DERECHO PORTUARIO (40): AUTOPRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS
La LPEMM prevé la posibilidad de que el usuario de servicios portuarios, en ciertos casos, para ciertos servicios portuarios y bajo ciertas circunstancias, pueda ejecutar la prestación el propio prestatario, sin acudir pues al prestador privado general del servicio de que se trate ni a ningún otro. Es lo que se denomina "autoprestación".
Esta es la redacción legal del concepto de autoprestación tras las modificaciones de 2017: “A los efectos de esta ley se considera autoprestación cuando el concesionario o el titular de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicada al uso particular se presta a sí mismo los servicios al pasaje o de manipulación de mercancías, respectivamente. También se considerará autoprestación cuando una compañía naviera se presta a sí misma uno o varios servicios portuarios con personal propio embarcado para los servicios a bordo y material propio, sin que se celebre ningún tipo de contrato con terceros a efectos de tal prestación. En el caso de servicios de transporte marítimo de corta distancia regulares y de las autopistas del mar realizados con buques ro-ro puros, ro-pax, con-ro y ferries se podrán prestar a sí mismo los servicios al pasaje y de manipulación de mercancías utilizando también personal propio en tierra. En ningún caso se podrá autorizar para aquellos buques que enarbolen el pabellón de un Estado incluido en la lista negra que se publica en el informe anual del Memorándum de París o, independientemente de su pabellón, que estén considerados como de alto o muy alto riesgo por el nuevo régimen de inspección”.
La LPEMM establece la cautela de que el personal de la empresa autorizada para la autoprestación deberá cumplir los requisitos de cualificación exigidos al personal de las empresas prestadoras de servicios portuarios, salvo cuando se trate de personal del buque embarcado.
La autoprestación supone, pues, una situación en la cual el prestatario no mantiene relación contractual con el prestador por razón exclusiva de la prestación de ese servicio, y ello porque prestador y prestatario se confunden en el mismo sujeto; en
Hay ciertos límite expresamente establecido por la LPEMM a la posibilidad de acceder al régimen de autoprestación: no se podrá autorizar el régimen de autoprestación para el servicio de practicaje.
La autoprestación de servicios portuarios requiere también de la correspondiente licencia (denominada en estos casos “licencia de autoprestación”, y la LPEMM establece en su art 135 los requisitos procedimiento de otorgamiento de la misma.
La prestación de servicios portuarios en régimen de autoprestación será autorizada por la Autoridad Portuaria, previo informe vinculante de la Administración Marítima en lo que se refiere a la seguridad marítima.
Las licencias que autoricen la prestación de servicios portuarios en régimen de autoprestación deberán ajustarse a las prescripciones particulares de los servicios, con las condiciones establecidas en el art 116 LPEMM y con las que, en su caso, haya determinado la Administración Marítima en el informe emitido.
Respecto a duración, renovación y limitación de prestadores, las licencias para la prestación de servicios portuarios en régimen de autoprestación, comparten regulación con las licencias ordinarias.
Es evidente que el otorgamiento de licencias de autoprestación supone un perjuicio para el prestador privado con licencia para ofrecer el servicio portuario de que se trate a todos los usuarios en general, pues se le “resta” clientela cuando al tiempo se le están exigiendo ciertas obligaciones de servicio público. Precisamente por ello, la LPEMM prevé (art 136) ciertas compensaciones económicas. Lo hace estableciendo que en las licencias de autoprestación se establezca la compensación económica que, en su caso, los titulares deberán abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal, la regularidad y la continuidad de los servicios. La compensación anual será facturada por la Autoridad Portuaria a los titulares de licencias de autoprestación (y lo mismo de integración de servicios).
Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Gestión de Portuaria”, de Pedro Laborda, 2021.
© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2763
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