miércoles, 26 de mayo de 2021

EL FLETE PAGADO POR ADELANTADO EN LOS FLETAMENTOS POR VIAJE INGLESES: EL CASO DEL “MERCHANT PRINCE” (1876)

EL FLETE PAGADO POR ADELANTADO EN LOS FLETAMENTOS POR VIAJE INGLESES: EL CASO DEL “MERCHANT PRINCE” (1876)

La particular regla de la legislación mercantil inglesa de el que en el contexto del fletamento por viaje el flete pagadero por adelantado no es recuperable por el fletador si con posterioridad al momento del pago, incluso si el viaje comprometido se frustra por la pérdida de buque y/o mercancía, o por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de ese fletamento, constituye una importante excepción al principio general de que la frustración de los contratos supone la devolución de los pagos adelantados. El caso del MERCHANT PRINCE fue en el que la jurisprudencia inglesa fijó expresamente este peculiar principio que ya era tradicional en su ordenamiento jurídico. 

El MERCHANT PRINCE había sido fletado para transportar carbón desde el puerto inglés de Greenock hasta Bombay, y respecto al flete se había pactado que fuese 42 chelines la tonelada, debiendo ser pagado “one half in cash on signing bills of lading…less five per cent por insurance…and the remainder on right delivery of the cargo”. Efectivamente, una vez embarcado el cargamento y tras firmarse los conocimientos de embarque correspondientes, la primera mitad del flete fue pagada en Londres. El buque salió hacia Bombay y el armador aseguró el flete que faltaba por percibir, la mitad que esperaba se le pagase, como en cualquier caso ordinario, a la entrega del completo de mercancía en Bombay. Por su parte, el titular del carbón aseguró la carga, y asimismo aseguró la cantidad que había pagado como flete adelantado en Londres. A ocho millas de Bombay, casi ya rindiendo viaje, el MERCHANT PRINCE embarrancó en un arrecife. Fue posible salvar la mitad del cargamento de carbón y entregarlo a su destinatario en Bombay, pero no se consiguió que se pagase ni un chelín más de flete, ante el argumento de que sólo se había entregado la mitad de la carga, y ya se había pagado en Londres el flete de una mitad de la carga, precisamente la entregada. Ante esto, el armador intentó conseguir recuperar de su asegurador la mitad no pagada del flete, cosa que consiguió, pues efectivamente era un flete a su riesgo, un flete aún no devengado cuando parte del carbón se perdió definitivamente, pero al tiempo ese riesgo estaba cubierto por el seguro del armador. Pero lo interesante del caso judicial del MERCHANT PRINCE fue que permitió a los Magistrados pronunciarse acerca de la naturaleza del flete que se había pagado por adelantado, la mitad abonada en Londres, y se hizo en los términos del antiguo principio inglés ya referido. Veamos dos pronunciamientos en el caso, explicando la regla, el primero del Juez Brett, y el segundo de Lord Selborne:

 “...the uniform, though perhaps anomalous rule, that the money to be paid in advance of freight must be paid, though the goods are before payment lost by perils of the sea, and cannot be recovered back after, if paid before the goods are lost by perils of the sea...”

 “...The peculiar rule of English Mercantile Law, that an advance on account of freight to be earned, made at the commencement of the voyage, is, in the absence of any stipulation to the contrary, an irrevocable payment at the risk of the shipper of the goods, and not a loan repayable by the borrower if freight to that amount be not earned...”

 En esta sentencia también quedó sentado que el flete pagado por adelantado no se atribuye proporcionalmente a cada unidad de carga (lo que en el caso del MERCHANT PRICE hubiese supuesto que el 50% del flete pagado por adelantado estuviese atribuido a pagar el flete de la mercancía perdida y el otro 50% a pagar flete dela mercancía entregada en destino), sino que se considera como un pago adelantado de toda la cantidad pagadera en destino (MOCATTA Y MUSTILL, 1974; pag 333).

Elaborado a partir de contenidos del texto Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque, de Pedro Laborda, 2021. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129 




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