PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE UNA CONCESIÓN PORTUARIA. UN EJEMPLO EN HUELVA
En el BOE del 29 de mayo de 2021 nos tropezamos con la publicación de un anuncio de la Autoridad Portuaria de Huelva referente al trámite de información pública de la solicitud presentada por Decal España, S.A., para la modificación por ampliación de su actual concesión administrativa en la zona de servicio del Puerto de Huelva.
Nos cuenta el anuncio que Decal España, S.A. ha solicitado a la Autoridad Portuaria de Huelva la modificación por ampliación de superficie e instalaciones de la concesión administrativa (C-1023) de su titularidad, con destino a terminal marítima de hidrocarburos, así como de otros graneles líquidos relacionados con la industria alimentaria y la fabricación de biocombustibles, en el Puerto Exterior de la zona de servicio del Puerto de Huelva.
Se nos recuerda que dicho anuncio se publica en el BOE en cumplimiento de los artículos 85 y 88 de la LPEMM para que en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de tal publicación (en este caso el 29 de mayo) , las Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por tal petición, puedan examinar el expediente y presentar por escrito a la Autoridad Portuaria de Huelva cuantas alegaciones estimen pertinentes relativas a dicha petición.
Lo que aquí presenciamos, es uno de los pasos del procedimiento para la modificación de una concesión portuaria. Porque, efectivamente, una vez otorgada, una concesión portuaria tiene cierto chance para que, a instancia de sus titulares, pueda llegarse a la modificación de alguno de sus términos. En este caso, el titular Decal España, S.A. pretende un ampliación de la superficie que tiene concedida así como de las instalaciones que se le permite albergar en su actual concesión de dominio público portuario en terrenos de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Huelva.
Efectivamente, la LPEMM permite que , bajo ciertas circunstancias, la Autoridad Portuaria acceda a la modificación de las condiciones de una concesión (art 88 LPEMM) a solicitud del interesado. A tales efectos, la LPEMM distingue entre dos tipos de modificaciones: las que son consideradas sustanciales, y las que no lo son. La autorización de las primeras requiere que el trámite de su solicitud sea el de los apartados 2 y ss del art 85 (en suma, la tramitación ordinaria de cualquier tipo de concesión); la de las segundas, requerirá únicamente informe previo del Director de la Autoridad Portuaria, que será elevado por el Presidente al Consejo de Administración para la resolución que proceda.
La clave está en el artículo 88 LPEMM:
"1. La Autoridad Portuaria podrá autorizar a solicitud del interesado modificaciones de las condiciones de una concesión. Cuando una modificación sea sustancial, la solicitud deberá tramitarse de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y siguientes del artículo 85 de esta ley. Si la modificación no es sustancial, requerirá únicamente informe previo del Director de la Autoridad Portuaria, que será elevado por el Presidente al Consejo de Administración para la resolución que proceda.
2. Tendrán el carácter de modificaciones sustanciales, las siguientes:
a) Modificación del objeto de la concesión. b) Ampliación de la superficie de la concesión en más de un 10 por ciento de la fijada en el acta de reconocimiento. A estos efectos, únicamente será admisible la ampliación de la superficie con bienes de dominio público colindantes a los concedidos. c) Ampliación del volumen o superficie construida e inicialmente autorizada en más de un 10 por ciento. d) Ampliación del plazo de la concesión, en los supuestos establecidos en las letras b) y c) del artículo 82.2. e) Modificación de la ubicación de la concesión.
En el cómputo de los límites establecidos, se tendrán en cuenta los valores acumulados de modificaciones anteriores."
El hecho de encontrarnos con la publicación en el BOE del anuncio de la petición de Decal España, S.A. ya es síntoma de que estamos ante una modificación en principio sustancial, toda vez que esta publicación forma parte de arranque procedimental al que en estos casos nos dirige el legislador: al procedimiento del artículo 85 (el general para el otorgamiento de concesiones), aunque a partir de del apartado 2. En el siguiente apartado, el 3, es donde precisamente leemos la causa de que el BOE contenga esta publicación: "...Asimismo, se someterá a información pública, durante un plazo no inferior a 20 días, a fin de que se presenten alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita...".
Si quisiéramos seguir el devenir de esta solicitud de modificación de concesión portuaria, habría que estar desde ahora al guión que nos marca el artículo 85 de la LPEMM.
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