lunes, 29 de marzo de 2021

DERECHO PORTUARIO (32): LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS

LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS 

Como se señaló en posts anteriores, las Autoridades Portuarias habrán de aprobar los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios. Los citados Pliegos podrán ser de aplicación en diferentes zonas de un puerto, en toda su zona de servicio o, en su caso, en más de un puerto gestionado por la misma Autoridad Portuaria.


Con anterioridad a la Ley 33/2010 (último cambio sustancial de la legislación portuaria antes del vigente texto refundido de 2011) estaban en vigor a los mismos efectos la normativa a nivel nacional denominada “Pliegos Reguladores de los servicios portuarios básicos”. Desde entonces ya no se contemplan en el cuerpo regulatorio de los servicios portuarios a estos pliegos “generales”. Pero la LPEMM de 2011 lo que sí ha hecho es aclarar el destino de los que ya habían sido publicados en el BOE hasta 2010 (como el de practicaje, el de manipulación de mercancía, el de remolque, el de amarre y el de recepción de desechos). Lo hace en la Disposición Transitoria 7ª: “Los Pliegos Reguladores de los servicios portuarios básicos, que se hallen vigentes a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, mantendrán su vigencia, en cuanto no sean incompatibles con la nueva regulación de los servicios portuarios, hasta la aprobación de los Pliegos de Prescripciones Particulares previstos en el artículo 113 de esta ley o hasta la adaptación a los contenidos de la misma de los Pliegos de Prescripciones Particulares vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima novena de esta ley”.

Las Autoridades Portuarias podrán modificar los Pliegos de Prescripciones Particulares por razones objetivas motivadas (entre otras causas, por la evolución de las características de la demanda en el puerto, la evolución tecnológica, los desajustes observados en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en la prestación del servicio, los cambios normativos y nuevas exigencias asociadas a las obligaciones de servicio público).

Toda modificación de los Pliegos de Prescripciones Particulares estará sujeta a idénticos trámites que los seguidos para su aprobación. Hay que tener en cuenta que, como ya se apuntó con anterioridad, una modificación de las prescripciones particulares abrirá la puerta a modificaciones en el contenido de las licencias otorgadas.

Los Pliegos de Prescripciones Particulares, así como los acuerdos de aprobación y modificación (por ejemplo, cuando se modifican las tarifas máximas)  deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado y se encontrarán a disposición de los interesados en las oficinas de las Autoridades Portuarias en formato físico y electrónico.

Dichos Pliegos regularán, entre otras, las siguientes materias:


a) Objeto y ámbito geográfico del servicio portuario.

b) Requisitos de acceso a la prestación del servicio.

c) Condiciones de solvencia económico-financiera, técnica o profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes del servicio.

d) Condiciones técnicas, ambientales y de seguridad de prestación del servicio y, en su caso, de las instalaciones y equipamiento asociados al mismo, incluyendo niveles mínimos de productividad, rendimiento y de calidad.

e) Obligaciones de servicio público, de necesaria aceptación por parte de los prestadores del servicio.

f) Criterios para la consideración de una inversión como significativa, en su caso.

g) Medios humanos mínimos y su cualificación, así como los medios materiales mínimos y sus características.

h) Estructura tarifaria y tarifas máximas, así como los criterios para su actualización, revisión y, en su caso, fijación.

i) Tarifas que los prestadores podrán percibir, en su caso, cuando intervengan en servicios de emergencia, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

j) Para los servicios de recepción de desechos generados por buques, las tarifas que las Autoridades Portuarias abonarán al titular de la licencia por los volúmenes efectivamente descargados de cada tipo de desechos y residuo y, en su caso, los criterios para el reparto entre los prestadores del servicio autorizados de las cantidades recaudadas por la Autoridad Portuaria asociadas a la tarifa fija que se cobra a los buques no exentos que atraquen sin hacer uso del servicio.

k) Obligaciones de suministro de información a la Autoridad Portuaria.

l) Garantías.

m) Penalizaciones.

n) Causas de extinción de la licencia.

ñ) Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

o) Plazo de duración de la licencia.

p) Criterios de distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

q) Criterios para la valoración de compensaciones económicas a aplicar a los titulares de licencias de autoprestación e integración de servicios, así como para su posterior distribución entre los prestadores del servicio abiertos al uso general.

De lo anterior podemos apreciar cómo el contenido de una licencia de prestación de un servicio portuario dado viene determinado ya en gran medida por el contenido del correspondiente Pliego de Prescripciones Particulares.

En todo caso, los Pliegos de Prescripciones Particulares no contendrán exigencias técnicas para la prestación de los servicios que alteren injustificadamente las condiciones de competencia ni ningún otro tipo de cláusula que suponga, en la práctica, la imposibilidad de que un número suficiente de operadores concurran al mercado.

Otro contenido que encomienda la LPEMM a los Pliegos de Prescripciones Particulares es la regulación de la responsabilidad del prestador frente a sus trabajadores y frente a terceros. Además les encarga ordenar la inclusión de las siguientes cláusulas en las licencias de prestación:


a) La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.

 

b) Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.


Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Gestión de Actividades Marítimo-Portuarias”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2763



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