sábado, 10 de abril de 2021

SHIPPING (45): CONTENIDO Y CARÁCTER DE LA OBLIGACIÓN DEL FLETADOR DE APORTAR LA CARGA EN LA CANTIDAD PACTADA

CONTENIDO Y CARÁCTER DE LA OBLIGACIÓN DEL FLETADOR DE APORTAR LA CARGA EN LA CANTIDAD PACTADA

Contenido de la obligación de cantidad

En lo que se refiere a la cantidad de mercancía, el fletador tiene la obligación de cargar la totalidad, y no sólo parte,  de las mercancías contratadas (en LNM, art 230), pues por un lado, salvo pacto en contrario la cuantía del flete que gana el fletante va referida a la cantidad de mercancía embarcada, o para ser más exactos, a la cantidad que el fletador debería haber embarcado (en LNM art 233 en relación con el 230), y por otra parte, y esto es aún más sustancial, el aporte de la cantidad de mercancía esperada según el contrato puede constituir un factor fundamental en la ejecutabilidad del mismo. Precisamos que aquí tratamos el caso de cuando el fletador aporta carga de menos en cantidad, no de cuando no aporta ninguna carga, cosa que veremos en otro post. Juntamente con la referida obligación del fletador, veremos también aquí la paralela obligación a su vez del fletante de que su buque sea capaz de embarcar la cantidad de mercancía que se pactó transportar en el contrato.    

Carácter de la obligación de cantidad

La obligación del fletador de aportar la carga, también en esta faceta de “en la cantidad estipulada”, en Derecho anglosajón es una obligación absoluta y no delegable (responsabilidad objetiva, es decir: no sería alegable, salvo pacto en contrario que introduzca excepción “ad hoc”, ni siquiera un hecho fortuito que impidió obtener o aportar la carga); en Derecho español, tradicionalmente se trata de una obligación cuyo incumplimiento, si es por fuerza mayor, no genera la obligación de pagar el flete sobre vacío (en incumplimiento parcial) no habiendo motivos para pensar que la LNM haya supuesto un cambio de línea en esto a la vista de la doctrina.

Descripción de la cantidad

Pasemos a ver cuál es, en un fletamento por viaje, esa “cantidad” que por un lado, el fletador ha de aportar, y por otro el buque ha de ser capaz de cargar. Como ya se dijo en un post anterior, el punto de partida en un fletamento por viaje es que el fletador ha adquirido la disponibilidad de la completa capacidad de carga del buque (bunkers, pertrechos y pesos constantes aparte), en suma, pudiendo y debiendo cargarse una “full and complete cargo”, y así ha de interpretarse en ausencia de cualquier término del contrato que limite su capacidad de uso del buque. Aunque, dicho esto, no es raro que encontremos en un fletamento por viaje límites pactados de tal tipo que tienen por efecto que lo que se embarca de acuerdo al contrato sea una cantidad menor a una “full and complete cargo”   (máximos y mínimos, rangos de tolerancia como porcentajes en torno a cierta cantidad…), pudiendo llegarse incluso al extremo de que la cantidad esté totalmente determinada numéricamente en peso o volumen.


Elaborado a partir de contenidos del texto Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque, de Pedro Laborda, 2020. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129 





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