NOVEDADES BOE (28/07/2022): MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA DE JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Conviene no desatender los cambios que introduce esta modificación de la LOPJ en materia de Juzgados de lo Mercantil, puesto que estos Juzgados tienen competencia en materia de derecho marítimo, así que, metidos en pleitos de esta naturaleza, hay que estar pendiente del régimen de la competencia para conocer de estos asuntos.
No es que sea el tratamiento de las cuestiones de derecho marítimo el centro de atención de esta modificación, pero siempre afecta indirectamente. Un ejemplo está en la siguiente explicación que nos da el preámbulo de la norma modificadora acerca de ciertas reclamaciones de pasajeros de transporte marítimo:
"...se prevé que sean los Juzgados de Primera Instancia los competentes para conocer de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios; y, estableciendo que, por excepción a la competencia que tienen reconocida los Juzgados de lo Mercantil en materia de transporte terrestre, marítimo y aéreo, no sean estos competentes para conocer de las cuestiones a que se refieren [..] el Reglamento (UE) número 1177/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004. En cuanto contratantes y usuarios de esos servicios de transporte, los pasajeros podrán ejercitar ante los Juzgados de Primera Instancia todas aquellas pretensiones que consideren legítimas con base en esos reglamentos de la Unión Europea..."
Su enlace, AQUÍ
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