viernes, 2 de abril de 2021

CANCELACIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DEL MODO PACTADO: EL CASO DEL “MADELEINE”

CANCELACIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DEL MODO PACTADO: EL CASO DEL “MADELEINE” (1967)

Cuando se plantea la posibilidad de ejercicio de un derecho de cancelación de un fletamento por causa de que, llegada la fecha de cancelación, el buque no ha sido “puesto a disposición”, es una cuestión fundamental determinar si para esa fecha el buque el buque se encuentra o no “a disposición” del modo que se ha fijado en el contrato. Por tanto, a no ser que así lo limite el propio contrato, no se trata meramente de que el buque se encuentre físicamente en un lugar dado, sino también que se encuentre de la manera que el fletamento pide: en los fletamentos por viaje se suele hablar en la cláusula de cancelación de “…should the vessel not be ready to load…”; en los fletamentos por tiempo es común que la cláusula de cancelación use una expresión del tipo “…should the vessel not be ready for delivery…”, encontrando descrito en otros lugares de la póliza lo que se entiende como estado de entrega del buque, con frases del tipo “…the vessel on her delivery shall be ready to receive cargo with clean-swept holds and tight, staunch, strong and in every way fitted for ordinary cargo service…”.

En suma: cabe que el buque esté en la posición geográfica de “puesta a disposición” o de “entrega” antes de llegar la fecha de cancelación, pero no tener aun el estado operativo pedido, y no conseguirse hasta ya pasada dicha fecha. En tales condiciones, la cancelación igualmente puede ser ejercitada. Es precisamente el caso del “Madeleine” uno de a los que más se acude en el common law para ilustrar esta cuestión.

El “Madeleine” y el contenido de la puesta a disposición o entrega a efectos de cancelación

El “Madeleine” había sido fletado por tiempo, habiéndose establecido lo relativo a la “entrega” en la cláusula nº 1, que señalaba que el buque debía ponerse a disposición del fletador “…between 9 am and 6 pm, or between 9 am and 2 pm if on Saturday, at Calcutta, in such available berth where she can safely lie always afloat, she being in every way fitted for ordinary cargo service…”. La cláusula de cancelación de la póliza era la nº 22, y decía lo siguiente: “…Should the Vessel not be delivered by 6 pm on 10th May, 1957 the Charterers to have the option of cancelling...”.

El día 9 de mayo de 1957 el “Madeleine” estaba ya en Calcuta, y el armador informó al fletador que sería entregado en la mañana del día siguiente, el día 10. Lo cierto era que el buque había sido inspeccionado, resultando que carecía de certificado de desratización, así como de un alternativo certificado de exención de desratización, por lo que las autoridades sanitarias requirieron que el “Madeleine” fuese fumigado, operación que se llevaría a cabo el día 10 y que no terminaría antes de la medianoche, y además ello implicaba que el buque probablemente no se encontraría en estado de ser utilizado hasta dos días más tarde. Conviene añadir que sin certificado de desratización (que pasaba por la fumigación ordenada) el buque no podía salir a la mar, de acuerdo con la legislación de India. A la vista de esto, el fletador, en la misma mañana del día 10 se acogió al derecho de cancelar el contrato. El pleito se abrió ante la oposición del armador a esta medida tomada por el fletador.

De las cuestiones discutidas en este caso, dos son las más citadas en la doctrina: la primera, la ya introducida sobre si se daban las condiciones materiales para entender que el buque no estaba “entregado” a efectos de cancelación; la segunda, si el fletador había ejercitado la facultad de cancelación en el momento debido.

Respecto a la primera, se decidió que, efectivamente, el “Madeleine” no estaba entregado “…fitted for ordinary cargo service…” llegadas las 6 pm del día 10 de mayo de 1957: la falta de certificado de desratización, con las operaciones para su obtención todavía realizándose, impedían al fletador el empleo del buque. Por tanto, el buque no estaba entregado en el modo descrito en la cláusula nº 1. Señalamos algunas de las palabras del juez Roskill sobre esto: “...It is important to emphasise that that which the charterers are claiming to exercise is an express contractual right given by clause 22. Their right to cancel does not in any way depend upon any breach of the charterparty by the owners. Entitlement to cancel under clause 22 depends not on any breach by the owners but upon whether the owners have timeously complied with their obligations under clause 1. If they have, there is no right to cancel. If they have not, there is a right to cancel [..] As I have already said, in my judgment, clause 22 cannot be divorced from clause 1. Clause 1 requires the owners to deliver in a condition in which the vessel was in every way fitted for ordinary cargo service [..] There was here an express warranty of seaworthiness and unless the ship was timeously delivered in a seaworthy condition, including the necessary certificate from the port health authority, the charterers had the right to cancel. That right, in my judgment, they possessed...”

