viernes, 4 de junio de 2021

SHIPPING (54): LA CLÁUSULA "CESSER"

SHIPPING (54): LA CLÁUSULA "CESSER"

En el fletamento por viaje, pese a la interposición de un tercero receptor, subsiste la responsabilidad del fletador por los créditos debidos e impagados al fletante por parte del aquél, por lo cual, en caso de fracaso en la realización de dichos créditos, el fletante puede dirigirse en reclamación directa contra el fletador. 

Precisamente para evitar los problemas derivados de este hecho, sobre todo para el fletador, que se encuentra sobrevenidamente con reclamaciones por hechos fuera de su control, surgió en su momento la "Cesser Clause" o "Cláusula de Cesación" en los contratos de fletamento. Otra razón de su surgimiento fue el hecho de que en ocasiones los fletadores (charterers) son realmente intermediarios, que intentan desvincularse de obligaciones que realmente y en la práctica comercial concreta (aunque no jurídicamente) les son ajenas, y lo hacen empleando este método.

En una cláusula “Cesser” lo que se pacta es que desde un momento concreto dado de la ejecución del fletamento (suele ser desde que la mercancía está a bordo en el puerto de carga) el fletador deja de ser considerado responsable del flete y otros gastos o de otras obligaciones derivadas de la póliza de fletamento. En cada caso habrá que ver la redacción concreta de la cláusula para conocer los créditos y demás obligaciones de los que el fletador se pretende desvincular a través de la misma. Con ello, el fletador queda ajeno desde ese momento a lo que pueda suceder con el éxito o fracaso de la satisfacción del flete (u otras responsabilidades) al fletante por los receptores. Como reverso a la "Cesser Clause", se suele pactar añadidamente el otorgamiento al fletante de un Derecho de Retención sobre la carga (Possessory Lien) como garantía de su crédito por el flete y demás gastos. En definitiva, lo que hace la cláusula “Cesser” es, como dice Ruiz Soroa (RUIZ SOROA Y OTROS, 1986; "Manual de Derecho del Transporte Marítimo", pag 257), cambiar una obligación personal (del fletador) por una obligación in rem (de quien en cada momento ostente la titularidad de la mercancía a través del conocimiento de embarque, si hace uso de éste para reclamar la mercancía, claro) cubierta por la propia mercancía a través del derecho de retención. 

Eso sí: en Derecho Inglés, si con el ejercicio del derecho de retención el fletante no consigue satisfacer el pago del flete (o el afrontar otras responsabilidades, si es el caso) por el receptor, por imposibilidad práctica o legal, la cesación de responsabilidad del fletador decaerá por lo que falte de pagar (COOKE Y OTROS, 2014; "Voyage Charters", pag 464).

Un par de ejemplos típicos de redacción de Cesser Clause:

Charterers' liability under this Charterparty is to cease on cargo being shipped except for payment of freight, deadfreight, and demurrage at loading, and except for all other matters provided for in this Charterparty where the Charterers' responsibility is specified” (de póliza Norgrain)

The Charterers shall remain responsible for any amount due under this Charter except for demurrage (including damages for detention) at port of discharge, for which the Owners shall be referred to the Receivers and the cargo” (de póliza Scancon)

Elaborado a partir de contenidos del texto Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque, de Pedro Laborda, 2021. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129 



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