REGLAS EUROPEAS PARA LAS ORGANIZACIONES DE INSPECCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE BUQUES
En el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) del 28 de julio de 2021 vemos publicada la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1227 de la Comisión de 27 de julio de 2021 por la que se modifica el reconocimiento de DNV GL AS de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Propiamente, lo publicado no es que sea una Decisión de Ejecución de gran importancia, pues se limita meramente a publicitar una modificación de la denominación de una de esas entidades reconocidas por la UE para efectuar inspecciones y reconocimiento de buques en nombre de los Estados Miembros. Concretamente, lo principal del texto se ciñe a lo siguiente: "El reconocimiento otorgado a DNV GL AS se modifica cambiando el nombre de DNV GL AS por el de DNV AS, que es la entidad matriz de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 391/2009".
Pero esto nos sirve para recordar la existencia de este Reglamento (CE) 391/2009, una norma europea de gran importancia en el ámbito marítimo para las Administraciones (marítimas) nacionales comunitarias: el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques.
Este Reglamento establece de modo uniforme las normas profesionales necesarias para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques actuando en el ámbito en la UE, fijando unos criterios mínimos que dichas organizaciones deben cumplir para su reconocimiento y consiguiente posibilidad de operar en la Unión. Nos explica el propio Reglamento: "El reconocimiento solo debe concederse basándose en la actuación de la organización en lo que se refiere a calidad y seguridad. Asimismo, debe asegurarse que la amplitud del reconocimiento se ajuste en todo momento a la capacidad real de la organización. Por otra parte, dicho reconocimiento debe tener en cuenta los diversos regímenes jurídicos y las distintas estructuras empresariales de las organizaciones reconocidas, manteniendo, al mismo tiempo, la aplicación uniforme de los criterios mínimos establecidos en el presente Reglamento y la eficacia de los controles comunitarios. Independientemente de su estructura empresarial, las organizaciones que vayan a ser reconocidas deben prestar servicio a nivel mundial y sus entidades jurídicas estar sujetas a responsabilidad solidaria en todo el mundo".
Dice el artículo 1 : "El presente Reglamento establece las medidas que deberán seguir las organizaciones responsables de la inspección, el reconocimiento y la certificación de buques en cumplimiento de los convenios internacionales sobre seguridad en el mar y prevención de la contaminación marítima, avanzando al mismo tiempo en el objetivo de la libertad de prestación de servicios. Quedan incluidos el desarrollo y aplicación de requisitos de seguridad para el casco, la maquinaria y las instalaciones eléctricas y de control de los buques comprendidos en el ámbito de aplicación de los Convenios internacionales".
El Anexo I del Reglamento es el que detalla los "CRITERIOS MÍNIMOS PARA LAS ORGANIZACIONES PARA OBTENER O MANTENER EL RECONOCIMIENTO COMUNITARIO".
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