cada envío siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros, que incluirá ciertas siguientes menciones obligatorias. Asimismo se modifican los artículos 13 y 16, y se introduce una disposición adicional 9ª (relacionada con el art 10.bis) sobre la determinación del coste efectivo individual de prestación del transporte por el porteador efectivo.
Pero también se tocan la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, la Ley de Navegación Aérea, y otras normas relacionadas con el transporte.
Su enlace, AQUÍ
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