sábado, 12 de junio de 2021

NOVEDADES BOE 04/06/2021: APROBACIÓN DE LA DEUP DEL PUERTO DE IBIZA

NOVEDADES BOE 04/06/2021: APROBACIÓN DE LA DEUP DEL PUERTO DE IBIZA

En el BOE del 4 de junio de 2021 encontramos publicado, para el caso concreto del puerto de Ibiza, uno de los documentos que mayor potencia jurídica se pueden encontrar en el ámbito portuario y, particularmente, el lo relativo al dominio público portuario, pues afecta a la raíz de lo que es y se pude y no puede hacer en cada metro cuadrado de los terrenos portuarios (empezando ya por el hecho de que este es el documento que dice qué espaccios son portuarios y cuáles no lo son): la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP)

La DEUP es una norma jurídica de rango reglamentario promulgada para cada puerto por el MITMA (que la versión de 1992 de la LPEMM denominaba “Plan de Utilización de los Espacios Portuarios"), y que realiza una triple función respecto al espacio portuario:

 

§  Delimita físicamente la llamada zona de servicio del puerto que son los espacios donde se va a llevar a cabo la actividad portuaria (así como otros espacios como espacio de reserva para futuros desarrollos del puerto) y donde los órganos de la Autoridad Portuaria van a ejercitar sus competencias.

§  Establece la ordenación básica de los espacios portuarios, asignando los usos a los que cada parte de esos espacios queda adscrita. Dicha asignación quedará luego fijada de un modo más concreto y detallado, y coordinada con los correspondientes aspectos legales urbanísticos, en el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto (que vemos a continuación).

§  Justifica la necesidad o conveniencia de los usos previstos.



Es producto de un procedimiento complejo, que se detalla en el art 69 LPEMM, y que parte de un expediente de propuesta de delimitación elaborado por la Autoridad Portuaria concernida.

Brevemente, podemos decir que los efectos de la Orden de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios se producen en los siguientes órdenes:

§ Efectos patrimoniales sobre los bienes incluidos y excluidos de la zona de servicio: la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada (y de rescate de las concesiones que requiera la actuación portuaria en el ámbito de dicha delimitación) así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto. En suma, se produce un efecto de afectación y desafectación demanial de bienes.

§ Efectos urbanísticos: la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios implica que los espacios portuarios que haya delimitado deban ser ordenados urbanísticamente a través de un plan especial, el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto.

§ Efectos sobre la actividad portuaria: la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios va a ser la norma básica de ordenación de la zona de servicio del puerto en cuanto a los usos permitidos en cada zona del mismo, lo cual influye directamente en el contenido y los requisitos de las diferentes autorizaciones y concesiones demaniales en el dominio público portuario, y en las autorizaciones y licencias de uso de los espacios portuarios, tanto para el desarrollo de actividades en los mismos como, en concreto, para la prestación de servicios. Resulta particularmente clarificador el art 71 LPEMM cuando dice en su punto 1º: “No se podrán otorgar concesiones o autorizaciones en áreas asignadas a usos no compatibles con su objeto concesional, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios que se encuentre en vigor. Asimismo, las concesiones o autorizaciones otorgadas que resulten incompatibles con las determinaciones establecidas en una nueva Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios deberán adaptarse a la misma. A tal efecto, deberá procederse a la revisión de las condiciones que fuere preciso o, en su caso, al rescate de la concesión según lo establecido en los artículos 89 y 99 de esta ley”.

La Delimitación puede ser objeto de modificaciones, por el procedimiento establecido en el art 70 LPEMM.

Pues bien: aquí tenemos la DEUP de Ibiza. SU ENLACE, AQUÍ  

Y bien que la necesitaba, pues no había nada sólido antes, como se desprende de las frases de esta 

Orden TMA/549/2021, de 20 de mayo, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Eivissa y la desafectación del dominio público portuario de los terrenos declarados sobrantes por Orden Ministerial de 23 de agosto de 1960:

"En la actualidad el puerto de Eivissa no dispone de un instrumento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios ni de un Plan de Utilización de Espacios Portuarios aprobado. ... La Orden Ministerial de 23 de agosto de 1960 aprobó el primer proyecto reformado de la zona de servicio del puerto de Eivissa y declaró sobrantes una serie de terrenos que nunca llegaron a desafectarse expresamente y que siguen siendo dominio público portuario no perteneciente a la zona de servicio del puerto de Eivissa. Por Orden Ministerial de 19 de mayo de 1965 fue cedida al Ayuntamiento de Eivissa una superficie de terrenos de 297.823 m2 . Posteriormente, por Orden Ministerial de 7 de mayo de 1969, se aprobó el segundo proyecto de la zona de servicio manteniendo excluidos dichos terrenos sobrantes. Por otra parte, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo acordaron la mutación demanial de dos parcelas, una de 500 m2 perteneciente a la zona de servicio portuaria para su afectación y entrega el 20 de julio de 1979 a favor del Ministerio de Defensa; y otra, de 304 m2 adscrita a la Armada Española del Ministerio de Defensa, situada en la zona de servicio del Puerto, para su entrega al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con fecha 29 de junio de 1983. En relación a las aguas portuarias, en virtud de lo establecido en la Orden de 23 de diciembre de 1966 sobre la aplicación de las nuevas tarifas sobre los servicios generales en los puertos, la Resolución de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas de 6 de marzo de 1967, por la que se delimitan las aguas de los puertos de la Comisión Administrativa de Grupo de Puertos, estableció a efectos tarifarios una Zona I de aguas portuarias definida como «puerto de Ibiza e instalaciones portuarias de La Canal» y una Zona II definida como «el resto del litoral de esta provincia que no constituya zonas del puerto de Palma de Mallorca». No obstante, esta Resolución no definió con más precisión los límites de la Zona I y II del puerto de Eivissa. La propuesta de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Eivissa viene fundamentada principalmente por la necesidad de delimitar la zona de servicio terrestre y la zona de aguas del puerto de Eivissa al no existir en este momento ningún instrumento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios o Plan de Utilización de Espacios Portuarios aprobado... Consecuentemente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares acordó aprobar, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2016, la propuesta de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, así como el inicio de su tramitación..."

Y aquí está el resultado.







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