martes, 15 de junio de 2021

ORDENANZA PORTUARIA REGULADORA DE ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS EN MELILLA

ORDENANZA PORTUARIA REGULADORA DE ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS EN MELILLA

El BOE del 20 de mayo de 2021 publica la Ordenanza portuaria por la que se establecen las normas reguladoras de la navegación, accesos y ejercicio de actividades náutico-deportivas en el Puerto de Melilla, producto de una Resolución de la Autoridad Portuaria de Melilla, del día 19 de abril.

Su enlace, AQUÍ.

Respecto a su propósito, el preámbulo de la noema nos dice que "el desarrollo y crecimiento de actividades náutico-deportivas en el ámbito del Puerto de Melilla ha crecido de manera espectacular en los últimos años, incrementando el tráfico marítimo e introduciendo nuevos elementos de relación con los usos comerciales portuarios tradicionales, lo que reclama una normas básicas que ordenen la compatibilidad entre los mismos, para que la proliferación de tales actividades pueda realizarse sin riesgos y sin menoscabo ni de la operativa portuaria ni de la seguridad marítima, a través de una adecuada ordenación del tráfico marítimo y de los criterios técnicos generales que gobiernan el régimen de navegación en las aguas portuarias. Por tanto, el objeto de esta norma es proceder en la zona de servicio del Puerto de Melilla, a regular la navegación, embarcaciones y artefactos flotantes de recreo, ordenando asimismo las actividades náuticas de carácter colectivo que inciden en las aguas portuarias". En definitiva, el "uso común " que implica la navegación deportiva en las aguas portuarias, en definitiva en el dominio público portuario,  requiere una regulación que la ahorme en lo preciso para compatibilizarlo con otros usos, y una parte del destino de esta Ordenanza es ese precisamente. El Preámbulo precisa más: "...El texto de esta ordenanza define cuál es su objeto, su ámbito de aplicación y ciertas definiciones sobre los buques, embarcaciones y otros artefactos flotantes. Se regula el régimen de autorización de entrada y salida, y la puesta a flote de buques y embarcaciones. Se regula la conducta de los buques, aspectos relacionados con el control de tráfico marítimo y los requisitos para la navegación en aguas portuarias. La Ordenanza tipifica los tipos de navegación autorizados, sus límites y requisitos, dentro de las distintas áreas que integran la Zona I y la Zona II....  Sin perjuicio de las competencias que le otorga a la Capitanía Marítima de Melilla el TRLPEMM se ha considerado conveniente regular la velocidad máxima de navegación dentro de la zona I de las aguas del puerto. También incluye la Ordenanza prescripciones singulares dirigidas al ejercicio de actividades náutico-deportivas específicas: navegación a vela, artefactos flotantes, actividad de remo, actos colectivos y otras actividades..."

Otro aspecto que toca en una parte a estas Ordenanzas es el ejercicio de control de tráfico marítimo portuario por la Autoridad Portuaria, y así lo menciona el Preámbulo de las mismas: "...Además, el artículo 25 h) del TRLPEMM establece como una de las competencias de las Autoridades Portuarias, la ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre..."

Hay que recordar que Ordenanzas dedicadas a esta materia en los puertos españoles suelen ser precisamente la fuente más abundante en nuestro país de la normativa "nacional" /y la Autoridad Portuaria la "autoridad competente", a la que se refiere la Regla 1.b) del COLREG, el Reglamento Internacional de Abordajes, que dice: "Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá la aplicación de reglas especiales, establecidas por la autoridad competente para las radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y sean navegables por los buques de navegación marítima. Dichas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en el presente Reglamento". 



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