jueves, 25 de febrero de 2021

NOVEDADES BOE 12/02/2021: PRESCRIPCIONES PARTICULARES DE SERVICIOS "MARPOL" EN BARCELONA Y ALMERÍA

NOVEDADES BOE 12/02/2021: PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DE LOS SERVICIOS "MARPOL" DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS DE BARCELONA Y ALMERÍA

Publicadas en el BOE del 12/02/2021 dos resoluciones, de dos Autoridaes Portuarias diferentes, aprobando y publicando sus respectivos pliegos de prescripciones particulares de los servicios MARPOL:

* Resolución de 29 de enero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio Marpol en el puerto de Barcelona. 

Acceso a la resolución en BOE: AQUÍ

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras. 

Acceso a la resolución en BOE: AQUÍ


¿Qué es un "servicio portuario"?; ¿cuál es el servicio portuario de "amarre y desamarre"?; ¿qué es un "pliego de prescripciones particulares"?...:

1) La LPEMM en su art 104.3 clasifica los servicios prestados en los puertos de interés general en cuatro grupos:


a) Servicios generales.
b) Servicios portuarios.
c) Servicios comerciales
d) Servicio de señalización marítima.

2) El art 108 LPEMM dice que son servicios portuarios: las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos, dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias. Concretamente, la LPEMM establece de modo expreso que tienen la consideración de servicios portuarios los siguientes:

a) Servicios técnico-náuticos:

    1.º Servicio de practicaje.
    2.º Servicio de remolque portuario.
    3.º Servicio de amarre y desamarre.

b) Servicio al pasaje, que incluye: el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y la de vehículos en régimen de pasaje.

c) Servicio de recepción de desechos generados por buques, que incluye: la recepción de los desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del Convenio MARPOL 73/78

d) Servicio de manipulación de mercancías, que consiste en la carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito marítimo y el trasbordo de mercancías.

3) Dice el art 109 LPEMM que la prestación de los servicios portuarios se llevará a cabo por la iniciativa privada, rigiéndose por el principio de libre concurrencia, eso sí, con las excepciones establecidas en la propia LPEMM. La prestación de los servicios portuarios requerirá de los particulares que pretendan ejercitarla, la obtención de un título habilitante, consistente en la correspondiente licencia

·   Tal licencia es otorgada por la Autoridad Portuaria. Y para poder abrir la posibilidad de otorgamiento de licencias para un servicio portuario dado, previamente ha de estar aprobado el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio, y en su caso el Pliego de Bases pues estos documentos determinarán tanto la idoneidad del aspirante para ser acreedor al otorgamiento de licencia para el servicio de que se trate, como el standard de prestación que hay que cumplir posteriormente, en la ejecución práctica del servicio.

·   La licencia se otorgará con carácter reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de ciertas condiciones y requisitos: los previstos en la propia LPEMM, así como las que exijan las Prescripciones Particulares del servicio. De lo anterior podemos apreciar que el contenido de una licencia de prestación de un servicio portuario dado, como aquí el servicio técnico-náutico de amarre y desamarre, viene determinado ya en gran medida por el contenido del correspondiente Pliego de Prescripciones Particulares. La LPEMM determina muy detalladamente el contenido de estos pliegos.

    Las Autoridades Portuarias habrán de aprobar los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios, y éstos pliegos así como los acuerdos de aprobación y modificación de los mismos   deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado y se encontrarán a disposición de los interesados en las oficinas de las Autoridades Portuarias en formato físico y electrónico. 

     Pues eso: en este BOE vemos cómo las Autoridades Portuarias de de Barcelona y Almería aprobaron, cada una el suyo, el pliego para el comúnmente llamado servicio portuario "MARPOL", es decir, las reglas del juego observar si se quiere dar ese servicio, y cualquier empresa que quiera obtener una licencia para actuar como empresa prestadora del servicio "MARPOL", ya sabe qué debe cumplir y a qué comprometerse para que le autoricen a operar allí. En los documentos, si los leemos, veremos lo que se exige en cada lugar.




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