Como se ha señalado, el caso del “Madeleine” es un supuesto de time charter, pero existe igualmente jurisprudencia paralela en el ámbito del fletamento por viaje, donde, lógicamente, el acento hay que ponerlo en el grado de alistamiento del buque para la carga (“…should the vessel not be ready to load…”). Quizás el caso más notorio de este tipo es el del “San George” (1951).

 

En estas cuestiones los asuntos pueden llegar a ser complejos, pues la “puesta a disposición” a efectos de cancelación conceptualmente no es idéntica a la “puesta a disposición” a efectos de inicio de tiempo de plancha, requiriéndose un cuidadoso trabajo de interpretación de lo pactado, pero la propia redacción de la póliza de fletamento por viaje a menudo asimila o vincula en cierta medida un aspecto con otro, complicando las cosas. Con todo siempre hay que partir de en principio, conceptualmente, a efectos de cancelación, se entendería que el buque está “a disposición de fletador para la carga”, cuando materialmente lo está (geográficamente y operativamente), esto es, cuando con independencia de otras consideraciones formales, el fletador dispone ya del buque o tiene en su mano hacerlo, para iniciar las operaciones de carga. En un fletamento por tiempo, cuando el fletador puede emplear irrestrictamente el buque en el uso pactado en el contrato.

Momento de ejercicio de la facultad de cancelación

En el caso del “Madeleine”, ¿había ejercitado el fletador la facultad de cancelación en el momento debido? Recordemos que lo hizo en la mañana de del día 10 de mayo, cuando la “fecha” de cancelación era la 6 pm de ese día. Por tanto, había cancelado antes de propiamente llegar la fecha de cancelación.

La jurisprudencia del common law tenía, antes de ese caso, largamente establecida la regla de que el fletador no puede ejercitar la facultad de cancelación antes de que llegue la fecha de cancelación. Si se hiciese antes de tiempo, el fletador incurriría en una repudiación del contrato y “anticipatory breach” del mismo.

El juez Roskill siguió la regla citada, y consideró que el fletador no tenía derecho a cancelar cuando lo hizo: “… That brings me to the second point in the case, namely, whether that right was exercised timeously. I have already dealt with the question of time. In my judgment, the owners cannot say they had the whole of May 10 in which to deliver to avoid cancellation. They had to deliver, in my judgment, not later than 6 pm on May 10 if they were to avoid the risk of the charterparty being cancelled by the charterers [..] (But) both as a matter of construction of the charterparty and as a matter of authority, it is clear law that there is no contractual right to rescind a charterparty under the cancelling clause unless and until the date specified in that clause has been reached. In other words . . . there is no anticipatory right to cancel under the clause...”.

Un caso donde se entra con más detalle en los efectos de un ejercicio anticipado de la facultad de cancelación, sea el del “Simona” (1989).

Eso sí, que no se pueda cancelar anticipadamente no impide que, si se dan las circunstancias que el common law pide para ello, el fletador pueda acudir a promover antes de la fecha de cancelación la extinción del contrato por la vía de la frustración, o de la rescisión ante una ”anticipatory breach”. Eso también lo señaló el magistrado Roskill acudiendo a la doctrina más relevante: “...I respectfully agree with the passage in the 17th Ed. of Scrutton as correctly stating the law. Of course, the fact that there is no contractual right to cancel in advance does not prevent a charterer seeking to claim the right to rescind in advance of the cancelling date, as the learned editors of Scrutton put it ‘at common law’ . . . Where the charterer seeks to say that the contract has been frustrated or that there has been an anticipatory breach which entitles him to rescind, then he has such rights as are given to him at common law...”.

Elaborado a partir de contenidos del texto Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque, de Pedro Laborda, 2020. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129 



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