domingo, 2 de mayo de 2021

NOVEDADES BOE 23/04/2021: MODIFICACIÓN "NO SUSTANCIAL" DE LA DEUP DEL PUERTO DE TARRAGONA

NOVEDADES BOE 23/04/2021: MODIFICACIÓN "NO SUSTANCIAL" DE LA DEUP DEL PUERTO DE TARRAGONA

El BOE del 23 de abril de 2021 publica la Resolución de 7 de abril de 2021, de Puertos del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector, por el que se aprueba la modificación no sustancial número 1 de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del puerto de Tarragona.

Su enlace, AQUÍ.

Una Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) es una norma reglamentaria promulgada para cada puerto por el Ministerio de Fomento  que realiza una triple función respecto al espacio portuario:

Delimita físicamente la llamada zona de servicio del puerto, que son los espacios donde se va a llevar a cabo la actividad portuaria (así como otros espacios como espacio de reserva para futuros desarrollos del puerto) y donde los órganos de la Autoridad Portuaria van a ejercitar sus competencias,


Establece la ordenación básica de los espacios portuarios, asignando los usos a los que cada parte de esos espacios queda adscrita. Dicha asignación quedará luego fijada de un modo más concreto y detallado, y coordinada con los correspondientes aspectos legales urbanísticos, en el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto (que vemos a continuación), y


Justifica la necesidad o conveniencia de los usos previstos.

 

Es producto de un procedimiento complejo, que se detalla en el art 69 LPEMM, y que parte de un expediente de propuesta de delimitación elaborado por la Autoridad Portuaria concernida.

La importancia de la Orden de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios en cada puerto es grande, pues, como se puede comprender, sus efectos se extienden sobre qué se puede hacer y qué no se puede hacer en cada concreto espacio portuario, y sobre qué espacios forman parte del puerto y están, por tanto, sujetos a la normativa y al control portuarios.

Brevemente, podemos decir que los efectos de la Orden de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios se producen en los siguientes órdenes:

 

§  Efectos patrimoniales sobre los bienes incluidos y excluidos de la zona de servicio: la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada (y de rescate de las concesiones que requiera la actuación portuaria en el ámbito de dicha delimitación) así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto. En suma, se produce un efecto de afectación y desafectación demanial de bienes.

 

§  Efectos urbanísticos: la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios implica que los espacios portuarios que haya delimitado deban ser ordenados urbanísticamente a través de un plan especial, el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto.


§  Efectos sobre la actividad portuaria: la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios va a ser la norma básica de ordenación de la zona de servicio del puerto en cuanto a los usos permitidos en cada zona del mismo, lo cual influye directamente en el contenido y los requisitos de las diferentes autorizaciones y concesiones demaniales en el dominio público portuario  y en las autorizaciones y licencias de uso de los espacios portuarios, tanto para el desarrollo de actividades en los mismos como, en concreto, para la prestación de servicios.


La Delimitación puede ser objeto de modificaciones, por el procedimiento establecido en el art 70 LPEMM. Se hace una distinción entre dos tipos de modificaciones, las "sustanciales" y las "no sustanciales". Se determina cuándo una modificación del DEUP es de uno u otro tipo a través de lo que nos dice el punto 4 del artículo 70 de la LPEMM: "Se entiende por modificación no sustancial aquélla producida dentro de la zona de servicio del puerto, motivada por razones de explotación portuaria, que no suponga una alteración significativa de la delimitación interna de las zonas en que se divide el puerto a efectos de asignación de los usos a que se refiere el artículo 72 de esta ley. También, tendrán el carácter de modificación no sustancial la incorporación al espacio de tierra de las ampliaciones de infraestructuras e instalaciones portuarias que sean complementarias de las ya existentes, así como las consecuencias que tenga dicha incorporación en el espacio de agua y en las zonas en las que se divide, siempre que se sitúen dentro de la zona de servicio del puerto. De estas modificaciones se dará cuenta al Ministro de Fomento y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. A estos efectos, tendrá la consideración de alteración significativa aquélla que suponga una alteración individual o acumulada superior al 15 por ciento de la superficie asignada a un determinado uso, salvo la que afecte a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, en cuyo caso tendrá el carácter de alteración significativa."

Resulta importantísima la distinción porque, entre otras cosas, su procedimiento de aprobación es radicalmente diferente: las modificaciones sustanciales llevan nada menos que el mismo procedimiento que la DEUP misma (artículo 69); sien embargo, las modificaciones "no sustanciales", como las de nuestro BOE, son significativamente más sencillas en su tramitación procedimental, pues serán aprobadas por Puertos del Estado, a propuesta de la Autoridad Portuaria, previo informe de las Administraciones urbanísticas si afectara a sus competencias (y antes de la remisión de la propuesta de la modificación no sustancial de la DEUP a Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria abrirá un trámite de información pública similar al del procedimiento de aprobación de una DEUP, pero por un plazo de 15 días).

Lo publicado en este BOE es el resultado final del procedimiento del artículo 70 de la LPEMM para una modificación "no sustancial", en este caso en el puerto de Tarragona.




 

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