jueves, 8 de abril de 2021

DERECHO PORTUARIO (33): ORGANISMOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS PORTUARIOS

ORGANISMOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS PORTUARIOS

La LPEMM, en sus arts 120, 123 y 124, crea ciertos órganos administrativos con cometidos específicos, fundamentalmente de publicidad y consultivos, en el ámbito de la prestación de los servicios portuarios:

·         Los Registros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios (regulados en Orden FOM/36/2014, de 10 de enero): se crea en cada Autoridad Portuaria un Registro de empresas prestadoras de servicios portuarios en los puertos que gestiona, que tendrá carácter público y se dividirá en tantas secciones como tipos de servicios portuarios. La inscripción se practicará de oficio por la propia Autoridad Portuaria. Asimismo, se crea en Puertos del Estado el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios, que tendrá carácter público (se puede acceder a sus datos a través de la página web de “Puertos del Estado”) y se dividirá por secciones, una por cada servicio portuario. La inscripción se practicará de oficio por Puertos del Estado, debiendo cada Autoridad Portuaria suministrarle información sobre las licencias otorgadas para la prestación de los servicios.

·         El Observatorio permanente del mercado de los servicios portuarios: se crea un Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios, adscrito a Puertos del Estado, con la finalidad de analizar las condiciones de competitividad en relación con los precios y la calidad de los servicios y acordar las variables de competitividad sobre las que establecer recomendaciones. Puertos del Estado elaborará un informe anual de competitividad a partir de los análisis y conclusiones del observatorio permanente. Dicho informe será elevado al Ministerio de Fomento.

·         El Comité de servicios portuarios: en el Consejo de Navegación y Puerto se constituirá un Comité de servicios portuarios del que formarán parte los usuarios de servicios u organizaciones que los representen y las organizaciones sectoriales de trabajadores y prestadores de servicios más representativas y representativas. La Autoridad Portuaria consultará, al menos una vez al año, a dicho Comité en relación con las condiciones de prestación de dichos servicios, y, en particular, sobre las tarifas de los servicios portuarios abiertos al uso general, la organización y la calidad de los servicios, así como, en su caso, sobre el establecimiento, mantenimiento o revisión del acuerdo de limitación del número de prestadores de un servicio. Los informes y Actas del Comité se remitirán al Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Gestión de Actividades Marítimo-Portuarias”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2763



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