OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO PORTUARIO DEL PRESTADOR PRIVADO
Como ya se ha apuntado en posts precedentes, los servicios portuarios serán prestados:
·
de
acuerdo con lo dispuesto en las Prescripciones
Particulares del servicio,
· y además estarán sujetos a las obligaciones de servicio público previstas por la propia LPEMM.
A tales efectos, la LPEMM declara como obligaciones de servicio público, de necesaria aceptación por todos los prestadores de servicios en los términos en que se concreten en sus respectivas licencias, las siguientes:
a) Cobertura universal, con obligación de atender a toda demanda
razonable, en condiciones no discriminatorias.
b) Continuidad y regularidad de los servicios en función de las
características de la demanda, salvo fuerza mayor. Para garantizar la
continuidad en la prestación del servicio, las Autoridades Portuarias podrán
establecer servicios mínimos de carácter
obligatorio.
c) Cooperación con la Autoridad Portuaria y la Administración marítima
y, en su caso, con otros prestadores de servicios, en labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la
contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.
d) Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio
con los medios adecuados, en el ámbito del puerto en el que desarrolle su
actividad.
e) Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria, cuando proceda, en las condiciones establecidas en las Prescripciones Particulares por las que se rige el título habilitante.
Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Gestión de Actividades Marítimo-Portuarias”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2763
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