ANTEPROYECTO DE LEY
DE CREACIÓN DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA INDEPENDIENTE PARA LA INVESTIGACIÓN
TÉCNICA DE ACCIDENTES EN LOS MODOS DE TRANSPORTE
El pasado 2 de julio terminó la fase de aportaciones a un Anteproyecto de Ley que se encuentra en curso y que va a modificar un tanto el panorama de la investigación de accidentes en los diferentes modos de transporte en nuestro país. Lógicamente, en el ámbito marítimo, esto va a afectar a la conocida como CIAIM, ya que el propósito de la nueva norma es crear un organismo independiente de investigación único para todos los medios de transporte y no, como ahora, un organismo administrativo para cada sector (marítimo, ferroviario, aéreo, carretera…).
Se trata del Anteproyecto de “Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes en los modos de transporte”. Nos explica la exposición de motivos de este anteproyecto: “La evolución del ordenamiento jurídico español en el ámbito de la investigación técnica de los accidentes e incidentes en el transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil ha estado marcada en todo momento por el progresivo refuerzo de la independencia de los órganos administrativos competentes para su realización, en consonancia con una evolución en idéntico sentido de la normativa comunitaria e internacional sobre la materia [..] A la vista de los antecedentes normativos y orgánicos en los ámbitos marítimo, ferroviario y de aviación civil [..] esta ley crea un organismo único multimodal que asume las competencias de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, hasta ahora atribuidas a las tres Comisiones adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este único organismo facilitará el aprovechamiento de las economías de escala como consecuencia de la existencia de metodologías y procedimientos de investigación técnica semejantes. Resulta de especial relevancia, considerando las recomendaciones recibidas de organismos internacionales con competencias sobre la materia respecto a las investigaciones técnicas realizadas en nuestro país, el refuerzo que devendrá de compartir experiencias y formas de trabajo en aspectos tales como la investigación de los factores humanos, organizativos y normativos o de las causas raíz de los accidentes e incidentes. Sin perjuicio de lo anterior, la estructura del organismo único que configura esta ley garantiza, gracias a la existencia de una Dirección de Investigación Técnica especializada para cada uno de los modos de transporte incluidos en su ámbito de actuación, la necesaria especialización orgánica y procedimental a nivel interno en lo relativo al desarrollo de las investigaciones técnicas. El organismo se crea como Autoridad Administrativa Independiente, de las previstas en el artículo 109 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El refuerzo de su independencia para el desarrollo de las obligaciones en materia de investigación técnica de accidentes e incidentes en los modos de transportes ferroviario, marítimo y de aviación civil, a los efectos de la mejora de su seguridad, no sólo deriva de la forma jurídica elegida para el mismo, sino también de la modificación del sistema de designación de su Presidente y de los Consejeros, a diferencia del régimen de designación de los integrantes de los Plenos de los órganos administrativos precedentes. Así, su Presidente será nombrado mediante real decreto del Consejo de Ministros, previa conformidad de la Comisión competente del Congreso de los Diputados”.
El contenido del anteproyecto, en su forma actual, es como sigue: consta de treinta y cuatro artículos distribuidos en tres títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. El título preliminar consta de un artículo por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de accidentes en los modos de transporte, se establece su naturaleza jurídica y se determina su adscripción al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El título I consta de cinco capítulos. El capítulo I, artículos 2 y 3, recoge las disposiciones de carácter general, estableciendo el régimen jurídico aplicable a las investigaciones técnicas competencia de la Autoridad, así como la finalidad de las mismas. El capítulo II aborda en los artículos 4 a 6, el ámbito de aplicación de la norma en cada uno de los modos de transporte afectados. El capítulo III, sobre el procedimiento de investigación técnica, que comprende los artículos 7 a 14, comienza consagrando los principios de transparencia y participación de los interesados; establece las potestades del equipo investigador; desarrolla las distintas fases del procedimiento, abordando las cuestiones relativas a la protección de la información; y, por último, regula el informe final, las recomendaciones de seguridad y el sistema para su seguimiento. El capítulo IV, dedica los artículos 15 a 18 al régimen de la información de la investigación, con especificación de la extensión y límites del deber de reserva; y el establecimiento de un régimen jurídico específico de acceso a la información obtenida en el marco de las investigaciones técnicas de la Autoridad en relación con la normativa general de transparencia y acceso a la información pública. El artículo 16 aborda específicamente los aspectos relativos a la información a las víctimas, sus familiares y las asociaciones de víctimas. Finalmente, el capítulo V, regula las relaciones de la Autoridad con otras instituciones en los artículos 19 a 23, estableciendo el deber de colaboración como principio general en el marco de las investigaciones técnicas. El título II, dividido en dos capítulos, comprende en los artículos 24 a 33, los preceptos dedicados a la organización y funcionamiento de la Autoridad. El título III, integrado por el artículo 34, está dedicado a la financiación de la Autoridad.
De la parte final de la ley, con dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales, interesa significar para el sector marítimo la disposición derogatoria, que incluye la derogación del artículo 265 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Asimismo, la disposición final 2ª contiene ciertas modificaciones previstas del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:
Uno. El último párrafo del apartado 1 del artículo 137, que queda redactado como sigue: “Asimismo, comprenderá el servicio de control y ayuda del tráfico marítimo costero que corresponda prestar a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, y las actividades de investigación técnica de los accidentes e incidentes marítimos que desarrolla la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes en los modos de transporte”.
Dos. El apartado 2 del artículo 240, queda redactado como sigue: “2. Los valores de las cuantías básicas de la tasa de ayudas a la navegación se establecen en 0,29 € para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por las Autoridades Portuarias (A) y 0,28 € para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y por la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes en los modos de transporte (C). El valor de la cuantía básica podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes del servicio.”
Tres. El artículo 241 bis, que queda redactado como sigue: “Artículo 241 bis. Ingresos de la tasa de ayudas a la navegación que corresponden a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y a la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes en los modos de transporte. Los ingresos devengados por el sumando de la tasa de ayudas a la navegación asociado con la cuantía básica (C) se considerarán recursos económicos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes en los modos de transporte. De la cantidad efectivamente recaudada por cada Autoridad Portuaria de acuerdo con el artículo 241 de esta Ley, y con periodicidad trimestral, el 97,752% será ingresada a SASEMAR y el restante 2,248% a la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes en los modos de transporte. Estas operaciones recaudatorias no tendrán la consideración de ingresos ni de gastos de explotación para la Autoridad Portuaria. La gestión y recaudación de esta tasa se efectuará por la Autoridad Portuaria correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de esta Ley, estando autorizada para celebrar el oportuno convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con los órganos que correspondan de otras Administraciones territoriales para la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de la tasa.”
Curiosa, por cierto, esta previsión de detraer un pellizco de los ingresos de SASEMAR por la Tasa de Ayudas a la Navegación, haciendo beneficiaria añadida de la misma a esta nueva Autoridad Independiente, por la vía de considerar jurídicamente a las actividades de investigación de esa nueva Autoridad como contenido material del Servicio de Señalización Marítima. Creatividad jurídica, sin duda… Aunque cierto es que algo similar está previsto que suceda con la tasa aeroportuaria de la Disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y de la tasa ferroviaria del artículo 88 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. ¿Tan mal está la cosa en la Administración Central relacionada con el Transporte como para rascar financiación aquí y allá de un modo tan... triste?
A ver a qué puerto llega este Anteproyecto.
El Acceso al texto del Anteproyecto, AQUÍ.

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