OBLIGACIONES DEL FLETADOR POR VIAJE Y TEMPORANEIDAD EN SU CUMPLIMIENTO
Antes de entrar a cualquier examen exhaustivo de las principales obligaciones del fletador, conviene pararse un momento a comentar un deber implícito, contemplado en el Common Law, que afecta al fletador a lo largo de toda la ejecución del contrato, y que consiste en el cumplimiento de sus propias obligaciones con razonable presteza para no impedir al fletante cumplir con las suyas y no provocar retrasos a éste que no tenga por qué soportar. Viene a ser un trasunto o aplicación de los principios de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones y de la necesidad de cooperación en la ejecución de contratos con los de transporte, que precisan de la colaboración de ambas partes para ser llevados adelante.
Los retrasos así indebidamente causados, tanto por el incumplimiento de esta obligación implícita de debida presteza en ejecutar ciertas obligaciones, como los que son consecuencia dañosa de cualquier incumplimiento de otra obligación del fletador, suponen una indemnización por daños por detención.
En Derecho Ingles el concepto “daños por detención” (“claim for detention”) hace referencia en general a toda indemnización reclamada por el fletante por los perjuicios que le ocasiona cualquier detención o retraso del buque por falta del fletador (no los que habrían sucedido en cualquier caso ni los que tenga que soportar el fletante de acuerdo al contrato). En suma, en Derecho inglés, todo incumplimiento contractual del fletador que suponga responsabilidad y que se manifieste en un retraso o detención del buque que ocasione perjuicios al fletante, genera un derecho a “daños por detención” para sufragar esos perjuicios. De esta manera, podemos distinguir diferentes casos de incumplimientos del fletador que provocan retrasos perjudiciales al fletante, y de los que debe responder:
Incumplimientos del fletador que producen retrasos, donde éstos se producen fuera del tiempo de plancha
Son retrasos que tiene lugar fundamentalmente antes del inicio del tiempo de plancha, aunque también puede haber casos de retrasos tras las operaciones de carga o descarga y fuera ya del régimen de plancha y demoras. En este caso, la indemnización al fletante será por el valor del perjuicio real sufrido. Tratándose de perjuicios por retrasos, entonces se habla de “daños por detención”. Lo principales supuestos son (Cooke, L. y otros: “Voyage Charters (4th Edition”)”; Ed. Informa Law, 2014; pag 450):
o Retrasos por incumplimiento del fletador de nominar con prontitud el puerto de carga (o descarga).
o Retrasos ocasionados por el fletador y que impiden al buque alcanzar la condición de “arrived”, o se producen antes de ese momento. Los más comunes:
§ Un incumplimiento de tener carga disponible,
§ o de proporcionar el equipo necesario para la carga,
§ o de indicar un atraque “reachable on arrival” o “always accesible” si tal cosa se hubiese pactado.
o Retrasos de fletador que dificultan, estando ya terminadas las operaciones de carga, una pronta salida del buque ya cargado a viaje hacia el puerto de destino. Los más comunes:
§ Retrasos del fletador en presentar los c/e a la firma, de la actuación del surveyor de calados del fletador.
o Retrasos del receptor en la recepción de las mercancías en destino (por ejemplo, la no comparecencia del mismo) incumpliéndose la obligación de recibir el cargamento.
Siempre puede suceder que la póliza contenga pactos expresos de que estos “daños por detención” que en principio se computarían por el valor real del perjuicio causado por dicho retraso, sean computados al valor de demoras (u otro criterio expreso). Eso ocurre, por ejemplo, con la cláusula “time lost in waiting for berth”, de la póliza Gencon 76 (aún no tratándose propiamente de un caso de incumplimiento), donde se trata de un retraso previo al inicio del tiempo de plancha y, por tanto, de su régimen, pero al que expresamente se le somete por dicha cláusula.
Incumplimientos del fletador que sólo producen retrasos, una vez iniciado el tiempo de plancha
La
indemnización se produce exclusivamente en términos de las demoras producidas,
de acuerdo al régimen del cómputo de éstas y del tiempo de plancha y del efecto
de esos retrasos en dicho cómputo; aunque en el caso de que el incumplimiento
sea el de falta de aporte de carga,
probablemente no sean admisibles las “excepciones” que detienen el consumo del
tiempo de plancha, salvo que la redacción de la póliza sea muy clara en lo
contrario.
Elaborado a partir de contenidos del texto “Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque”, de Pedro Laborda, 2020.
© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129
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