sábado, 20 de marzo de 2021

DERECHO PORTUARIO (31): POSIBILIDAD DE LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE PRESTADORES EN LOS SERVICIOS PORTUARIOS

POSIBILIDAD DE LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE PRESTADORES EN LOS SERVICIOS PORTUARIOS

El art 111 LPEMM prevé que la Autoridad Portuaria, de oficio, podrá limitar en cada puerto el número máximo de posibles prestadores de un servicio portuario dado. La ley describe las circunstancias habilitantes para ello, diciendo que la Autoridad Portuaria sólo puede acordar tal limitación atendiendo a razones de:

·         disponibilidad de espacios,

·         capacidad de las instalaciones,

·         seguridad,

·         normas medioambientales

·         o por otras razones objetivas relacionadas con las condiciones de competencia.

El acuerdo de limitación  adoptado por la Autoridad Portuaria, que incluirá la determinación del número máximo de prestadores, se adoptará, en su caso, por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, y podrá afectar a toda la zona de servicio del puerto o a una parte de la misma. Además, en todos los supuestos, es necesario que la decisión esté debidamente motivada.

Ahora bien, acordada una limitación, la misma deberá ser revisada, total o parcialmente de oficio por la Autoridad Portuaria, si se alteran las causas que la motivaron, o previamente a la convocatoria de un nuevo concurso. También podrá ser revisada a instancias de cualquier interesado o de Puertos del Estado, con sujeción a idénticos trámites de los seguidos para su establecimiento.

Si, vigentes las Prescripciones Particulares para un servicio portuario dado, y existiendo cierto número de prestadores con licencia en vigor, de pronto se declara una situación de “limitación del número de prestadores”, por haber sobrevenido las condiciones para ello, si el número existente de prestadores con licencia vigente es mayor que el número de prestadores previstos por la limitación, se estaría ante un supuesto de revocación (art 119.1.c LPEMM) de las licencias, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.

Como ya fue señalado anteriormente, el hecho de que el número de prestadores de un servicio esté limitado, determina que las licencias deban ser otorgadas a través de la vía del concurso. Otra particularidad de las licencias otorgadas en situación de limitación es que el plazo máximo de vigencia para las mismas será menor que el establecido con carácter general para servicios portuarios sin limitación del número de prestadores en los términos (como ya se indicó más atrás, los plazos vienen establecidos en el artículo 114 LPEMM). Otra, asimismo, es la de que es uno de los casos que habilitan a la Autoridad Portuaria para establecer tarifas máximas para el servicio portuario de que se trate.


Recordemos que, no obstante todo lo anterior, hay ciertos supuestos excepcionales en los que, aún en situación de limitación del número de prestadores (y correspondiente otorgamiento vía concurso), el peticionario tiene derecho (si cumple el resto de requisitos, eso sí) a obtener una licencia: son los supuestos de los arts 111.4º y 116.3º.2ºpfo LPEMM. Se trata de supuestos referidos a los servicios portuarios al pasaje y de manipulación de mercancías, cuando se prestan en terminales concesionadas.

Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Gestión de Actividades Marítimo-Portuarias”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2763




 

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