miércoles, 7 de abril de 2021

SHIPPING (44): LA OBLIGACIÓN DEL FLETADOR DE ENTREGAR LAS MERCANCÍAS PARA SU EMBARQUE Y TRANSPORTE

LA OBLIGACIÓN DEL FLETADOR DE ENTREGAR LAS MERCANCÍAS PARA SU EMBARQUE Y TRANSPORTE

Contenido de la obligación

Una vez cumplida por el fletante su obligación de puesta del buque a disposición del fletador para la carga, habiéndose pasado de la fase del viaje preliminar a la fase terrestre de carga de la mercancía, el fletador debe de proceder a cumplir su propia obligación de  aportar para su embarque la mercancía acordada, y ello en la cantidad y clase pactadas, así como dentro del tiempo o plazo pactado para hacerlo (veremos esto último dentro del estudio de las obligaciones relativas a las operaciones de carga). Aquí también trataremos, separadamente, la cuestión específica del incumplimiento total de la obligación de aportar carga, bien por imposibilidad, bien por desistimiento del fletador.

Carácter de la obligación

La naturaleza de tal obligación de aportación de la mercancía para su embarque es en todas sus facetas (cantidad, clase, temporaneidad), como veremos más adelante, absoluta en el Derecho Inglés (y siempre existente de modo implícito si no apareciese expresamente citada en la póliza), suponiendo su incumplimiento una responsabilidad objetiva sólo aliviada por excepciones específicas, “ad hoc” (al modo que sucede con la navegabilidad). En Derecho inglés existe otro supuesto (aunque en la vida real poco común) que irresponsabiliza al fletador por el incumplimiento de aportación de la carga: que en la póliza lo que se hubiese pactado fuese el transporte de una carga específica, individualizada (cierto bien concreto y específico), y ésta se destruyese, sin culpa del fletador, o su embarque deviniese ilegal. En tal caso el contrato se consideraría frustrado, quedando el fletador excusado de su obligación de aportación de la carga (Cooke, L. y otros: “Voyage Charters (4th Edition”)”; Ed. Informa Law, 2014; pag 193).

Tiempo y lugar de cumplimiento

Añadir, respecto a la obligación de “aportar la carga”, que para considerarla adecuadamente cumplida desde un punto de vista “temporal, en Derecho inglés se considera que tal aportación, si de ella depende que el buque sea considerado “llegado” (arrived),  debe realizarse con la prontitud necesaria para que no se retrase por causa de la mercancía  la adquisición de tal condición de “llegado” por el buque, y de no hacerse así, queda el remedio de los “daños por detención”. Supone una obligación similar a la que tiene el fletador de nominar muelles y puertos con tiempo suficiente para que el fletante pueda cumplir “en tiempo” a su vez la obligación de puerta a disposición del buque. El incumplimiento de la obligación de entrega de la carga “en tiempo” tiene un efecto material  de “detención” del buque a la espera de esa carga. En este aspecto es relevante, como aquí se dice, el caso en el cual esa ausencia de carga tiene el efecto colateral de impedir el inicio del tiempo de plancha (de acuerdo a las reglas que gobiernan ese inicio en el contrato concreto -supongamos una Berth CP donde la autoridad portuaria no permite el atraque hasta que la mercancía esté lista para su embarque-); si por el contrario el tiempo de plancha está corriendo durante la espera, el perjuicio por esos retrasos se van a enjugar en vía de consumo de tiempo de plancha y demoras

Si la condición de “llegado” no dependiese de la disponibilidad de la mercancía no existirá tal obligación implícita (pues en su caso el buque ya se resarciría a través de “demoras”), aunque los retrasos y pérdidas de tiempo durante esa fase de “plancha/demoras” que se deban a falta de aporte de carga, probablemente no puedan beneficiarse de las “excepciones” que detienen el consumo del tiempo de plancha, salvo que la redacción de la póliza sea muy clara en lo contrario, pues, como se reiterará más adelante, el incumplimiento consistente en la falta de aporte de carga no cuenta con más excepción de responsabilidad que la específicamente dirigida a ese caso

En cuanto al “lugar donde (toda) la mercancía debe estar a disposición para considerar cumplida esa obligación de aportación de la carga, en Derecho inglés se considera que debe ser en el propio puerto de carga, salvo en los casos en que sea costumbre que el acopio tenga lugar en otro punto cercano pero externo al puerto, en cuyo caso allí será. Es importante la referencia geográfica, pues una vez llegada allí la mercancía, empezarán  operar, si las hay, las excepciones de responsabilidad del fletador relacionadas con la propia operación de carga, que hasta entonces no eran de aplicación (Cooke, L. y otros: “Voyage Charters (4th Edition”)”; Ed. Informa Law, 2014; pags 191 y 195; aunque, como se ha reiterado, las excepciones de responsabilidad por las operaciones de carga no son excepciones de responsabilidad para el caso de falta de aporte de carga).

Obligación en la LNM

La LNM fija en la contratación del transporte marítimo de mercancías  la obligación de presentación de las mercancías para su embarque en el art 229 LNM, ordenando al fletador ponerlas “al costado del buque para su embarque, salvo que se haya pactado otra cosa”. Debe esto entenderse seguido de lo establecido por el art 218.1 LNM para el caso concreto del fletamento por viaje, que añade a lo anterior la obligación de realización por el fletador de las operaciones de carga y estiba de esa mercancía.


Elaborado a partir de contenidos del texto Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque, de Pedro Laborda, 2020. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129 




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