NOVEDADES BOE 23/04/2021: MODIFICACIÓN "NO SUSTANCIAL" DE LA DEUP DEL PUERTO DE TARRAGONA
El BOE del 23 de abril de 2021 publica la Resolución de 7 de abril de 2021, de Puertos del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector, por el que se aprueba la modificación no sustancial número 1 de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del puerto de Tarragona.
Su enlace, AQUÍ.
Una Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) es una norma reglamentaria promulgada para cada puerto por el Ministerio de Fomento que realiza una triple función respecto al espacio portuario:
Delimita físicamente la llamada zona de servicio del puerto, que son los espacios donde se va a llevar a cabo la actividad portuaria (así como otros espacios como espacio de reserva para futuros desarrollos del puerto) y donde los órganos de la Autoridad Portuaria van a ejercitar sus competencias,
Establece la ordenación básica de los espacios portuarios, asignando los usos a los que cada parte de esos espacios queda adscrita. Dicha asignación quedará luego fijada de un modo más concreto y detallado, y coordinada con los correspondientes aspectos legales urbanísticos, en el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto (que vemos a continuación), y
Justifica la necesidad o conveniencia de los usos previstos.
Es producto de un procedimiento complejo, que se detalla en el art 69 LPEMM, y que parte de un expediente de propuesta de delimitación elaborado por la Autoridad Portuaria concernida.
§
Efectos patrimoniales
sobre los bienes incluidos y excluidos de la zona de servicio: la aprobación de la
Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos
expropiatorios de los bienes de propiedad privada (y de rescate de las
concesiones que requiera la actuación portuaria en el ámbito de dicha delimitación)
así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de
los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés
para el puerto. En suma, se produce un efecto de afectación
y desafectación demanial de bienes.
§ Efectos urbanísticos: la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios implica que los espacios portuarios que haya delimitado deban ser ordenados urbanísticamente a través de un plan especial, el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto.
§ Efectos sobre la actividad portuaria: la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios va a ser la norma básica de ordenación de la zona de servicio del puerto en cuanto a los usos permitidos en cada zona del mismo, lo cual influye directamente en el contenido y los requisitos de las diferentes autorizaciones y concesiones demaniales en el dominio público portuario y en las autorizaciones y licencias de uso de los espacios portuarios, tanto para el desarrollo de actividades en los mismos como, en concreto, para la prestación de servicios.
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