viernes, 28 de mayo de 2021

SHIPPING (53): EL OBLIGADO AL PAGO DEL FLETE EN EL FLETAMENTO POR VIAJE

SHIPPING (53): EL OBLIGADO AL PAGO DEL FLETE EN EL FLETAMENTO POR VIAJE

El flete es el precio del transporte. Respecto al sujeto obligado a su pago, en buena medida se reproduce a lo dicho en un post anterior respecto a la obligación de recepción de la mercancía,  donde por la propia naturaleza del contrato la persona directamente obligada es el fletador, mientras que el receptor de las mercancías meramente tiene un derecho a la recepción de  las mercancías. Ahora bien, es común que ese destinatario, si acepta la recepción de las mercancías, al igual que ello le traía la carga de abordar esa recepción con diligencia y en tiempo y forma, a veces, por disposición del contrato, le trae la carga de pagar el flete (y no hacerlo el fletador). En otras palabras, puede que el contrato disponga, de modo expreso o de manera implícita, que quien paga el flete es el receptor, y siendo así, aceptar las mercancías le supone al receptor aceptar igualmente pagar el flete. El modo en que se dispone que esto sea así es estableciéndolo de un modo expreso en el c/e, y ello normalmente se hace a través de la incorporación de la cláusula de flete de la póliza en el c/e.

 El modo de incorporación habitual de lo relativo al flete de la póliza en el conocimiento de embarque consiste en introducir en el c/e la expresión freight payable as per charter party: con ella, además de introducir en el conocimiento de embarque la cuantía, el modo y el lugar de pago del flete estipulados en la póliza, se habilita al sujeto porteador en ese conocimiento de embarque (que frecuentemente será el fletante del buque transportista) a cobrar al tenedor del mismo el flete correspondiente a ese c/e, que ahora ya es el flete en los términos de la póliza de fletamento incorporada (salvo inconsistencia entre lo incorporado y lo contenido per se en el conocimiento de embarque, como sucedería si el conocimiento ya contuviese su propia cláusula de flete con términos distintos, como una cuantía diferente…). En el caso del “INDIAN RELIANCE” (año 1997) se determinó que la expresión “freight payable as per charter partysirve para incorporar todos los términos relevantes de la póliza relativos al pago del flete: no sólo el precio del flete, sino también el modo de pago y cuándo, dónde y a quién se ha de pagar el flete, aunque no el flete sobre vacío por sí misma.

En Derecho Inglés esta situación hace que haya dos deudores del flete de la póliza, el fletador, y ahora también el tenedor del conocimiento de embarque (en definitiva, el receptor de la mercancía). Esta adquisición de la condición de deudor (adicional) del flete de la póliza por el tenedor del conocimiento de embarque a través de la incorporación de los términos de la póliza sobre el flete, se repite con las demoras (en principio, las del puerto de carga  y las del de descarga, las dos), pero no con los daños por detención.

En España, es el art 235 LNM el que regula la cuestión que acabamos de comentar: “1. El fletador está obligado a pagar el flete en las condiciones pactadas. 2. No obstante, podrá pactarse que el flete sea pagadero por el destinatario de las mercancías haciéndolo constar así en el conocimiento de embarque o en la carta de porte. En este caso, el destinatario estará obligado a pagar el flete si acepta o retira aquéllas en destino...”. La redacción LNM adjudica la condición de deudor del flete un modo alternativo, es decir,  es deudor o el fletador o el receptor, ya que, como veremos en un próximo post, establece una a modo de “cláusula Cesser” legal.  Por otro lado, conviene señalar que la doctrina española tiende a considerar que una mención en el conocimiento de embarque acerca de que el flete sea “pagadero en destino”, resulta (o debería resultar) sinónimo de que es “pagadero por el destinatario”.

Ahora bien, nada de lo anterior desplaza la obligación contractual del fletador, lo cual le coloca a éste en una situación delicada, a expensas de que el receptor pague o no. Respecto a la obligación de pago del flete, a diferencia de la obligación de recepción de las mercancías, sí que las leyes suelen ser explícitas en la persistencia de la responsabilidad del fletador, como inmediatamente vamos a ver, y para intentar neutralizar esto, surge la combinación de la cláusula “Cesser” (“Cláusula de Cesación”) y el derecho de retención convencional.

Elaborado a partir de contenidos del texto Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque, de Pedro Laborda, 2021. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129 




 

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