jueves, 22 de abril de 2021

UN CASO DE "TRÁMITE DE COMPETENCIA DE PROYECTOS" EN LAS PALMAS

UN CASO DE "TRÁMITE DE COMPETENCIA DE PROYECTOS" COMO VÍA PARA LA CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO, EN EL PUERTO DE LAS PALMAS


La noticia

 En el Boletín Oficial del Estado del 31 de marzo de 2021 encontramos publicado (enlace AQUÍ) el <<Anuncio de la Autoridad Portuaria de Las Palmas referente al trámite de competencia de proyectos relativo a la solicitud presentada por la empresa "BIOMCA QUÍMICA, SOCIEDAD LIMITADA" de una concesión de dominio público portuario, en la zona de servicio del Puerto de Las Palmas>>

El texto de ese anuncio no cuenta que La entidad "Biomca Química, Sociedad Limitada", ha solicitado, a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, concesión demanial para ocupar una superficie de dominio público portuario de 4.135,75 m², con destino a la instalación de una "Fábrica de hipoclorito sódico al 15%", situada en el Puerto de Arinaga, Área Funcional 17 de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, habiendo aportado documentación para la tramitación de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El artículo 84 es precisamente el que precisa los requisitos de toda solicitud de otorgamiento de concesión de dominio público portuario

A continuación el anuncio nos informa que “en virtud de lo establecido en el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante [..] se inicia el trámite de competencia de proyectos, a cuyo efecto se abre un plazo de UN (1) MES, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de otras solicitudes que tengan el mismo o distinto objeto que la presentada por la entidad "Biomca Química, Sociedad Limitada", desde el punto de vista de la actividad concesional, y que deberán versar sobre la citada parcela de 4.135,75 m²”. Asimismo, el anuncio recuerda que “las solicitudes deberán reunir, a efectos de su validez, en dicho plazo, los requisitos previstos en el artículo 84.1 del mencionado Texto Refundido”.

 

Concesión portuaria

Primero, recordemos qué es una “concesión” en un puerto, el objeto de la solicitud de BIOMCA a  la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

 Una concesión portuaria, como en cualquier otro ámbito administrativo, es una autorización a alguien para ostentar un uso privativo de una porción de dominio público que, en nuestro caso, consiste en una ocupación privativa de un trozo del dominio público portuario, es decir, una porción del terreno del puerto.

Establece el art 81.1 LPEMM que estará sujeta a previa concesión otorgada por la Autoridad Portuaria la ocupación del dominio público portuario, con

  • obras o instalaciones no desmontables, o con
  • usos por plazo superior a tres años

 Si volvemos al comienzo del texto podemos comprobar que el objeto de lo que  BIOMCA pretende es claramente materia de “concesión”. 

Para que la concesión sea concedida, esas obras, instalaciones o usos deben cumplir la triple condición de (art 81.2 LPEMM):

·         ajustarse a las determinaciones establecidas en el Plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP), y además

·         someterse al correspondiente Pliego de Condiciones Generales para el otorgamiento de concesiones demaniales que apruebe el Ministro (MITMA) y

·         a las Condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria.

En cualquier caso, el otorgamiento de las concesiones demaniales, y ello incluye las portuarias, es discrecional, lo cual significa que la Administración, en este caso la Autoridad Portuaria, no tiene una obligación de otorgarlas, incluso si el solicitante reúne las condiciones exigidas por las normas aplicables (lo cual no quiere decir que se pueda actuar con arbitrariedad). Tal discrecionalidad abarca también a la determinación por la Administración de las condiciones de otorgamiento.


El procedimiento de otorgamiento: el trámite de competencia de proyectos

La LPEMM regula detenidamente el procedimiento de otorgamiento de una concesión portuaria, que es un proceso muy laborioso.

Cuando, como es este el caso, el nacimiento del procedimiento parte de una solicitud de particular (pues a veces también el procedimiento puede haber sido abierto a instancias de la propia Autoridad Portuaria), una vez admitida tal solicitud, se pueden seguir hasta tres vías alternativas:

  • Convocar concurso público (que en parte de los supuestos será además la única vía posible), siguiendo entonces el procedimiento previsto para el concurso público a lo largo del artículo 86 LPEMM
  • En ciertos casos excepcionales tasados por la propia LPEMM en su artículo 83 la Autoridad Portuaria podrá acordar el otorgamiento directo, usando entonces el procedimiento fijado en los puntos 2 y 3 del artículo 85 LPEMM
  • Abrir un llamado “trámite de competencia de proyectos”, cuyo procedimiento se recoge a lo largo de todo e artículo 85 LPEMM, y que es la vía adoptada en este caso

El trámite de competencia de proyectos fundamentalmente consiste en la publicación de la solicitud para dar la posibilidad de que concurran otros proyectos, y finalmente decidir sobre el de mayor interés para el puerto. Este es el propósito seguido por la publicación en el Boletín Oficial del Estado del 31 de marzo de 2021 de la que nos hacíamos eco al principio.

Eso sí, hay algún caso en que, si se dan ciertas circunstancias, hay que reconducir el procedimiento hacia el concurso.

Para dar una idea le camino que seguirá este procedimiento, extractamos aquí los pasos fundamentales que nos refiere el citado artículo 85:

  • Cuando en el trámite de competencia de proyectos se formulen varias solicitudes, el Consejo de Administración, seleccionará aquélla que, a su juicio, tenga mayor interés portuario, motivado en la captación de nuevos tráficos, compatibilidad con otros usos, inversión, rentabilidad, entre otros, y continuará la tramitación conforme a lo indicado en los apartados siguientes, salvo en el supuesto previsto en el artículo 86.1.b) en el que deberá convocarse un concurso. Si en dicho trámite no se presentan otras solicitudes, continuará el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados.
  • La Autoridad Portuaria procederá, en su caso, a la confrontación del proyecto sobre el terreno y espacio de agua con el fin de determinar su adecuación y viabilidad.
  • Asimismo, se someterá a información pública, durante un plazo no inferior a 20 días, a fin de que se presenten alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita. Este trámite podrá llevarse a cabo simultáneamente con la petición de informe a las Administraciones urbanísticas, cuando no se encuentre aprobado el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto. El trámite de información pública servirá para cumplimentar el concerniente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en los casos en los que sea preceptivo el mismo.
  • El Director emitirá informe en el que se analizará la procedencia de la solicitud de concesión. En el caso de que el informe sea desfavorable, se elevará por el Presidente al Consejo de Administración a fin de que, previa audiencia del interesado, se resuelva lo que estime procedente. Si el informe fuera favorable a la solicitud de concesión, el Director fijará las condiciones en que podría ser otorgada la misma y se las notificará al peticionario que deberá aceptarlas expresamente. Si éste no hiciera manifestación alguna al respecto en el plazo concedido, se procederá al archivo de todas las actuaciones, con pérdida de la garantía constituida. En los demás supuestos, el Presidente elevará al Consejo de Administración la propuesta de resolución del Director para que adopte el acuerdo que proceda.
  • En el caso de que el Consejo de Administración acuerde la modificación de alguna de las condiciones aceptadas por el peticionario, se someterán a su nueva aceptación en los términos previstos en el apartado anterior.
  • La resolución de otorgamiento de la concesión se publicará en el Boletín Oficial del Estado, haciéndose constar, al menos, la información relativa al objeto, plazo, tasas, superficie concedida y titular de la concesión.
  • El plazo máximo para notificar la resolución del expediente de la concesión será de ocho meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.

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