CANTIDAD DE CARGA A EMBARCAR EN UN FLETAMENTO POR VIAJE DETERMINADA NUMÉRICAMENTE
Un escalón superior de especificación en la determinación de la carga a transportar en un fletamento, frente al método de “full and complete cargo”, es que la cantidad esté totalmente determinada numéricamente en peso o volumen o por relación a cualquier otra magnitud (sin perjuicio a su vez de establecer ciertos márgenes y opciones respecto a esta cantidad). Por tanto, se acuerda una cantidad concreta de carga, esto es: se indica directamente la cantidad expresándola en un número determinado de toneladas u otra unidad de medida adecuada (pies cúbicos, standards, etc.).
Al cuantificarse expresamente la cantidad de carga a ser embarcada, en vez de meramente describir la capacidad de carga del buque, es claro que la obligación de cargar tendrá efecto con sujeción a tales previsiones. Suele emplearse la expresión para ello “Min/Max x tons”. Tampoco deja de ser de este tipo el modo determinación de la cantidad de carga aunque aparezca junto a la cantidad numérica la mención a un “completo”, como sería “a full and complete cargo of 2500 Tm” (Cooke, L. y otros: “Voyage Charters (4th Edition”)”; Ed. Informa Law, 2014; pag 164).
· Es además habitual en este supuesto que se acuerde un margen, a través de un porcentaje determinado en exceso o en defecto, y dentro del cual una de las partes ejercita la opción de señalar la cantidad definitiva. En el momento en el que es ejercitada válidamente la opción, es como si la cantidad se hubiese fijado originalmente en la póliza. Dicho porcentaje, en defecto de estipulación en contra, juega siempre a favor del fletante, es decir, éste puede exigir al fletador cualquier cantidad de carga que resulte comprendida en el margen permitido (por ejemplo: 5.000 mt 5% más o menos significa que el fletante tiene derecho a que se aporte y el fletador está obligado a aportar desde 4.750 Tm. hasta 5.250 Tm, lo que el fletante requiera en esa horquilla). También se emplea la expresión “Min 1000 tons 10% MOLOO” (mismo caso del ejemplo anterior).
· Puede también fijarse la horquilla de cantidad, en vez de con un porcentaje sobre una cantidad, con un mínimo y un máximo, usándose expresiones como por ejemplo “4750/5250 Tons Min/Max” seguida de aquella que describe quien tiene la opción de elegir la cantidad exacta dentro de esa horquilla.
· Otra variación es la expresión ”Min x tons up to full and complete”, con la que se fija un límite inferior, quedando a opción del fletante (aunque puede pactarse que sea del fletador) llegados a esa cantidad, seguir cargando hasta la máxima cantidad que el buque es capaz de transportar. En general, cuando en la determinación de la cantidad de mercancía exista una opción, se aplica la regla jurisprudencial que acabamos de ver: la opción es del fletante.
En las pólizas, con estipulaciones de este tipo, se suele especificar siempre a favor de quién juega la opción, si del fletante o del fletador. Cuando es del primero, usándose expresiones como “owners option” (OO), o “master option”, o MOLOO (“more or less owners option”), realmente se está plasmando expresamente la regla legal por defecto. Pero es frecuente pactar lo contrario –y aquí sí es imprescindible plasmar expresamente esa inversión de la regla general–, trasladando la opción al fletador, con expresiones como CHOP ("charterers Option") o MOLCO (“more or less charterers option”). En cualquier caso, cuando se prevé el ejercicio de una opción para determinar la cantidad exacta de carga, ha de ejecutarse en el momento fijado expresamente en el contrato, o en su defecto en un tiempo razonable.
Elaborado a partir de contenidos del texto “Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque”, de Pedro Laborda, 2020.
© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129
No hay comentarios:
Publicar un comentario