domingo, 13 de junio de 2021

¿SE PUEDE MODIFICAR UN PPP? MODIFICACIÓN DEL PPP DEL SERVICIO DE PRACTICAJE DE TARIFA

MODIFICACIÓN DEL PPP DEL SERVICIO DE PRACTICAJE DE TARIFA

¿Se pueden modificar el Pliego de Prescripciones Particulares de un Servicio Portuario? De poderse... ¿afecta a la licencias de prestación en vigor?

En el BOE del 4 de junio de 2021 encontramos publicado un ejemplo real de  modificación de pliego de prescripciones particulares de un servicio portuario: la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto de Tarifa.  

Su enlace, AQUÍ

Sabemos que el Pliego de Prescripciones Particulares de un Servicio Portuario (como es el de practicaje) es un documento elaborado por la Autoridad Portuaria, previo al otorgamiento a un particular de la licencia que habilita a éste para la prestación de un servicio portuario, y que fija los requisitos y criterios que han de cumplirse en la prestación de ese servicio determinado.

Las Autoridades Portuarias podrán modificar los Pliegos de Prescripciones Particulares por razones objetivas motivadas (entre otras causas, por la evolución de las características de la demanda en el puerto, la evolución tecnológica, los desajustes observados en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en la prestación del servicio, los cambios normativos y nuevas exigencias asociadas a las obligaciones de servicio público). Toda modificación de los Pliegos de Prescripciones Particulares estará sujeta a idénticos trámites que los seguidos para su aprobación. 

Hay que tener en cuenta que una modificación de las prescripciones particulares abrirá la puerta a modificaciones en el contenido de las licencias otorgadas. Efectivamente, con arreglo a los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando hayan sido modificadas las Prescripciones Particulares del servicio. La modificación establecerá un plazo para que los titulares se adapten a lo en ella dispuesto. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

En esta materia son centrales los artículos 113.2, 113.5 y 117.2 LPEMM.

En este caso, la modificación de PPP versa sobre la cobertura de responsabilidad civil del la empresa prestadora del servicio de practicaje en Tarifa. 

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