EL FLETE PAGADO POR ADELANTADO EN LOS FLETAMENTOS POR VIAJE INGLESES: EL CASO DEL “MERCHANT PRINCE” (1876)
El MERCHANT PRINCE había sido fletado para transportar carbón desde el puerto inglés de Greenock hasta Bombay, y respecto al flete se había pactado que fuese 42 chelines la tonelada, debiendo ser pagado “one half in cash on signing bills of lading…less five per cent por insurance…and the remainder on right delivery of the cargo”. Efectivamente, una vez embarcado el cargamento y tras firmarse los conocimientos de embarque correspondientes, la primera mitad del flete fue pagada en Londres. El buque salió hacia Bombay y el armador aseguró el flete que faltaba por percibir, la mitad que esperaba se le pagase, como en cualquier caso ordinario, a la entrega del completo de mercancía en Bombay. Por su parte, el titular del carbón aseguró la carga, y asimismo aseguró la cantidad que había pagado como flete adelantado en Londres. A ocho millas de Bombay, casi ya rindiendo viaje, el MERCHANT PRINCE embarrancó en un arrecife. Fue posible salvar la mitad del cargamento de carbón y entregarlo a su destinatario en Bombay, pero no se consiguió que se pagase ni un chelín más de flete, ante el argumento de que sólo se había entregado la mitad de la carga, y ya se había pagado en Londres el flete de una mitad de la carga, precisamente la entregada. Ante esto, el armador intentó conseguir recuperar de su asegurador la mitad no pagada del flete, cosa que consiguió, pues efectivamente era un flete a su riesgo, un flete aún no devengado cuando parte del carbón se perdió definitivamente, pero al tiempo ese riesgo estaba cubierto por el seguro del armador. Pero lo interesante del caso judicial del MERCHANT PRINCE fue que permitió a los Magistrados pronunciarse acerca de la naturaleza del flete que se había pagado por adelantado, la mitad abonada en Londres, y se hizo en los términos del antiguo principio inglés ya referido. Veamos dos pronunciamientos en el caso, explicando la regla, el primero del Juez Brett, y el segundo de Lord Selborne:
Elaborado a partir de contenidos del texto “Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque”, de Pedro Laborda, 2021.
© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129
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