NOVEDADES BOE 28/05/2021: ORDENANZA DEL SERVICIO GENERAL DE ORDENACIÓN, CONTROL Y COORDINACIOÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO DEL PUERTO DE CEUTA
Encontramos publicada en el BOR del 28 de mayo de 2021 la Ordenanza de la Autoridad Portuaria de Ceuta, reguladora del Servicio de Ordenación, Control y Coordinación de Tráfico Marítimo de este Puerto.
Su enlace, AQUÍ.
Sabemos que la LPEMM en su art 104.3 clasifica los servicios prestados en los puertos de interés general en cuatro grupos:
a) Servicios generales. b) Servicios portuarios. c) Servicios comerciales. d) Servicio de señalización marítima.
Respecto a los primeros, los servicios generales, el art 106 LPEMM es el que define qué son y cuáles son estos, diciendo que son servicios generales del puerto:
• aquellos servicios de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, así como
• aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades Portuarias.
Y añade que las Autoridades Portuarias prestarán en la zona de servicio del puerto, entre otros, los siguientes servicios generales:
a) El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre. El primero de ellos es el servicio comúnmente conocido como “Control de Puerto” o “Port Control”, habitualmente prestado por la Autoridad Portuaria a través de gestión indirecta con personal e incluso medios ajenos contratados al efecto, ya que se requieren unos equipos técnicos muy específicos y, sobre todo, un personal con una cualificación acreditada de acuerdo a los parámetros de una entidad internacional como es la IALA, cuyo coste de implantación y mantenimiento es ciertamente relevante. En cuanto al control de tráfico terrestre, el habitual que sea gestionado directamente por la Autoridad Portuaria utilizando su Policía Portuaria.
b) El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades. Normalmente realizado a través del Departamento de Explotación de la propia Autoridad Portuaria.
c) Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior. Es muy importante anotar que esta señalización marítima de aproximación, de acceso e interior de los puertos constituye en el sistema de la LPEMM un servicio distinto al de señalización marítima más “mar afuera” de la anterior
d) El servicio de policía en las zonas comunes.
e) El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
f) El servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua.
g) Los servicios de prevención y control de emergencias. Todo ello en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.
Pues bien, en este caso, la Autoridad Portuaria de Ceuta ha publicado la Ordenanza que regula la prestación de ese servicio general nombrado en primer lugar en nuestro listado, el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario marítimo. El "Port Control".
Nos dice esta Ordenanza en su primer artículo que su objeto es regular el tráfico marítimo en aguas de la zona de servicio del Puerto de Ceuta mediante el establecimiento de las normas y criterios técnicos que regirán el régimen de navegación de los buques que demanden la entrada y salida de las aguas del puerto y los que naveguen por su interior, la ordenación de las actividades en la zona de servicio marítima, la regulación de la prestación de los servicios generales y portuarios y, en particular, el servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo así como los mecanismos de gestión y control que faciliten la adecuada planificación y supervisión de las operaciones marítimas. Asimismo, tiene por objeto la organización náutica del fondeadero en la rada mediante la implantación de un sistema de ordenación del tráfico y de comunicaciones para conseguir una eficiente y segura canalización de los flujos de tráfico en el acceso al puerto.
Consta de 57 artículos, y le sigue un ANEXO I, que consiste en lo que podríamos llamar "Procedimiento de Port Control", seguido de un ANEXO II de Procedimiento de Radiocomunicaciones, un ANEXO III con los Criterios para el control de buques atracados y determinación de condiciones meteorológicas para control de operaciones marítimas y buques atracados, un ANEXO IV con las Velocidades máximas de navegación en las aguas del Puerto de Ceuta, y un ANEXO V con lo relativo al Resguardo de agua bajo la quilla y determinación del calado máximo admisible.
No hay comentarios:
Publicar un comentario