domingo, 28 de febrero de 2021

DERECHO PORTUARIO (27): RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS (1)

RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS (1)

              

Pasamos a pormenorizar los principales aspectos del modelo de prestación en la LPEMM de los servicios portuarios

 

Prestación por particulares: la licencia de prestación de servicio portuario

Dice el art 109 LPEMM que la prestación de los servicios portuarios se llevará a cabo por la iniciativa privada, rigiéndose por el principio de libre concurrencia, eso sí, con las excepciones establecidas en la propia LPEMM.

La prestación de los servicios portuarios requerirá de los particulares que pretendan ejercitarla, la obtención de un título habilitante, consistente en la correspondiente licencia. En el sistema establecido por la LPEMM, esta licencia no es ni más ni menos que una autorización.  Para la doctrina administrativista, tiene naturaleza de autorización administrativa del tipo de las “operativas”, es decir, que van más allá de consentir al autorizado una actividad tras superar un control previo, sino que pretenden también encauzar y orientar la actividad según cauces previamente planificados o regulados; además es “de funcionamiento”, es decir, de aquellas que establecen una relación continuada del autorizado con la Administración, que puede controlar en todo momento la forma en que aquél ejerce la actividad autorizada (EGUINOA DE SAN ROMÁN, R.: “La gestión de los puertos de interés general”, Atelier, 2012, pags 242 y 361).

Efectivamente, esta “licencia” de prestación de servicio portuario es una autorización administrativa para controlar y encauzar la actividad del que pretende ser prestador del servicio portuario para el que se solicita la licencia. Es decir: lo que la Administración quiere controlar, en aras del buen funcionamiento del puerto, al exigir la solicitud de licencia y chequear el cumplimiento de ciertos requisitos para otorgarla, es la actividad prestacional concernida en sí misma, más que sólo controlar el empleo que se va a hacer del dominio público portuario en el curso de esa actividad prestacional. Ahora bien, ese empleo va a tener lugar, y en ese sentido, la licencia conlleva habilitar al autorizado para el uso común especial de dominio público portuario para el ejercicio de la prestación del servicio portuario de que se trate, ejercicio que ha de realizarse en los términos que esa autorización fije (otra cosa es que el desarrollo del servicio precise adicionalmente de algún uso privativo, es decir, de alguna ocupación del dominio público portuario, aspecto no “cubierto” por la mera licencia.

El procedimiento administrativo previo al otorgamiento de una licencia, y las condiciones de éste, buscan garantizar la idoneidad del prestador, a los efectos de la seguridad, eficacia, calidad, competitividad, etc… que la Administración debe preservar. Veamos los aspectos fundamentales relativos al otorgamiento de la licencia, de acuerdo al sistema establecido en la LPEMM: 

·         Tal licencia es otorgada por la Autoridad Portuaria.

·        Para poder abrir la posibilidad de otorgamiento de licencias para un servicio portuario dado, previamente ha de estar aprobado el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio, y en su caso el Pliego de Bases, pues estos documentos determinarán tanto la idoneidad del aspirante para ser acreedor al otorgamiento de licencia para el servicio de que se trate, como el standard de prestación que hay que cumplir posteriormente, en la ejecución práctica del servicio.

·        La licencia no otorgará el derecho a prestar el servicio en exclusiva.

·        La licencia se otorgará con carácter reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de ciertas condiciones y requisitos:

o   Los previstos en la propia LPEMM,

o   Así como las que exijan las Prescripciones Particulares del servicio.

·        No obstante este otorgamiento reglado de la licencia, las licencias se otorgarán por concurso cuando esté limitado el número de prestadores.

·        Podrán ser titulares de licencias las personas físicas o jurídicas, de la Unión Europea, o de terceros países bajo ciertas condiciones, que tengan capacidad de obrar, y no estén incursas en causas de incompatibilidad.

·        Las licencias serán de carácter específico, otorgándose para cada uno de los servicios portuarios relacionados en el artículo 108.2 LPEMM.

·        La Autoridad Portuaria podrá autorizar licencias de autoprestación y de integración de servicios portuarios en los términos y en las condiciones previstas en la propia LPEMM.

 

Contenido de la licencia

El contenido mínimo de una licencia de prestación viene fijado en el art 117 LPEMM. Del mismo debemos destacar el siguiente contenido, de cuyo examen ya podemos extraer una idea bastante cierta de la amplitud de las facultades regulatorias y de control de la Autoridad Portuaria sobre los servicios portuarios prestados por particulares:


a)     Elementos delimitativos del contenido de la licencia: titular de la licencia, objeto de la misma (servicio portuario al que se refiere), ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio, plazo de vigencia.

 

b)     Condicionamientos, de carácter público, al contenido y modo de prestación del servicio portuario: obligaciones de servicio público a cargo del titular de la licencia, medios materiales y humanos mínimos y sus características y cualificación, requisitos de seguridad para la prestación del servicio, obligaciones de protección del medio ambiente y condiciones de prestación del servicio  (y de las instalaciones y equipamiento asociados al mismo), incluyendo niveles mínimos de rendimiento y de calidad del servicio.


c)     Condicionamientos al precio que el prestador del servicio portuario va a exigir al prestatario: estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión, si procede.


d)     Tasas portuarias que la Autoridad Portuaria va a cobrar al prestador del servicio por el uso del dominio público portuario en el ejercicio de su actividad.

 

Ámbito geográfico de la licencia

En relación al aspecto concreto del ámbito geográfico para el cual se extiende una licencia de servicio portuario, señalar que un licencia dada puede abarcar todo el área geográfica de la zona de servicio del puerto, o bien una parte de la misma. En el segundo caso hay que tener muy en cuenta dos aspectos:

·        En el supuesto específico de licencias de servicio portuario otorgadas para su ejercicio en el ámbito restringido de una superficie del puerto sometida a un uso privativo (autorización o concesión de ocupación demanial), bajo ciertas circunstancias la ley añade ciertos requisitos y condicionamientos al otorgamiento de la licencia, e incuso al paralelo otorgamiento del  título de ocupación privativa relacionado. Es lo que recoge el art 115.4 LPEMM.

·        En el supuesto de licencias para ciertos servicios portuarios y que esté restringidas al ámbito de terminales marítimas sometidas a concesión, cabe la posibilidad de un derecho a obtener la licencia a favor del titular de la concesión o de un tercero con vinculación contractual con aquél, incluso bajo condiciones de limitación de prestadores. Es lo que recogen los arts 111.4  y 116.3 (2º pfo) LPEMM.

 

Modificación del contenido de las licencias

Con arreglo a los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando hayan sido modificadas las Prescripciones Particulares del servicio. La modificación establecerá un plazo para que los titulares se adapten a lo en ella dispuesto. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.


Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Gestión de Actividades Marítimo-Portuarias”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2763





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